National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículos 11 y 12 del Convenio. Compensación en lugar de vacaciones anuales pagadas. En relación con sus comentarios anteriores sobre la necesidad de enmendar el artículo 110, b), del Código del Trabajo de 1965, la Comisión toma nota con satisfacción de que, en virtud del artículo 222, párrafo 2, del nuevo Código del Trabajo núm. 262/2006 Coll., sólo se permite la compensación monetaria en lugar de vacaciones anuales, en el caso de terminación del empleo, como requieren estos artículos del Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.