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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Safety and Health in Construction Convention, 1988 (No. 167) - Dominican Republic (Ratification: 1998)

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Aplicación del Convenio. Memoria del Gobierno y comentarios de los sindicatos. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que se recibió demasiado tarde para poder examinarla en detalle en la presente reunión. No obstante, la Comisión toma nota de que, en relación con sus comentarios anteriores, la información proporcionada es insuficiente y en particular de la ausencia de respuesta a las cuestiones formuladas en los párrafos 2 y 3 del comentario, relativos al artículo 10, sobre el derecho y el deber de los trabajadores de participar en el establecimiento de condiciones seguras de trabajo, y al artículo 12, 1), sobre el derecho a alejarse de una situación de peligro. Por lo que respecta a las comunicaciones de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) comunicadas al Gobierno el 23 de septiembre de 2010, la Comisión toma nota de que la memoria que se ha recibido del Gobierno no contiene una respuesta a las mismas. Esas comunicaciones se refieren, entre otras, a la elevada tasa de accidentes y enfermedades en el sector de la construcción, y a la falta de eficacia de la inspección del trabajo para ocuparse de las violaciones graves, sistemáticas y frecuentes a la legislación aplicable. La Comisión también toma nota de la referencia a la resolución ministerial núm. 4, de 2007, pero el Gobierno no incluye en su memoria una copia de ese texto. Por ese motivo, no resulta claro si esta resolución tiene efectos en la legislación vigente, y si ese texto es el proyecto de legislación sobre prevención del riesgo, así como la enmienda del reglamento núm. 807, sobre la higiene y seguridad industrial, al que el Gobierno hizo referencia en memorias anteriores. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien dar respuesta a los comentarios de la CASC, la CNUS y la CNTD; que proporcione mayor información sobre la legislación vigente que da efecto al Convenio, incluyendo copias de esos textos legislativos; y que dé respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión examinará la memoria del Gobierno en su próxima sesión, a la luz de toda información recibida a ese respecto.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

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