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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Saudi Arabia (Ratification: 1978)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 100.ª reunión, junio de 2011)

Artículos 2, 3, 19 y 21 del Convenio. Funcionamiento del sistema de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas durante la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2011), en relación con la aplicación del Convenio por Arabia Saudita. Toma nota de que en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia subrayó la importancia de la información estadística solicitada en virtud del artículo 21 del Convenio para llevar a cabo una evaluación objetiva del grado en que se respetan las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores (artículos 2 y 3 del Convenio). Además, la Comisión recalcó en particular la importancia que tiene la información estadística para las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes, habida cuenta del predominio de estos trabajadores en el mercado de trabajo. Señalando a la atención del Gobierno la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes, la Comisión de la Conferencia exhortó al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para velar porque la inspección del trabajo pueda garantizar, a través de medidas tanto de fomento como de control, que se protejan efectivamente los derechos de los trabajadores migrantes.
La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, de conformidad con lo anunciado por el representante gubernamental ante la Comisión de la Conferencia, se han adoptado medidas y se prevé la adopción de otras para reforzar la eficacia, efectividad y cobertura del sistema de la inspección del trabajo. En particular, la Comisión toma nota con interés de las informaciones que hacen referencia a: i) la reciente contratación de 1.000 inspectores, actualmente en curso de formación; ii) creación de una base de datos electrónica unificada que permite disponer de estadísticas detalladas en materia de inspección del trabajo; iii) refuerzo de las facultades de la inspección del trabajo; y iv) aumento del salario de los inspectores en un 20 por ciento. Además, dando curso a las recomendaciones de la Comisión de Aplicación de Normas, el Gobierno presentó a la OIT una solicitud de asistencia técnica para la organización de un seminario tripartito sobre los convenios internacionales del trabajo, especialmente del Convenio núm. 81,con la participación de inspectores del trabajo.
La Comisión también toma nota del informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo para 2009-2010 comunicado a solicitud de la Comisión de la Conferencia. La Comisión observa que las infracciones detectadas y las sanciones impuestas parecen referirse principalmente a las disposiciones del Código del Trabajo relativas a la promoción del empleo de los trabajadores saudíes (la saudización del empleo) y a la validez de los permisos de trabajo de los trabajadores migrantes. Al referirse al párrafo 78 del Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, la Comisión recuerda que el cometido principal de los inspectores del trabajo consiste en velar por la protección de los trabajadores y no por la aplicación de las leyes sobre la inmigración. El hecho de que la inspección del trabajo tenga en general la facultad de entrar en las empresas sin autorización previa le permite más fácilmente que a otras instituciones, poner fin a las condiciones de trabajo abusivas de las cuales son frecuentemente víctimas los trabajadores extranjeros en situación irregular y garantizar que dichos trabajadores gocen de los derechos que les son reconocidos. La función de control de la legalidad del empleo debe tener por corolario el restablecimiento de los derechos que la legislación garantiza a todos los trabajadores para ser compatible con el objetivo de protección de la inspección del trabajo.
La Comisión agradecería al Gobierno que mantenga a la OIT informada acerca de los progresos realizados durante el período abarcado por la próxima memoria, gracias a las acciones emprendidas para el fortalecimiento de la inspección del trabajo, incluso con el apoyo técnico de la OIT, en cuanto a la aplicación efectiva de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de todos los trabajadores sin distinción.
La Comisión agradecería al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones detalladas, en particular sobre los lugares de trabajo sujetos a la inspección del trabajo y el número de trabajadores que están empleados, el número de visitas, así como el número de infracciones observadas y de sanciones impuestas, precisando el objeto de las disposiciones legales con las que se relacionan. Por último, pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las actividades realizadas conjuntamente por los servicios de la inspección del trabajo y otras autoridades públicas, de ser procedente.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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