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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Haiti (Ratification: 1957)

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Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 4 de agosto de 2011, que subrayan las graves consecuencias que el temblor de tierra del 12 de enero de 2010 ha tenido sobre el ejercicio de los derechos sindicales, así como aquellas otras que se refieren a cuestiones ya planteados por la Comisión en sus observaciones anteriores. En efecto, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la CSI relativos especialmente a los actos de discriminación en contra de los sindicalistas y de injerencia de algunas empresas en las actividades sindicales, actos no sancionados, y reiteró la necesidad de proceder a realizar reformas legislativas. La Comisión tomó nota igualmente de los comentarios de la CSI sobre la inoperancia de la inspección del trabajo y del sistema judicial en los casos de violación de los derechos sindicales. La Comisión tomó nota de que el Gobierno había confirmado esta inoperancia al declarar que la instrucción administrativa de los casos puede durar varias semanas en razón del volumen de casos y de la falta de recursos por parte de la administración. El Gobierno había declarado, no obstante, que la violación de los derechos sindicales no ha sido objeto de queja formal ante la administración del trabajo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre los casos de violación de los derechos sindicales mencionados por la CSI y que examine con los interlocutores sociales las medidas que deben adoptarse con miras a la adopción de mecanismos rápidos y eficaces de protección de los derechos sindicales.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Así pues, se ve en la obligación de reiterar su observación precedente, que fue redactada en los siguientes términos:
Artículos 1, 2 y 4 del convenio. En sus comentarios anteriores, la comisión había pedido al gobierno que indicara todo hecho nuevo concerniente a: i) la adopción de una disposición específica que previera una protección contra la discriminación anti sindical en la contratación; ii) la adopción de disposiciones que garantizaran a los trabajadores, de manera general, una protección adecuada contra los actos de discriminación anti sindical en el empleo (motivada por la afiliación o la actividad sindical), acompañadas de procedimientos eficaces y rápidos de sanciones suficientemente disuasorias; y iii) la revisión del artículo 34 del decreto de 4 de noviembre de 1983, que confiere al servicio de las organizaciones sociales del Departamento de Trabajo y Bienestar Social, el poder de intervenir en la elaboración de los convenios colectivos, aunque sin mayores precisiones sobre la naturaleza de esa intervención y de los casos correspondientes. La Comisión confía en que esas cuestiones se tengan en cuenta en el contexto de las labores del Comité de examen de la reforma del Código del Trabajo para elaborar un nuevo marco jurídico y la reforma judicial mencionados por el Gobierno, y que éste informará en su próxima memoria que se han realizado progresos reales en la adopción de una legislación nacional plenamente conforme con el Convenio.
La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre el número de convenios colectivos en vigor para los trabajadores rurales, los de la economía informal, los trabajadores independientes y los trabajadores domésticos, así como sobre la cobertura de esos convenios. La comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual, no existe ningún convenio colectivo que tenga vigencia en los sectores antes mencionados. La Comisión pide al Gobierno que se sirva examinar, con los interlocutores sociales interesados, la forma de promover la negociación colectiva para los trabajadores rurales, los trabajadores independientes, los trabajadores domésticos y los de la economía informal. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones a este respecto.
La Comisión es consciente de las dificultades que afronta el país y confía en que el Gobierno seguirá recibiendo la asistencia técnica de la oficina sobre todas las cuestiones planteadas.
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