National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 4 del Convenio. Colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Secretaría de Estado de Trabajo establece programas puntuales destinados a los empleadores y a los trabajadores para sensibilizarlos respecto de la igualdad de remuneración que debe existir en el mundo del trabajo. Estos programas incluyen campañas de publicidad difundidas por radio y televisión, folletos, afiches, talleres específicos instaurados de manera conjunta entre el Departamento de Equidad de Género y la Dirección de Relaciones Laborales. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones más amplias en lo que atañe a los resultados obtenidos por esos programas en cuanto a la aplicación en la práctica del principio, así como sobre cualquier otra iniciativa tomada en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores e instaurada por el Departamento de Equidad de Género y la Dirección de Relaciones Laborales.Parte III del formulario de memoria. Inspección del trabajo La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, con miras a garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, los servicios de inspección del trabajo disponen de un sistema de datos estadísticos que informa de todas las actividades de control relativas a la igualdad de remuneración. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar cualquier información, estadística o de otro tipo, compilada por los servicios de inspección en el marco de su actividad de control en lo que respecta a la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.…Parte V. Aplicación práctica. En lo que concierne a los datos estadísticos relativos a la distribución de hombres y mujeres en los diferentes tipos de actividades, por categoría profesional y nivel de remuneración, la Comisión toma nota de que el Gobierno no comunica ninguna información sobre este punto. Al respecto, se remite a su observación general de 1998, en la que insiste en el hecho de que se requiere un análisis de los puestos y de la remuneración de hombres y mujeres en todas las categorías de empleo y tanto entre los sectores de actividad económica como en el seno de los mismos, a efecto de abordar el problema de las diferencias de remuneración que persisten entre hombres y mujeres en base a motivos de sexo. Consciente del hecho de que existe una disparidad sustancial entre los tipos de información y la extensión de la misma, incluidos los datos estadísticos que le comunican los gobiernos que habían ratificado el Convenio, la Comisión recuerda que es necesario disponer de informaciones más completas para permitir una evaluación adecuada de la naturaleza, de la extensión y de las causas de la diferencia de remuneración entre hombres y mujeres, y de los progresos realizados para la aplicación de los principios del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que transmita informaciones estadísticas sobre la distribución de hombres y mujeres en los diferentes tipos de actividad, por categoría profesional y por nivel de remuneración, tanto en las zonas francas de exportación como en los sectores nacionales de producción. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre todos los beneficios pagados en todas las ramas de actividad económica, en particular sobre los salarios pagados en las zonas francas de exportación y en la industria hotelera.