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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Indigenous and Tribal Populations Convention, 1957 (No. 107) - Tunisia (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno, en la que se indica que los beréberes son los primeros habitantes de Túnez, hecho que es aceptado por los tunecinos que en general reconocen sus orígenes beréberes. Además, el Gobierno indica que la sociedad tunecina es homogénea y que no existe el fenómeno de discriminación racial.
La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, había pedido al Gobierno que respondiese en detalle a sus comentarios. La Comisión pide al Gobierno que transmita información concreta sobre las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a las disposiciones pertinentes del Convenio en lo que respecta a las comunidades beréberes, y más específicamente sobre las medidas adoptadas para buscar la colaboración de los representantes de estas poblaciones (artículo 5, a)).
Asimismo, recordando que el Convenio fue revisado por el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), la Comisión alienta al Gobierno a considerar la posibilidad de ratificar este último Convenio.
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