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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Honduras (Ratification: 1960)

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Plan Nacional Solidario de Empleos Anticrisis. La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH), la Central General de Trabajadores (CGT) y la Central de Trabajadores de Honduras (CTH) con fecha 31 de agosto de 2010. La Comisión también toma nota de las observaciones presentadas por la CUTH y la CGT con fecha 31 de marzo de 2011. Con fecha 22 de agosto de 2011 la CUTH, la CGT y la CTH enviaron una nueva comunicación conjunta. En las tres comunicaciones las organizaciones sindicales se refieren al Plan Nacional Solidario de Empleos Anticrisis adoptado mediante decreto núm. 230-2010, de 4 de noviembre de 2010, que según sus alegatos flexibilizará las condiciones mínimas en las relaciones de trabajo y acarreará la precarización del trabajo asalariado debido entre otras cosas a la reducción de los salarios y de los beneficios de los trabajadores. Por último, la Comisión toma nota de las observaciones de la CUTH recibidas el 19 de septiembre de 2011 sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que en la comunicación del Gobierno, recibida en la Oficina el 30 de noviembre de 2011, éste informa que el Plan Nacional Solidario de Empleos Anticrisis se inscribe en el Plan de Gobierno 2010-2014 y es de carácter temporal. Su objetivo es la erradicación de la pobreza, ampliar las oportunidades de trabajo para la población; mantener los puestos de trabajo existentes, evitar el aumento de los índices de desempleo y subempleo y fomentar la capacitación y formación profesional. A este respecto, al tiempo que reconoce la importancia de adoptar medidas concretas para superar la actual crisis económica y financiera y superar la situación de desempleo imperante, la Comisión desearía poner de relieve la importancia de ejercer un monitoreo cuidadoso del impacto de las medidas legislativas adoptadas para enfrentar la crisis sobre la situación en el empleo de grupos que son particularmente vulnerables a la discriminación con el fin de dar tratamiento adecuado a toda discriminación directa o indirecta que pueda producirse sobre la base de los criterios establecidos en el Convenio en el empleo y la ocupación. La Comisión también considera esencial que se garantice que todo progreso alcanzado a través de medidas anteriores para promover la igualdad de oportunidades y tratamiento entre hombres y mujeres y ciertos grupos étnicos minoritarios, como los pueblos indígenas, no se vean afectados. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones respecto de todos estos comentarios y, en particular, que envíe información sobre el impacto del decreto núm. 230 2010 en las políticas de igualdad y no discriminación. Con el objetivo de examinar con mayor detalle el impacto del decreto en la igualdad, la Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística sobre: la tasa de empleo y de desempleo; estadísticas sobre empleo, por actividad económica o sector en el sector público y privado, tasa de remuneración y número de despidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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