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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Occupational Cancer Convention, 1974 (No. 139) - Brazil (Ratification: 1990)

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Observation
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Artículo 1 del Convenio. Sustancias y agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estará prohibida, o sujeta a autorización o control. Actualización periódica. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales no se está realizando la actualización periódica de la lista de sustancias y agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estará prohibida. La Comisión recuerda al Gobierno que el párrafo 1 del presente artículo establece la obligación a cargo del Gobierno de determinar periódicamente las sustancias y agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estará prohibida, o sujeta a autorización o control, y aquellos a los que se aplican otras disposiciones del presente Convenio. Este artículo prevé expresamente que la actualización debe ser periódica dado que continuamente ingresan en el mercado nuevas sustancias y agentes que pueden ser cancerígenos. La Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para dar efecto a este artículo del Convenio y que proporcione informaciones sobre el particular.
Mecanismo que coadyuva a reducir la subnotificación y ampliar el campo de aplicación del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el decreto núm. 6042/07, establece una lista de agentes etiológicos o factores de riesgo profesional en la cual se reconoce como cancerígenas a una serie de sustancias. Este decreto también crea un nuevo mecanismo para establecer el nexo entre los daños a la salud y el trabajo desempeñado, independientemente de que la empresa hubiera comunicado o no el incidente. La Comisión toma nota con interés de indicaciones del Gobierno según las cuales el conjunto de medidas de aplicación de este decreto incluyendo la instrucción normativa INSS/PRES núm. 31, de 10 de septiembre de 2008, permite reducir la subnotificación y que en 2007 se contabilizaron notificaciones de 514.135 accidentes y enfermedades profesionales mediante la comunicación de accidentes de trabajo (CAT) y 138.955 debidos al nuevo sistema, es decir que ha habido un aumento de reconocimiento de casos del 21,28 por ciento. El Gobierno indica asimismo que previo a dicho decreto, para que un examen médico previsional caracterizara un acontecimiento como incapacidad laboral por accidente o enfermedad profesional, era obligatoria una CAT en tanto que a partir del decreto referido es posible la concesión del beneficio aunque no haya una CAT. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los casos notificados mediante CAT o sin dicha notificación relacionados con el presente Convenio.
Artículos 4 y 5. Informaciones sobre las sustancias y agentes cancerígenos y sobre las medidas requeridas, exámenes médicos y vigilancia del estado de salud de los trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a una comunicación del Sindicato de Trabajadores del Transporte por Carretera de Carga Líquida y Gaseosa, Derivados del Petróleo y Productos Químicos de Río Grande Do Sul (SINDILIQUIDA/RS) sobre los trabajadores del sector petrolero en Río Grande Do Sul y en particular a los conductores-operadores. El sindicato declaró que en la práctica no se cumple con éstas disposiciones del Convenio, que no se proporciona informaciones sobre los peligros de los productos cancerígenos, como por ejemplo, el benceno, y que son innumerables los casos en que no se realizan exámenes médicos adecuados para evaluar la exposición o el estado de salud en relación con los riesgos profesionales y citó como ejemplo a dos casos específicos basándose en un informe de la delegación del trabajo de Río Grande do Sul, sobre el incumplimiento de Petrobrás, Shell y otras empresas del ramo. La Comisión toma nota de que según el Gobierno, en 2009, sólo en Río Grande Do Sul se llevaron a cabo inspecciones en 5.280 establecimientos relacionados con la NR-01 (disposiciones generales); en 8.009 establecimientos con la NR-07 que establece el Programa Médico de Salud Ocupacional (PCMSO) y en 2.224 establecimientos relacionados con la NR-09 sobre el Programa de Riesgos Ambientales (PPRA). Notando que dichas informaciones no incluyen indicaciones sobre los resultados de las inspecciones con relación a la aplicación de estos artículos del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las resultados de las inspecciones — así como toda otra información disponible — exclusivamente en relación con la aplicación de estos artículos del Convenio, incluyendo al sector petrolero y en particular a los conductores a que se refiere la comunicación.
Parte IV del formulario de memoria. Aplicación en la práctica; y artículo 6, c). Servicio de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno, según las cuales la inspección del trabajo cuenta con 2.882 inspectores de los cuales 900 actúan prioritariamente en el área de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota en particular de las indicaciones del Gobierno según la cuales con relación a la acción civil pública — proceso núm. 00075-2003-024-04-00-0 de la 24 circunscripción del trabajo de Porto Alegre, en la audiencia de 22 de agosto de 2008 consta que SINDILIQUIDA/RS admite que la empresa Petrobrás Distribuidora está cumpliendo y citan una parte de un escrito de la audiencia en el que consta la recomendación de uso de respirador para las operaciones de carga de benceno y además indica que los conductores de las empresas prestadoras de servicio ya no ejecutan actividades extrañas a su actividad profesional de dirigir camiones, habiendo sido celebrado contrato con la empresa Servale a esos fines. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar la manera en que se aplica el Convenio a los trabajadores de dicha empresa que desarrollen actividades que caen bajo el campo de aplicación del Convenio, incluidos los respiradores.
Respecto de los demás puntos en litigio, las partes se comprometieron a continuar las negociaciones. El Gobierno indica asimismo que el juzgado está dando seguimiento a las cuestiones pendientes y que en 2010 certificó no haber recibido más informaciones sobre la reunión agendada para el 16 de diciembre de 2009, y que esto demuestra que el Estado está dando seguimiento a la aplicación de las normas pertinentes. También indica que como resultado de inspecciones realizadas en la empresa Shell Brasil, en el municipio de Esteio de Rio Grande Do Sul, se levantaron seis autos de infracción, todos relacionados con la prevención de riesgos ambientales, habiéndose constatado, entre otros, que la empresa no realiza adecuadamente la prevención de riesgos. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo en el sector de la petroquímica.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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