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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Labour Relations (Public Service) Convention, 1978 (No. 151) - Botswana (Ratification: 1997)

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  1. 2004
  2. 2001

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Artículo 1 del Convenio. En su observación anterior la Comisión tomó nota de que el servicio penitenciario de Botswana estaba excluido del ámbito de aplicación de la Ley sobre la Función Pública, la Ley de Sindicatos y de Organizaciones de Empleadores (enmienda), de 2003 (Ley TUEO) y la Ley sobre Conflictos Laborales. Asimismo, la Comisión tomó nota de que según el Gobierno en virtud de las leyes y reglamentos nacionales, el servicio penitenciario de Botswana presta servicios de seguridad. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución, los servicios penitenciarios forman parte de las fuerzas del orden y que estas fuerzas no pueden sindicarse y reitera que los servicios penitenciarios no sólo forman parte del sistema de justicia sino que también tienen responsabilidades en materia de seguridad. A este respecto, la Comisión recuerda nuevamente que en virtud del artículo 1 del Convenio sólo la policía, las fuerzas armadas, y los empleados de alto nivel que, por sus funciones, se considera normalmente que poseen poder decisorio o desempeñan cargos directivos o los empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial, pueden excluirse del ámbito de aplicación del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que modifique el artículo 2 de la Ley de Sindicatos y de Organizaciones de Empleadores (enmienda), de 2003 (Ley TUEO), y el artículo 2 de la Ley sobre Conflictos laborales y el artículo 35 de la Ley de Prisiones a fin de garantizar a los funcionarios de los servicios penitenciarios los derechos consagrados en el Convenio.
Artículo 5. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la legislación actual no otorga una adecuada protección a las organizaciones de empleados públicos contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o administración. La Comisión había tomado nota de que, según el Gobierno, se estaba revisando la Ley sobre la Función Pública y se tomarían en consideración los comentarios formulados por la Comisión. Por consiguiente, la Comisión pidió al Gobierno que velase por que el proyecto de legislación contenga disposiciones precisas que otorguen una adecuada protección a las organizaciones de empleados públicos contra todo acto de injerencia de las autoridades públicas en su constitución, funcionamiento o administración. Tomando nota de que el Gobierno indica que siguen en curso las consultas sobre esta cuestión, la Comisión confía nuevamente en que el Gobierno haga todos los esfuerzos posibles para adoptar las medidas necesarias en un futuro próximo e invita al Gobierno a que, si así lo desea, solicite la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
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