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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Bermuda

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Artículo 2 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que se sirviera aclarar si las instrucciones administrativas adoptadas el 29 de diciembre de 1962 y que dan efecto a las exigencias del Convenio, aún siguen en vigor o han sido enmendadas o sustituidas por nuevos textos.
En su última memoria, el Gobierno indica que no está en condiciones de dar una respuesta definitiva en cuanto a si esas instrucciones están aún en vigor. Además señala que la Ley de Buena Gobernanza de 2011, en vigencia desde el 21 de octubre de 2011, estableció la Oficina de Gestión de Proyectos y Contratación Pública en el ámbito del Ministerio de Hacienda a fin de encargarse de la gestión relativa a la selección y adjudicación de contratos celebrados por las autoridades públicas de conformidad con los principios de transparencia y las mejores prácticas. El Gobierno señala también que el gerente de control y cumplimiento de la mencionada oficina está preparando modelos de contratos a utilizarse en los contratos que celebran las autoridades públicas y que incluirán criterios sociales, económicos y medioambientales, de conformidad con la práctica internacional. Además, el Gobierno indica que la forma actual de los contratos utilizados para los proyectos de construcción se utiliza desde hace cierto tiempo y fueron redactados en cumplimiento de las normas internacionalmente reconocidas, como la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC).
Al tomar nota de esas explicaciones la Comisión desea recordar que el principal objetivo del Convenio es promover la buena gobernanza y que las operaciones de contratación pública sean socialmente responsables exigiendo que los contratistas apliquen los salarios locales prevalentes establecidos y otras condiciones de trabajo determinadas por la legislación o a través de contratos colectivos. El Convenio propone la igualdad de condiciones, en términos de normas de trabajo, para todos los actores económicos a fin de garantizar una competencia leal. Al requerir que todos los postores respeten, como mínimo, ciertas normas establecidas a nivel local, no pueden utilizarse como elementos de competencia los salarios, las horas de trabajo y las condiciones de trabajo y, por consiguiente, no puede realizarse una presión para que se bajen los salarios y se reduzcan las condiciones de trabajo. Al tomar nota de que en virtud de la Ley de Buena Gobernanza de 2011, se está elaborando actualmente un código de prácticas para la gestión de proyectos y contratación pública, que ha de ser observado por todos los funcionarios públicos relacionados con la contratación pública, la Comisión espera que el Gobierno aprovechará esta oportunidad para elaborar documentos uniformes de licitación incorporando cláusulas de trabajo para todos los contratos públicos (ya sea para la construcción de obras públicas, fabricación de mercancías o prestación de servicios) plenamente armonizadas con las exigencias del artículo 2 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de todo progreso realizado a este respecto y que comunique una copia del código de prácticas una vez que sea adoptado.
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