ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Madagascar (Ratification: 1966)

Display in: English - FrenchView all

Aplicación de una política activa del empleo. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de las observaciones de las cuatro centrales sindicales malgaches afiliadas a la Confederación Sindical Internacional (CSI) (FISEMA, FMM, SEKRIMA y USAM), transmitidos al Gobierno en septiembre de 2012. Las cuatro centrales se refieren a la ausencia de consultas antes de la adopción de decisiones, al abandono del Plan de Acción para Madagascar (MAP), a la supresión de la Política Nacional del Empleo, del Programa Nacional de Apoyo al Empleo (PNSE), del Programa de empleo aplicado con la asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), así como a la adopción del decreto núm. 2012 558, de mayo de 2012, relativo a la reorganización del Observatorio Malgache del Empleo. En la observación formulada en 2012, la Comisión observó también que el cierre de la mayoría de las empresas en las zonas francas de exportación y los problemas encontrados por las demás empresas tuvieron consecuencias nefastas para el empleo. En este contexto, la Comisión expresa su preocupación en cuanto a la realización efectiva de «una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido», «como un objetivo de mayor importancia» y «como parte integrante de una política económica y social coordinada» (artículos 1 y 2 del Convenio). La Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de hacer llegar, en 2013, una memoria incluyendo informaciones que permitan examinar cómo las principales orientaciones de la política económica, en temas tales como las políticas monetaria, presupuestaria, comercial o de desarrollo regional, contribuyen «como parte integrante de una política económica y social coordinada» a la prosecución de los objetivos del empleo establecidos en el Convenio. La Comisión espera que el Gobierno comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para crear empleos sostenibles, reducir el subempleo (que afecta a aproximadamente el 25 por ciento de la población activa) y luchar contra la pobreza, precisando cuáles son las medidas adoptadas para promover el empleo entre las categorías más vulnerables (las mujeres, los jóvenes y los trabajadores rurales).
Coordinación de la política de educación y de formación con la política del empleo. En su última memoria, el Gobierno indica que se derogó, en 2009, el decreto de creación de la Oficina Malgache para la Promoción del Empleo (OMPE) y que los programas de empleo aplicados con el apoyo del PNUD también se suspendieron desde la crisis. Por otra parte, según las indicaciones proporcionadas por la Encuesta periódica de hogares de 2010, el nivel de instrucción parece ser un factor discriminatorio en la búsqueda del empleo, observándose una tendencia al aumento del desempleo junto con el del nivel de estudios. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones sobre las medidas ejecutadas para garantizar la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo, así como de sus resultados. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien dar a conocer los resultados obtenidos en términos de acceso de los jóvenes titulados de la universidad a un empleo duradero.
Compilación y utilización de los datos sobre el empleo. La Comisión entiende que el Instituto Nacional de Estadística de Madagascar (INSTAT) realizó encuestas sobre el empleo y el sector informal. La Comisión invita al Gobierno a que transmita los resultados de las encuestas de hogares realizadas por el INSTAT. Teniendo en cuenta esas encuestas, la Comisión invita al Gobierno a dar cuenta, en su próxima memoria, de los progresos realizados en la obtención de datos fiables para estar en condiciones de elaborar y aplicar una política de empleo como requiere el Convenio.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y la aplicación de políticas. La Comisión toma nota de que las cuatro centrales sindicales expresaron su inquietud debido a que el Gobierno actuó en la práctica de manera unilateral. Las organizaciones indican que el diálogo sobre el empleo entre el Gobierno y los interlocutores sociales prácticamente no funciona, al haberse desactivado el Comité nacional de seguimiento de la promoción del empleo y la reducción de la pobreza. La Comisión destaca nuevamente la importancia de dar pleno efecto al artículo 3 del Convenio, especialmente en un contexto de subempleo masivo y persistente. La Comisión espera que la próxima memoria contenga informaciones precisas sobre las consultas realizadas con los representantes de los interlocutores sociales sobre las materias comprendidas por el Convenio. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las consultas realizadas con las categorías más vulnerables de la población — en particular, con los representantes de los trabajadores de las zonas rurales y de la economía informal — con el fin de obtener su colaboración para la elaboración y la aplicación de los programas y las medidas de política del empleo.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer