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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Equality of Treatment (Accident Compensation) Convention, 1925 (No. 19) - Myanmar (Ratification: 1927)

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Artículo 4 del Convenio. Situación de los trabajadores migrantes de Myanmar en Tailandia. Desde hace muchos años, la Comisión sigue con preocupación la situación de más de 2 millones de trabajadores migrantes en situación irregular empleados en Tailandia. En respuesta a los asuntos planteados anteriormente por la Comisión, el Gobierno indica en su memoria recibida en septiembre de 2012 que se establecieron recientemente en Tailandia cinco centros de expedición de pasaportes temporales, para expedir los documentos de los trabajadores indocumentados de Myanmar. También se asignó un agregado laboral a la Embajada de Myanmar para abordar los asuntos relativos al trabajo. Los Gobiernos de Myanmar y de Tailandia celebraron 11 reuniones bilaterales encaminadas, entre otras cosas, a: garantizar la aplicación del proceso de registro de los trabajadores indocumentados en Tailandia; extender la validez de los permisos de trabajo pendientes del proceso de registro; asegurar la igualdad de remuneración entre los nacionales de ambos países; reducir los costos de los visados; y facilitar la colaboración administrativa entre los dos países respecto de los requisitos de residencia, incluso en relación con los niños y los dependientes.
La Comisión toma nota con interés de esta evolución concordante con el objetivo del artículo 4 del Convenio, que obliga a todos los miembros ratificantes a prestarse mutuamente asistencia con objeto de facilitar la ejecución de sus leyes y reglamentos respectivos en materia de indemnización por accidentes del trabajo. La Comisión quiere destacar al respecto que la activa colaboración entre los miembros que son parte en el Convenio, con miras a resolver los desafíos relativos a su aplicación práctica, constituye la mejor manera de tratar los problemas y de buscar soluciones constructivas y rápidas. La Comisión espera que las medidas adoptadas por el Gobierno, en cooperación con el Gobierno de Tailandia, ayuden a mejorar la situación de los trabajadores migrantes de Myanmar en Tailandia y su acceso al seguro de indemnización de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que indique, en su próxima memoria, los nuevos progresos realizados en esta materia incluyendo estadísticas sobre el número de trabajadores migrantes en situación irregular empleados en Tailandia que están recibiendo un igual trato de conformidad con este Convenio a raíz de las evoluciones positivas descritas por el Gobierno, así como todos los problemas todavía pendientes de resolución.
Revisión de la legislación nacional sobre seguridad social. El Gobierno indica que el proyecto de ley de seguridad social que enmienda la Ley de Seguridad Social de 1954, se encuentra en la actualidad en el Pyihtaungsu Hluttaw (Parlamento) y va a ser promulgado en un futuro muy próximo. Como consecuencia de la adopción de la nueva legislación, la Junta de la Seguridad Social otorgará nuevas prestaciones, como asistencia médica gratuita y prestaciones monetarias a todos los trabajadores asegurados, tanto nacionales como extranjeros (artículo 102 del proyecto de ley). La Comisión pide al Gobierno que comunique una copia de la nueva Ley de Seguridad Social en cuanto se haya adoptado.
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