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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Barbados (Ratification: 1974)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Evolución legislativa. La Comisión toma nota de los comentarios del Sindicato de Trabajadores de Barbados (BWU), de 31 de agosto de 2011, en los que este Sindicato lamenta el tiempo que se ha tardado en promulgar legislación en materia de acoso sexual y derechos en el trabajo. Asimismo, el BWU indica que el proyecto de Ley de Derechos en el Trabajo abordará la discriminación en el empleo y la ocupación basada en la afiliación sindical, el estado serológico en relación con el VIH y el sida, la discapacidad, las obligaciones cívicas y militares impuestas por la ley, el embarazo, la raza, el color, el género, el estado civil, la religión, la edad, la opinión política, la ascendencia nacional, el origen social o indígena, o la responsabilidad del empleado en lo que respecta al cuidado y bienestar de un niño o un miembro dependiente de la familia. La Comisión toma nota de que durante una serie de años ha estado señalando que la legislación existente no prevé una protección legislativa plena frente a la discriminación tal como se define en el Convenio y que, en este contexto, el Gobierno se ha estado refiriendo desde 2004 al proyecto de ley de derechos en el trabajo. La Comisión pide al Gobierno que, sin mayor demora, adopte medidas para garantizar la plena protección legislativa contra la discriminación directa e indirecta en todos los aspectos del empleo y la ocupación, para todos los trabajadores y en relación con todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, a saber, la raza, el sexo, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social. La Comisión acoge con agrado los motivos adicionales de discriminación, previstos en el artículo 1, 1), b), del Convenio, que parecen estar incluidos en el proyecto de Ley de Derechos en el Trabajo, y pide al Gobierno que transmita información sobre el punto en el que se encuentra el proceso de adopción del proyecto de ley.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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