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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Workmen's Compensation (Agriculture) Convention, 1921 (No. 12) - Haiti (Ratification: 1955)

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Situación general. Según la memoria del Gobierno, la ley de 28 de agosto de 1967 sobre la creación de la Oficina del Seguro de Accidentes del Trabajo, Enfermedades y Maternidad (OFATMA), abarca a todos los trabajadores dependientes, cualquiera sea el sector de actividad. En cuanto al sector agrícola, la memoria precisa que, aunque jurídicamente los trabajadores agrícolas no estén excluidos por la ley, éstos no podrían beneficiarse de dicha ley debido al predominio de la agricultura familiar y de la inexistencia de empresas agrícolas. La Comisión comprueba, además, que más del 95 por ciento de la población activa de Haití está ocupada en la economía informal. Por último, la Comisión señala que, en virtud de la ley de 1967, la OFATMA gestiona en la actualidad el seguro de accidentes del trabajo, pero, en cambio, no ha sido aún posible al día de hoy establecer un seguro de enfermedad.
En ese contexto, las iniciativas mencionadas por el Gobierno se refieren especialmente a la formación del cuerpo de inspectores del trabajo y a la creación de dos hospitales en el norte y en el sur del país. La Comisión señala asimismo las declaraciones del Gobierno que indican que entiende proseguir sus esfuerzos, por una parte, para establecer progresivamente una rama del seguro de enfermedad que abarque a toda la población y, por otra parte, para permitir que la OFATMA vuelva a ganar la confianza de la población. La Comisión toma buena nota de estos elementos. Con el fin de poder evaluar mejor los desafíos que encuentra el país en la aplicación de los convenios de seguridad social y de apoyar mejor las iniciativas tomadas en la materia, la Comisión solicita al Gobierno que le comunique, en su próxima memoria, más información sobre las causas de la pérdida de confianza de la población hacia la OFATMA, así como que precise los datos clave relativos al funcionamiento del seguro de accidentes del trabajo gestionado por la OFATMA (número de afiliados, cuantía de las cotizaciones recaudadas anualmente, número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales registrados, cuantía de las prestaciones pagadas en concepto de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
Asistencia internacional. La Comisión comprueba que las acciones del Gobierno reciben un apoyo sustancial de la OIT y de la comunidad internacional, especialmente en materia de inspección del trabajo. Además, desde 2010, la OIT y todo el sistema de las Naciones Unidas tienen a disposición del Gobierno sus conocimientos técnicos en materia de elaboración de un piso de protección social. Por otra parte, la Comisión toma nota de que Better Work, programa conjunto de la OIT y de la IFC (Banco Mundial), presente en el sector textil de Haití, y destinado a mejorar a la vez las condiciones de trabajo y la productividad, señaló que el impago de las cotizaciones de seguridad social sobre los accidentes del trabajo y las pensiones de vejez, constituye un fenómeno generalizado dentro de la industria textil y sitúa esta cuestión entre sus prioridades. Gracias a acciones específicas y, en particular, a la organización de reuniones y de información de la Oficina Nacional del Seguro de Vejez (ONA), dentro de las empresas interesadas, Better Work registró, en su informe bianual de octubre de 2012, una mejora sensible en el pago de las cotizaciones de seguridad social a la ONA y a la OFATMA. La Comisión invita al Ministerio de Trabajo y a la OFATMA a tomar en consideración esas acciones específicas en materia de cotizaciones, con el fin de poder prever, llegado el caso, su traslado a otros sectores de la economía formal haitiana.
En lo que respecta al establecimiento de un piso de protección social, la Comisión considera que es necesario que el Gobierno prevea, de manera prioritaria, la creación de mecanismos que permitan proporcionar a toda la población, incluidos los trabajadores informales y sus familias, un acceso a la asistencia de la salud básica y a un ingreso mínimo, cuando su capacidad de ganancia está afectada. A este respecto, la Comisión señala que, con el fin de transmitir orientaciones a los Estados cuyos sistemas de seguridad social atraviesan dificultades ante las realidades económicas y sociales nacionales, y para garantizar el respeto del derecho de toda persona a la seguridad social, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202), dirigida a establecer el conjunto de garantías elementales de seguridad social para prevenir y reducir la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social. En este sentido, la aplicación de los Convenios núms. 12, 17, 24, 25 y 42 y de la Recomendación núm. 202, deberían proseguirse en paralelo, persiguiendo y explotando las sinergias y las complementariedades.
A este respecto, la Comisión recuerda que la creación de un piso de protección social fue inscrita por el Gobierno haitiano como uno de los elementos del Plan de acción para la recuperación y el desarrollo de Haití, adoptado en marzo de 2010. Sin embargo, desde entonces este objetivo no parece haber dado lugar a acciones destinadas a elaborar una política nacional en la materia. Recordando que la asistencia técnica de la Oficina, coordinada con la de todo el sistema de las Naciones Unidas, fue puesta a disposición del Gobierno, la Comisión invita al Gobierno a que le comunique, en su próxima memoria, informaciones sobre las iniciativas tomadas con miras al establecimiento de un piso de protección social.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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