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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Occupational Safety and Health Convention, 1981 (No. 155) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1984)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida el 30 de agosto de 2012, de una comunicación de la Alianza Sindical Independiente (ASI), recibida el 14 de agosto de 2012 y enviada al Gobierno el 29 de agosto de 2012 y de los comentarios formulados por el Gobierno sobre dicha comunicación, recibidos el 12 de noviembre de 2012. La Comisión toma nota que la comunicación de ASI se refiere fundamentalmente a la inspección del trabajo y la examinará en el marco del examen de la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). Asimismo, la Comisión toma nota de que parte de la comunicación de ASI se refiere a cuestiones cubiertas por el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161), el cual no ha sido ratificado por su país, por lo cual no procede examinarlos. Otra parte de la comunicación se refiere a la ausencia de concertación y a la necesidad de mejorar el diálogo social en materia de salud y seguridad en el trabajo (SST) y a problemas de disfuncionalidad y necesidad de mejor coordinación de la estructura administrativa, cuestiones éstas que la Comisión ya había examinado y que reitera en el presente comentario.
Artículo 7 del Convenio. Realización de exámenes globales o relativos a determinados sectores a intervalos adecuados; artículo 11, párrafo c). Establecimiento y la aplicación de procedimientos para la declaración de accidentes del trabajo; y párrafo e). Publicación anual de informaciones sobre las medidas tomadas, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en 2010, ASI indicó que según el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), hasta el tercer trimestre de 2008 se habían registrado 68 119 accidentes de mayor morbilidad en comparación con los 57 000 accidentes registrados durante todo 2007. Indicó que se calcula que el 90 por ciento de los accidentes de trabajo no son notificados. Toma nota asimismo de que según ASI, el INPSASEL activaría la gestión de la SST en seis sectores y menciona el sector petroquímico, petrolero, autopartes y agrícola y que en su comunicación de 2011, ASI se refirió al mal estado de algunas instalaciones de la empresa Petróleos de Venezuela (PVDSA), e informó que dirigentes sindicales instaron a INPSASEL a asumir su responsabilidad, supervisar las plantas de llenado de gas en todo el país y constatar que los trabajadores no laboran en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Asimismo, la Comisión tomó nota de que según una comunicación de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) de 2011, se registra en el país un incremento de los accidentes del trabajo respecto a diez años atrás; y se deben al deterioro del ambiente laboral. La CTV indicó que no existen estadísticas confiables. También según la CTV, un caso emblemático es el de la industria petrolera, en la cual en los últimos ocho años los accidentes se han incrementado de forma dramática y se refirió a una declaración del Secretario General de la Federación de Trabajadores Petroleros de agosto de 2011, según la cual en 2011 se produjeron 500 accidentes del trabajo en la industria, 15 fallecidos y PVDSA ha despedido a trabajadores que tuvieron accidentes laborales. Respecto de la notificación, la Comisión tomó nota de que el Gobierno informó sobre su procedimiento, que es «online» en su primera fase. El Gobierno también informó que INPSASEL posee en su página web informaciones sobre accidentes del trabajo acaecidos durante el período 2005-2007 y sobre enfermedades profesionales durante el período 2002-2006. En una comunicación recibida el 2 de diciembre de 2011, el Gobierno indicó que en el primer semestre de 2011 se declararon 29 020 accidentes del trabajo y 1 130 enfermedades profesionales pero que no proporcionó informaciones sobre los años anteriores. La Comisión toma nota de que en su memoria de 2012, el Gobierno informa que en el primer semestre de 2012 se han producido 30 907 accidentes del trabajo, y se han declarado en el sitio web del INPSASEL 1 328 enfermedades profesionales. El Gobierno informa asimismo que el INPSASEL se encuentra en proceso de revisión y aprobación de las estadísticas de accidentes del trabajo correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que despliegue esfuerzos para actualizar las informaciones disponibles sobre accidentes del trabajo de manera de poder contar con indicadores eficaces en tiempo útil, que le permitan identificar los sectores que necesitan acciones prioritarias y poder de esa manera reexaminar su política nacional sobre la base de datos confiables y recientes, y que proporcione informaciones sobre el particular. Además, notando que el Gobierno no proporcionó algunas de las informaciones solicitadas en 2011 sobre la aplicación de estos artículos del Convenio, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que: 1) proporcione sus comentarios sobre las cuestiones de aumentos de accidentes del trabajo y de su notificación; 2) indique las tendencias en materia de accidentes del trabajo por sector y las medidas adoptadas o previstas sobre hacerles frente, incluyendo la situación en PVDSA a la que se refirió la comunicación; 3) proporcione informaciones sobre los exámenes realizados o en curso relativos a determinados sectores a que se refiere el artículo 7 del Convenio, y 4) indique las comisiones sectoriales de las que tomó nota en su comentario anterior e informe sobre su funcionamiento y actividades.
Artículo 9. Sistema de Inspección apropiado y suficiente. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que se sirviera indicar las medidas adoptadas para asegurar la aplicación efectiva de las medidas de prevención y protección establecidas en el Convenio, incluyendo, pero no únicamente, el fortalecimiento de la inspección del trabajo. La Comisión toma que según la memoria, el INPSASEL ha diseñado 3 nuevos procedimientos para el fortalecimiento de los sistemas de inspección: las «inspecciones integrales» las cuales constituyen un abordaje preventivo y pluridisciplinario, los operativos «puesta al día» centrados en la investigación de accidentes del trabajo y origen de las enfermedades profesionales y los operativos «Plan Inspección Integral Agrario (PIIA)». La Comisión examinará más detalladamente estas informaciones en sus comentarios sobre la aplicación al Convenio núm. 81.
En 2011, la Comisión solicitó al Gobierno que, en 2012, respondiera de manera detallada a su observación de 2011. Tomando nota de que en 2012 el Gobierno envió una breve memoria que no contiene respuesta a varios comentarios de su observación anterior, la Comisión se ve obligada a reiterarlos redactados como sigue:
Artículos 4 y 8 del Convenio. Formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, y medidas para dar efecto a este artículo en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria indica que la participación y el protagonismo del pueblo es un principio constitucional expresado en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) que da efecto al artículo 4 del Convenio, y que los proyectos de leyes, reglamentos y normas técnicas se someten a la consulta de diversos actores sociales. Toma nota asimismo que el artículo 10 de la LOPCYMAT establece que el Ministerio de Trabajo consultará a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a efectos de su política nacional y que se tendrán en cuenta para la elaboración de dicha política, entre otros, las estadísticas de morbilidad, accidentalidad y mortalidad en el trabajo y que el artículo 36 de la misma ley establece un Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo con participación de empleadores y trabajadores. La Comisión toma nota sin embargo de que el Gobierno no proporciona informaciones sobre la manera en que ha aplicado en la práctica este artículo del Convenio, indicando por ejemplo, el contenido de su política nacional y si tal política y las medidas de aplicación han sido y son consultadas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas. Esto implica una dinámica de aplicación y revisión periódica en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas con el fin asegurar que la aplicación de la política nacional se evalúa y se determinan los ámbitos de futuras acciones. Respecto del artículo 8 del Convenio, el Gobierno indica que la Asamblea puso en práctica el denominado «parlamentarismo de calle» que consiste en discutir con la ciudadanía algunos proyectos de leyes. También indica que se realizaron asambleas de trabajadores, mesas de trabajo con delegados de prevención, reuniones con organizaciones sindicales y con cámaras empresariales de algunos grupos productivos. Además, la Comisión toma nota de que, en sus comentarios de 2011 la CTV indica que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), opera de manera inconsulta con las organizaciones sindicales. Afirma la CTV que el Gobierno debería utilizar los mecanismos de consulta tripartita establecidos en el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) para mejorar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo y revertir la tendencia actual. La Comisión indica a la atención del Gobierno que los artículos 4 y 8 del Convenio se refieren a la consulta — acerca de la política nacional y de las medidas para darle efecto, con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas y que, por lo tanto, la discusión con la ciudadanía no remplaza a la consulta con dichas organizaciones. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre el contenido de su política nacional; sobre las consultas mantenidas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas respecto de la formulación, aplicación y evaluación de su política nacional y de las medidas a que se refiere el artículo 8, y sobre los resultados de tales consultas.
Artículo 5, e). Esferas de acción que deberá tener en cuenta la política nacional: protección de los trabajadores y de sus representantes contra toda medida disciplinaria resultante de acciones emprendidas justificadamente por ellos de acuerdo con la política a que se refiere el artículo 4 del presente Convenio. La Comisión toma nota de que según el artículo 44 de la LOPCYMAT, el delegado o delegada de prevención no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, a partir del momento de su elección y hasta tres (3) meses después de vencido el término para el cual fue elegido o elegida, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo. Tomando nota de que según la comunicación de la ASI de 2010, 400 delegados de prevención fueron despedidos a finales del primer trimestre de 2008, la Comisión solicita al Gobierno que indique lo que su legislación considera «justa causa» en el contexto de dicho artículo; que proporcione informaciones sobre la aplicación de este artículo en la práctica, incluyendo sobre la aplicación del despido con «justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo» y sobre los casos alegados de despido de delegados de prevención.
Artículo 6. Funciones y responsabilidades. Artículo 15. Coordinación. Con relación a sus comentarios de 2009, en los que la Comisión tomó nota de que según la CTV, la LOPCYMAT no ha entrado en funcionamiento total porque hasta la fecha aún no se ha creado la Tesorería de la Seguridad Social, la Comisión toma nota de que el Gobierno declara que resulta falso afirmar que la LOPCYMAT no está en funcionamiento. Indica el Gobierno que en el marco de la transición de las instituciones de seguridad social, un conjunto de situaciones jurídicas vinculadas a la SST se encuentran bajo la competencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); que la entrada en vigencia de la Tesorería de la Seguridad Social permitirá que los aspectos faltantes entren en vigencia pero que en ningún caso se ha desmejorado o dejado en el vacío situaciones reguladas por las normas precedentes. Toma nota asimismo que según la comunicación de ASI de 2010 otra mora con la LOPCYMAT se refiere a la designación de Fiscales Especiales en materia de seguridad y salud laboral. A su vez, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporcionó las informaciones solicitadas en su comentario anterior sobre las dificultades encontradas para constituir formalmente el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, al que se refiere el artículo 36 de la LOPCYMAT. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar si el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está en funcionamiento y que proporcione informaciones sobre los aspectos y órganos regulados en la LOPCYMAT que están funcionando en la práctica, y aquellos que aún no lo están, así como sobre los planes del Gobierno para implementar la ley en su totalidad.
Otras cuestiones. Artículo 5. Esferas que deberá tener en cuenta la política nacional. Artículo 11 a), b) y d). Funciones que deberá cubrir la política nacional. Artículo 12. Obligaciones de las personas que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden a cualquier título maquinaria, equipos o sustancias para uso profesional. Artículo 15. Coherencia de la política nacional y coordinación entre las diversas autoridades y los diversos organismos encargados de dar efecto a las partes II y III del presente Convenio. Tomando nota de que el Gobierno en su memoria no proporciona informaciones sobre la aplicación de los artículos mencionados, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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