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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Sierra Leone (Ratification: 1961)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Sierra Leone (Ratification: 2021)

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Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Trabajo agrícola obligatorio. Desde hace muchos años, la Comisión ha venido refiriéndose al artículo 8, h), de la Ley sobre los Consejos de Tribu (capítulo 61), en virtud del cual se pueden imponer a los «indígenas» trabajos de cultivo obligatorios. En muchas ocasiones, había solicitado al Gobierno la derogación o la enmienda de esta disposición. La Comisión también tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual el mencionado artículo no estaba en conformidad con el artículo 9 de la Constitución y seguiría siendo inaplicable. La Comisión tomó nota de la reiterada indicación del Gobierno, según la cual el artículo 8, h), no es aplicable en la práctica, y la información sobre cualquier enmienda de este artículo se comunicaría a la OIT en un futuro próximo. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre este punto. Al recordar que el Gobierno ha venido indicando repetidamente, desde 1964, que se enmendaría esta legislación, la Comisión lamenta observar que no se ha tomado ninguna medida al respecto. Por consiguiente, la Comisión reitera la firme esperanza de que acaben adoptándose las medidas necesarias para armonizar el artículo 8, h), de la Ley sobre los Consejos de Tribu con el Convenio y la práctica indicada. Solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria, información acerca de los progresos realizados al respecto.
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