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Direct Request (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Honduras (Ratification: 1995)

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Artículo 1 del Convenio. Autoidentificación. La Comisión toma nota de que el 20 por ciento de la población nacional pertenece a los nueve pueblos indígenas y negros, sobre la base del censo nacional de 2001 y del autocenso de los pueblos de 2007. La Comisión agradecería al Gobierno que agregue en su próxima memoria indicaciones sobre los resultados de la cooperación del Instituto Nacional de Estadística y de la Secretaría de Estado en los Despachos de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños para seguir promoviendo la autoidentificación de los pueblos interesados.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. La Comisión toma nota de que se creó en octubre de 2010 la Secretaría de Estado en los Despachos de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SEDINAFROH) cuyas competencias incluyen las de asegurar el ejercicio de la ciudadanía de los referidos pueblos y de crear mecanismos efectivos para la construcción de espacios de socialización política interculturales. La SEDINAFROH asumió la ejecución de los programas y proyectos relacionados con los pueblos indígenas y afrohondureños existentes y dependientes del Poder Ejecutivo. La Comisión toma nota del Plan Estratégico de Desarrollo Integral con Identidad de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (2011-2022), que actualiza un Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Autóctonos de Honduras aprobado en el año 2008. Asimismo, la Comisión toma nota del documento de caracterización de la población indígena y afrodescendiente de Honduras que constituye una línea de base efectuada en el marco del Programa de Desarrollo Integral de los Pueblos Autóctonos de Honduras (DIPA). La Comisión agradecería al Gobierno que incluya en su próxima memoria indicaciones sobre las actividades de la SEDINAFROH en las que participaron los pueblos interesados. La Comisión solicita al Gobierno que agregue informaciones sobre la ejecución del Plan Estratégico de Desarrollo Integral con Identidad de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (2011-2022) y del tratamiento acordado al anteproyecto de ley para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrodescendientes de Honduras.
Artículos 8 y 9. Derecho consuetudinario. El Gobierno indica en su memoria que, a pesar de que la legislación vigente en el país se aplica por igual sin discriminación racial, los jueces aplican la ley favoreciendo los derechos de los pueblos indígenas y afrohondureños de acuerdo a derechos humanos y sociales fundamentales contemplados en la Constitución de la República y las normas internacionales. La Comisión invita al Gobierno a ilustrar su próxima memoria con ejemplos de decisiones judiciales en las que se hayan favorecido las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y afrohondureños.
Artículo 14. Tierras. El Gobierno se remite a las disposiciones pertinentes de la Constitución de la República y de la Ley de Propiedad. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a indicar en su próxima memoria el avance de los procesos de saneamiento y titulación de tierras, indicando la superficie de las tierras sobre las que los pueblos indígenas han efectuado reclamos y la superficie cubierta por las titulaciones efectuadas.
Artículo 15. Recursos naturales. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley General de Minería (decreto núm. 238-2013, de 23 de enero de 2013) y de la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (decreto núm. 120-2013, de 12 de junio de 2013). La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria la manera en que la legislación nacional asegura que los pueblos interesados son consultados antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras y la manera en que pueden participar de los beneficios derivados de la explotación de los recursos naturales. La Comisión espera poder examinar informaciones que permitan comprobar que se han salvaguardado específicamente los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales que establece el Convenio.
Artículo 20. Condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de la documentación adjunta a la memoria del Gobierno concerniente a la planificación del programa piloto «Fortalecimiento a la Administración del Trabajo en el departamento de Intibucá en el marco del Convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas y tribales». En su solicitud de 2008, la Comisión había tomado nota de las actividades de prevención desarrolladas por el Gobierno para promover la aplicación de medidas de seguridad en los campos en el uso de plaguicidas y del hecho de que la inspección del trabajo en las zonas rurales y en las comunidades indígenas cuenta con recursos limitados. La Comisión agradecería al Gobierno que presente información actualizada sobre la ejecución del programa piloto en el departamento de Intibucá. Además, la Comisión reitera la solicitud de informaciones sobre las condiciones de trabajo de los indígenas y miembros de los «pueblos negros» en el campo. La Comisión invita al Gobierno a agregar indicaciones sobre la cobertura del régimen de seguridad social (artículo 24) y especificar la manera en que se ha asegurado la cooperación de los pueblos interesados para planificar y administrar los servicios de salud (artículo 25, párrafo 2).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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