ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Colombia (Ratification: 1991)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2013 en la que se indica que las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores han analizado la memoria conforme al Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y coincidieron en la importancia que tiene el Convenio núm. 169. La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), al igual que la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) junto con la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) han presentado contribuciones sobre la aplicación del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que al preparar su próxima memoria consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas sobre los temas evocados en los presentes comentarios, agregando indicaciones sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas para dar efecto al Convenio (partes VII y VIII del formulario de memoria).
Protección de los pescadores raizales artesanales. En una comunicación recibida en febrero de 2013, la CGT, en nombre de las Asociaciones de Pescadores Artesanales y Grupos Raizales del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; se remitió al fallo núm. 124 de la Corte Internacional de Justicia, dictado el 19 de noviembre de 2012, en relación con el conflicto territorial entre Colombia y Nicaragua. Según las organizaciones raizales de pescadores artesanales de San Andrés y Providencia, la sentencia tiene consecuencias negativas para la pesca tradicional. En una comunicación recibida en septiembre de 2012, el Gobierno aclara que los lugares tradicionales de pesca se encuentran precisamente alrededor de zonas que no se vieron de ninguna manera afectadas por el fallo de la Corte Internacional de Justicia pues se trata del mar territorial que se reconoció en favor de Colombia. El Gobierno declara que los pescadores de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán continuar pescando como tradicionalmente lo han hecho. El Gobierno enumera las nuevas opciones de empleo y productividad que se ofrecen a los pescadores isleños, y las medidas adoptadas para apoyar el comercio y el turismo, la educación y la formación profesional, y la participación en actividades culturales de las comunidades raizales. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria indicaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas para asegurar que las comunidades raizales han recibido la protección prevista en el Convenio.
Protección de los derechos fundamentales y restitución material de sus territorios colectivos. Comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó (departamento del Chocó). El Gobierno indica en la memoria recibida en septiembre de 2013 que el Ministerio del Interior coordina y organiza el proceso de restitución de tierras de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó. En enero de 2013, se había podido avanzar en el autocenso de las comunidades, los desalojos de ocupantes de mala fe y repobladores, el saneamiento y la ampliación del territorio colectivo, las medidas de prevención y protección, la coordinación interinstitucional y la resolución pacífica de conflictos y la concesión de licencias ambientales. La Comisión recuerda que en su observación de 2012 se habían evocado los documentos de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) que había identificado las etnias más afectadas por la violencia. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria indicaciones sobre la ejecución del decreto-ley núm. 4633, de diciembre de 2011, por el cual se dictaron medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe tomando las medidas necesarias para proteger a las comunidades víctimas de la violencia, para que se investiguen todos los asesinatos y los hechos de violencia denunciados y para que sus autores sean llevados ante la justicia.
Artículos 6 y 7 del Convenio. Legislación sobre la consulta. El Gobierno informa que se presentó en octubre de 2012 una propuesta de proyecto de ley para regular la consulta previa, el cual fue rechazado en la Mesa Permanente de Concertación por las organizaciones indígenas. En febrero de 2013, se celebró una cumbre de las organizaciones indígenas que participan en la Mesa Permanente de Concertación donde se pronunciaron por rechazar una ley estatutaria y preferir otro instrumento como podría ser un protocolo. La Comisión toma nota que la ANDI y la OIE expresan su coincidencia con la Corte Constitucional en el sentido de que el Gobierno está obligado a propiciar espacios efectivos y razonables de participación en los asuntos que afectan directamente a las comunidades indígenas. Sin embargo, coincidiendo también con las orientaciones de la Corte Constitucional, las organizaciones de empleadores consideran que si no se llega a un acuerdo o el mismo se frustra por la decisión autónoma de los pueblos consultados, no existe razón para frenar el proceso legislativo o proyecto en asuntos que a la vez son de interés general. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores: i) pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo apropiado de consulta y participación de conformidad con el Convenio, teniendo en cuenta su observación general de 2010; ii) reitera su pedido al Gobierno para que garantice que los pueblos indígenas sean consultados y puedan participar de manera apropiada a través de sus entidades representativas en la elaboración de dicho mecanismo, de manera tal que puedan expresar sus opiniones e influir en el resultado final del proceso, y iii) invita al Gobierno a que informe sobre el recurso que se haya hecho a los mecanismos existentes de consulta y participación hasta tanto no se adopten nuevos procedimientos apropiados.
En una solicitud directa, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones sobre los progresos alcanzados en relación con la protección de los derechos humanos y la restitución material de los territorios de las comunidades afrodescendientes, la legislación sobre la consulta, las consultas efectuadas por la Dirección de Consulta Previa y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la evolución de ciertas disputas en los departamentos de Antioquia, Cauca y Chocó.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer