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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Asbestos Convention, 1986 (No. 162) - Cameroon (Ratification: 1989)

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno, recibidas el 1.º de septiembre de 2012 y el 11 de septiembre de 2013, así como de las observaciones de la Unión General de Trabajadores del Camerún (UGTC), de 20 de septiembre de 2013.
Legislación. Asistencia técnica. La Comisión toma nota de la lista de leyes, reglamentos, convenios colectivos y otros documentos que el Gobierno suministra en su memoria. Sin embargo, toma nota de que esta legislación no parece dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio y que, según el Gobierno no existe ningún texto específico relativo al asbesto. Toma nota igualmente de que, según la memoria de 2012, con la nueva reforma del Código del Trabajo, las medidas de higiene y seguridad en el trabajo van a incorporar los riesgos derivados del asbesto y que un texto adoptado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, teniendo en cuenta la opinión de los interlocutores sociales, fijará sus modalidades de aplicación. Por último, la Comisión toma nota de la información según la cual sería esencial para el Gobierno poder beneficiarse de las múltiples formas de apoyo que ofrece la Oficina con miras a la instauración de un marco específico que dé cumplimiento a las disposiciones del Convenio. La solicitud de asistencia técnica está respaldada además por la UGTC. La Comisión urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias con miras al establecimiento de una legislación que dé pleno cumplimiento a las disposiciones del Convenio. En este sentido, la Comisión invita al Gobierno a que solicite formalmente la asistencia técnica de la Oficina. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que suministre información sobre cualquier avance que se produzca en la materia.
Artículo 5. Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la formación de base de los inspectores del trabajo es general y que no han recibido todavía formación específica sobre el asbesto. Toma nota además de que, según la UGTC, los inspectores del trabajo no han recibido formación en la materia ni se encuentran equipados para cumplir su misión. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas necesarias para que los inspectores reciban una formación adecuada que les permita garantizar una inspección eficaz en este ámbito.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. En respuesta a las comunicaciones de la UGTC de 2005 en las que se señala que, pese a no producirse en el país el asbesto, se ha utilizado para la construcción de separadores de seguridad en los edificios, y que las trabajadores no han sido informados de los peligros que entraña, el Gobierno se refiere a la falta de formación de los inspectores del trabajo, la ausencia de estadísticas en la materia, y a que no se haya dotado al Observatorio Nacional del Trabajo de los medios suficientes para gestionar este tipo de informaciones. El Gobierno señala que, por todos estos motivos, es muy probable que un problema como este escape al control del Gobierno. En su memoria menciona además que ha hecho hincapié en la creación de comités de higiene y seguridad en todas las empresas de alto riesgo, lo que les ha permitido disponer a éstas de estructuras internas encargadas de la seguridad en general y de los trabajadores en particular. La Comisión espera que el Gobierno estará próximamente en disposición de comunicar información actualizada sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones del Convenio, incluyendo la información estadística pertinente. La Comisión pide además al Gobierno que suministre información adicional sobre el papel que desempeñan los comités de salud y seguridad en relación con la aplicación de las disposiciones del Convenio.
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