ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Human Resources Development Convention, 1975 (No. 142) - Ecuador (Ratification: 1977)

Other comments on C142

Observation
  1. 2008
  2. 2006
  3. 2004
Direct Request
  1. 2022
  2. 2019
  3. 2014
  4. 2013
  5. 1998
  6. 1993
  7. 1988

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su comentario formulado en 2009, redactado como sigue:
Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. La Comisión toma nota de la memoria recibida en septiembre de 2008 que incluye varios anexos documentales e información sobre los objetivos establecidos en la Agenda Social para la Equidad y Calidad de los Servicios Sociales. El Gobierno indica que en 2007 se ofrecieron un total de 2 936 cursos de capacitación atendiendo a 39 071 participantes. Además, se capacitaron 83 900 participantes vulnerables por medio de 4 252 cursos. Se ha previsto la creación de un nuevo Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional utilizando parámetros de equidad territorial y diagnósticos de la insuficiencia en capacitación de los más vulnerables para el diseño de cursos apropiados a sus necesidades. La Comisión se remite a su observación de 2008 sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) en la que se ha tomado nota de la intención de articular la oferta de capacitación laboral con el Plan nacional de inclusión económica. La Comisión espera que en su próximo examen de la aplicación del Convenio núm. 142 se presentarán informaciones actualizadas que permitan conocer la manera en que se ha ampliado el sistema de orientación profesional y asegurado una coordinación eficaz entre las iniciativas para brindar orientación y formación profesionales y los objetivos de la política del empleo, teniendo en cuenta los factores que se mencionan en los párrafos 2 a 4 del artículo 1 del Convenio núm. 142. La Comisión invita al Gobierno a continuar incluyendo informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, etc., sobre las políticas y programas destinadas a fomentar el acceso a la educación, a la formación y al aprendizaje permanente de las personas con necesidades específicas, tales como los jóvenes, las personas poco cualificadas, las personas con discapacidad, los migrantes, los trabajadores de edad, las poblaciones indígenas, los grupos étnicos minoritarios y las personas socialmente excluidas, así como de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, de la economía informal, del sector rural y los trabajadores independientes (párrafo 5, h), de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195)).
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer