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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Occupational Safety and Health Convention, 1981 (No. 155) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1984)

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Artículo 11, c) y d) del Convenio. Establecimiento y aplicación de procedimientos para la declaración de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Realización de encuestas cada vez que un accidente del trabajo parezca revelar una situación grave. La Comisión toma nota de una comunicación de la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), de fecha 31 de agosto de 2013, enviada al Gobierno el 19 de septiembre de 2013. En su comunicación, la UNETE se refiere al deterioro en las condiciones de salud y seguridad en el trabajo (SST), con el aumento de accidentes de trabajo muy elevados en el sector del petróleo. Se refiere en particular a un accidente que tuvo lugar el 25 de agosto de 2012, cuando se produjo una gran explosión en la refinería de Amuay, estado Falcón, de propiedad de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA). Indican que dicho accidente dejó 42 personas muertas, más de 100 heridos y cientos de familias sin hogar, además de daños ambientales inconmensurables. Declara el sindicato que a un año del accidente, no se conocen todavía las causas que lo produjeron, ni se adoptaron las medidas correctivas para evitar que vuelva a suceder. También habría una degradación de las condiciones de SST en la industria cementera. Por último, la UNETE indica que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) está facultado legalmente para emitir certificado por enfermedades laborales pero que la ausencia de norma reglamentaria que determine el plazo de emisión del certificado, hace que el INPSASEL se demore indefinidamente dejando al trabajador en situación de indefensión pues el certificado es indispensable para solicitar indemnización. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar los comentarios que considere oportuno formular junto con la respuesta a sus comentarios de 2012.
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