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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Fiji (Ratification: 2002)

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Observation
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Artículos 3, d), y 4, 1) y 2), del Convenio. Determinación e identificación del trabajo peligroso. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que había tomado nota de que el Gobierno estaba finalizando en la lista de trabajos peligrosos mediante un proceso de consultas tripartitas con el Consejo Consultivo de Seguridad y Salud en el Trabajo (NOHSAB) y el Consejo Consultivo de Relaciones Laborales.
La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la lista de trabajos peligrosos, establecidos en la ordenanza sobre trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años de edad, de 2013, que entró en vigor el 28 de mayo de 2013. La Comisión observa que esta lista incluye una amplia variedad de trabajos peligrosos relacionados, entre otras actividades con: la exposición a productos químicos peligrosos; la fabricación, manipulación y transporte de explosivos u otros componentes tóxicos en los productos agrícolas a granel; las actividades en las que se almacena el radio; artesanos (por ejemplo, maquinistas, plomeros, ajustadores de productos electrónicos, curtidores, el trabajo en destilerías de bebidas alcohólicas y en el sacrificio de aves y otros animales); agricultura, pesca, caza, y actividades relacionadas con la explotación de recursos madereros (por ejemplo, la pesca de alta mar, instalación de cables, corte de caña de azúcar y cultivos comerciales de verduras y hortalizas); explotación de minas y canteras (por ejemplo, operadores de máquinas perforadoras y de pulverización, operadores de calderas de vapor y encendido con fusibles o electricidad); servicios y deportes (por ejemplo, bomberos, guardias, ayudantes en buques, azafatas, bailarines remunerados por hora, trabajos en espectáculos, empleados en baños públicos, acompañantes, salvavidas, jinetes en competiciones ); transporte (por ejemplo, conductores de topadoras, engrasadores de maquinaria pesada, controladores de tráfico), y otros (por ejemplo, recolección de botellas y de chatarra). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de la ordenanza sobre trabajos prohibidos a los menores de 18 años, de 2013, con inclusión de estadísticas sobre el número y naturaleza de las infracciones denunciadas y sanciones impuestas en virtud de las disposiciones pertinentes de las normas de empleo promulgadas en 2007.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y de duración determinada. Apartado e). Tener en cuenta la situación particular de las niñas. Niños víctimas de explotación sexual comercial. En los comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del grave problema de la prostitución infantil, especialmente del turismo sexual en el país y tomó nota de la preocupación expresada por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la explotación de niñas menores de edad en actividades de comercio sexual (documento CEDAW/C/FJI/CO/4).
La Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia a una subcomisión de tareas del Comité Nacional de Coordinación para la Infancia (NCCC), integrado por Hogares de Esperanza, la OIT y la ONG Empower Traffic, el cual realiza actividades con el Departamento de la Mujer y Bienestar Social (DOW) en materia de gestión e intervención en casos relativos a los derechos de los niños. El Gobierno señala que el Departamento de Policía interviene si el DOW recibe denuncias sobre niños víctimas de la prostitución o de abuso sexual. La Comisión también toma nota del compromiso del Gobierno para garantizar que los niños que son librados de esas situaciones son puestos a cargo de las autoridades oficiales y tienen acceso a programas de rehabilitación antes de su reintegración a los programas de enseñanza o formación profesional, y para seguir intensificando su red de conexiones interministeriales, especialmente el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación, junto con organizaciones no gubernamentales y organizaciones religiosas que tienen por objeto proporcionar atención y protección a los niños.
La Comisión toma debida nota de los esfuerzos del Gobierno para combatir explotación sexual comercial de los niños. Sin embargo, también toma nota de la información que figura en el informe «Trabajo infantil en FIJI – Un estudio de la explotación sexual comercial de los niños que trabajan en la calle, en las comunidades agrícolas, en asentamientos informales e ilegales y en escuelas» (Informe sobre el trabajo infantil en Fiji) elaborado por la Oficina de Países de la OIT para los Países Insulares del Pacífico Sur, OIT/IPEC, en 2010, según la cual continúa la explotación sexual y el turismo sexual infantil. La Comisión expresa su preocupación por la persistencia de la explotación del comercio sexual infantil, incluido el turismo sexual. La Comisión urge al Gobierno a que adopte medidas eficaces y con un plazo determinado para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil, teniendo en cuenta la situación especial de las niñas. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información concreta sobre las estrategias de intervención y los programas de rehabilitación destinados a proporcionar asistencia directa a los niños víctimas de la explotación sexual comercial, así como sobre el número de esos niños que han sido efectivamente rehabilitados y reintegrados socialmente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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