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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Colombia (Ratification: 1991)

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Protección de los pescadores raizales artesanales. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de Trabajo (CGT) recibidas el 10 de febrero y el 28 de marzo de 2014, en las que manifiesta nuevamente su preocupación sobre la situación de la población raizal a raíz del desconocimiento de sus derechos ancestrales tutelados por el Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno recibidas en septiembre y noviembre de 2014. La CGT indica que el Gobierno no garantizó el derecho a la consulta previa al pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Santa Catalina y Providencia en el marco del proceso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en relación con el conflicto territorial con Nicaragua. La CGT señala que la pesca es el segundo sector económico de la isla después del turismo y recuerda que el área de pesca ya se había reducido luego de la fijación del límite marítimo norte con Honduras, lo que tuvo un fuerte impacto social y económico para muchas familias raizales. En este contexto, la CGT afirma que, desde noviembre de 2012, luego de la decisión de la CIJ respecto del límite marítimo con Nicaragua, los pescadores raizales ya no pescan con la tranquilidad que lo habían hecho de manera ancestral. Los pescadores raizales deben atravesar territorio marítimo nicaragüense lo que generaría dificultades y pago de multas. La CGT estima que unas 100 familias raizales han quedado sin sustento que derivaba directamente de la pesca. Además, los barcos pesqueros industriales vienen a pescar muy cerca de los cayos, que antes eran zonas de pesca exclusiva de los pescadores raizales artesanales. La CGT pide que se reconozca al pueblo raizal sus derechos de acceso y de pesca sobre los territorios ancestrales y se garantice el ejercicio de sus actividades de subsistencia. La Comisión observa que la CGT continúa preocupada por los obstáculos que sufre la actividad pesquera tradicional de la comunidad raizal y la necesidad de que se asegure a dicha comunidad la consulta y la participación en caso de que se adopten nuevas medidas para el desarrollo regional que la afecte directamente.
El Gobierno indica en la memoria recibida en octubre de 2014 que mantiene un diálogo abierto, franco y constructivo con las autoridades locales de San Andrés incluyendo a las comunidades raizales. El Gobierno recuerda que la Corte Constitucional, respondiendo a una demanda de la comunidad raizal que alegaba la obligación de consultar la delimitación marítima acordada mediante el tratado con Honduras (en el tratado bilateral suscripto, en San Andrés, el 2 de agosto de 1986), determinó que no era indispensable la realización de consultas particulares y obligatorias a poblaciones específicas aunque podría ser deseable que éstas se realicen (párrafo 19 de la sentencia C-1022 de 16 de diciembre de 1999). El Gobierno indica que el diseño y desarrollo de la estrategia ante la CIJ fue objeto de estudio, reuniones y discusiones con representantes de la población de San Andrés. El Gobierno declara que las aguas donde tradicionalmente han pescado los pescadores artesanales de la comunidad raizal siguen perteneciendo a Colombia y los pescadores pueden continuar con sus faenas tal como lo hacían antes de la sentencia de la CIJ de noviembre de 2012. En relación con el derecho de los habitantes de San Andrés para acceder a los lugares tradicionales de pesca, el Gobierno aclara que las áreas de pesca se encuentran precisamente alrededor de los cayos y dichas áreas no se vieron afectadas por la sentencia de la CIJ pues se trata de mar territorial que se reconoció a favor de Colombia junto con la soberanía de las islas y de los siete cayos. El Gobierno también informa de las medidas tomadas para apoyar a la pesca artesanal y a las otras actividades destinadas a promover la actividad social, económica y cultural de San Andrés incluyendo una operación de crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo para fomentar entre otras cosas, el desarrollo urbano integral, el acceso al agua y saneamiento, y la mera de la infraestructura costera.
Según indica el Gobierno en la memoria recibida en noviembre de 2014, los raizales ostentan el derecho fundamental de consulta previa y se garantiza su derecho a participar en el análisis y la identificación de los impactos y la formulación de las medidas relacionadas con los proyectos, las obras o las actividades que afecten directamente su desarrollo económico, social y cultural. El Gobierno sostiene que se integraron a los representantes de las asociaciones de pescadores de San Andrés para ejecutar un plan de apoyo a la pesca artesanal; la comunidad raizal se encuentra cubierta por el sistema de protección social, participa en las reuniones de los servicios de salud y coopera con los servicios de educación. Además, el Gobierno indica que las comunidades isleñas participan en la Comisión de Vecindad de Jamaica. La Comisión se remite a sus comentarios de 2013 y pide al Gobierno que presente ejemplos de las consultas llevadas a cabo con los representantes de los pescadores raizales artesanales sobre las materias cubiertas por el Convenio y el impacto que han tenido las medidas adoptadas, con la participación y cooperación de la comunidad raizal, destinadas a mejorar sus condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación (artículos 6 y 7, párrafo 2, del Convenio). La Comisión recuerda al Gobierno que agregue en su memoria las informaciones pedidas en la observación y solicitud directa formuladas en 2013. En este sentido, la Comisión espera que el Gobierno prepare sus respuestas a las informaciones solicitadas en consulta con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas interesadas (partes VII y VIII del formulario de memoria).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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