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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Safety and Health in Construction Convention, 1988 (No. 167) - Mexico (Ratification: 1990)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 8, párrafo 2, del Convenio. Cooperación efectiva en materia de seguridad y salud cuando dos o más empleadores realicen actividades simultáneamente en una misma obra; artículo 20, párrafo 1. Buena construcción de las ataguías y los cajones; artículo 22. Diseño y construcción de armaduras y encofrados que aseguran la protección de los trabajadores a los riesgos que entrañe la fragilidad o inestabilidad temporales de tales estructuras; y artículo 23. Trabajos por encima o a proximidad inmediata de una superficie de agua. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que las disposiciones referidas por el Gobierno no dan expresión legislativa a los artículos mencionados y que se estaba elaborando una norma oficial mexicana que incluiría la regulación de los temas mencionados en estos artículos. La Comisión toma nota de que según la memoria en el Programa Nacional de Normalización de 2008, se indicó que la fecha de terminación estimada del proyecto de norma referido se fijó en diciembre de 2009. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la evolución de dicho proyecto de norma oficial mexicana y que, hasta tanto sea adoptado, tome las medidas necesarias para asegurar la aplicación de estos artículos del Convenio y proporcione informaciones detalladas al respecto.
Artículo 9. Seguridad y salud de los trabajadores en la concepción y planificación de un proyecto de construcción. La Comisión toma nota de que según la memoria, en 2006 se llevó a cabo un Foro sobre buenas prácticas de trabajo en la industria de la construcción, del cual surgió una publicación que se concluyó en octubre de 2007 que incluía lineamientos de seguridad y salud en el diseño y contratación de obras, planeamiento y administración de la seguridad y salud, y procedimientos generales y específicos de trabajo. Al tiempo que toma nota de estas medidas promocionales, la Comisión indica que es necesario que se adopten medidas que aseguren la aplicación de las disposiciones del Convenio y no sólo que las promuevan. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para asegurar que las personas responsables de la concepción y planificación de un proyecto de construcción tomen en consideración la seguridad y la salud de los trabajadores de la construcción y que proporcione informaciones detalladas al respecto, tanto sobre la manera de asegurar la aplicación de esta disposición como sobre su aplicación práctica.
Artículo 12. Derecho de todo trabajador de alejarse de una situación de peligro que entraña riesgo inminente y grave para su seguridad y su salud, y obligación del empleador de adoptar medidas inmediatas para interrumpir las actividades. En sus comentarios anteriores, la Comisión manifestó su esperanza de que, a fin de colmar la laguna existente, el Gobierno adoptara disposiciones legislativas o reglamentarias que garanticen expresamente a los trabajadores el derecho de alejarse de un peligro grave para su seguridad y establecer la obligación del empleador de interrumpir las actividades y, si fuere necesario, proceder a la evacuación de los trabajadores. La Comisión toma nota de que, sobre este punto el Gobierno se limita a informar que no existe ninguna propuesta para modificar el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral. La Comisión se refiere a su solicitud directa de 2010 sobre la aplicación del Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170), en la que, al efectuar comentarios sobre la aplicación del artículo 18 de ese Convenio indicó, entre otros, que el trabajador, en función de estar inmerso en un determinado contexto, puede percibir peligros que tal vez no se perciban fuera de dicho contexto y en consecuencia debe tener el derecho de apartarse. Por lo tanto, la Comisión solicita al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para asegurar el reconocimiento y protección de este derecho en la práctica, así como el deber del empleador de adoptar medidas inmediatas para interrumpir actividades y que proporcione informaciones al respecto.
Artículo 16, párrafo 2. Vías de acceso seguras y apropiadas y el control de tráfico que garantiza la utilización en condiciones de seguridad de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras o de manipulación de materiales. En sus comentarios anteriores la Comisión había señalado que la norma indicada por el Gobierno (NOM-004-STPS.1994) no contiene disposiciones sobre vías de acceso seguras y apropiadas que deben facilitarse para el uso de vehículos y maquinarias, ni sobre la organización y el control del tráfico de estos vehículos y maquinarias y solicitó al Gobierno que indicara las medidas consideradas para dar efecto a esta disposición del Convenio. La Comisión toma nota de que según la memoria, estas cuestiones están tratadas en el documento «Prácticas Seguras en la Industria de la Construcción», y en particular en el capítulo 4 sobre procedimientos específicos de trabajo que el Gobierno mencionó en las informaciones proporcionadas con relación al artículo 9 del Convenio. Como ya lo expresó en sus comentarios sobre dicho artículo, la Comisión reitera que al tiempo que toma nota de estas medidas promocionales, la Comisión indica que es necesario que se adopten medidas que aseguren la aplicación de las disposiciones del Convenio y no sólo que las promuevan. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar la aplicación de este artículo y que proporcione informaciones detalladas al respecto, incluyendo en la práctica.
Artículo 19, apartados a), b), d) y e). Precauciones adecuadas para evitar a los trabajadores riesgos de desmoronamiento o desprendimiento de tierras, caídas de personas, materiales u objetos, consecuencias de incendio o de una irrupción de agua o de materiales peligros subterráneos; y artículo 21, párrafo 2. Aptitud física necesaria de personas que trabajan en aire comprimido. La Comisión toma nota de que el Gobierno hace una remisión general a la parte I de su memoria en la cual se enuncian todas las normas oficiales mexicanas en vigor, señala a la atención del Gobierno general que esta remisión general no responde a su solicitud. Por lo tanto, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que se sirva proporcionar indicaciones sobre la manera en que da efecto en la legislación y en la práctica, a estas disposiciones del Convenio.
Parte VI del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno incluye comentarios de la Confederación de Trabajadores de México considerando que se da cumplimiento al Convenio y enunciando los títulos de las normas oficiales mexicanas que, en su opinión, dan efecto al Convenio. También toma nota de las detalladas indicaciones del Gobierno sobre los diferentes órdenes de competencia en el sistema jurídico mexicano, incluyendo en lo relativo a la inspección del trabajo. Con relación a la inspección del trabajo, la Comisión toma nota de que la Inspección Federal del Trabajo ha sostenido diversas reuniones con la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, durante 2009, a fin de llevar a cabo un operativo de inspección en materia de seguridad e higiene y capacitación en empresas del sector. Los trabajos se han abocado a definir los procedimientos de estas inspecciones previstas para la segunda mitad de 2009. Uno de los principales acuerdos logrados consiste en que la cúpula empresarial proporcionará a la autoridad competente un directorio actualizado de sus miembros en los que se hará constar los domicilios fiscales y centros de trabajo que se encuentran operando en la actualidad. La coordinación entre la autoridad y los empleadores tiene asimismo por objetivo establecer un compromiso para difundir el tema de las inspecciones e informar a las empresas afiliadas a fin de disipar cualquier duda en las empresas. Estos encuentros se llaman «Sesión técnica sobre el procedimiento de las Inspecciones de las Condiciones Generales de Seguridad e Higiene, Capacitación y Adiestramiento en la Industria de la Construcción». La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el Convenio en la práctica incluyendo los resultados de las inspecciones a que hizo referencia, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más frecuentes según dichas inspecciones y las medidas adoptadas o previstas para hacerles frente.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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