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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Labour Relations (Public Service) Convention, 1978 (No. 151) - Botswana (Ratification: 1997)

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  1. 2004
  2. 2001

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Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que transmita sus comentarios sobre las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2014, en relación con casos de discriminación antisindical, denegación del reconocimiento de sindicatos y limitaciones a la negociación colectiva en la práctica.
Artículo 1 del Convenio. Aplicación del Convenio al personal penitenciario. En sus comentarios anteriores, la Comisión señala que el Convenio se aplica a los servicios penitenciarios. Tomando nota de que en su memoria el Gobierno indica que no se han producido cambios en relación con esta cuestión, la Comisión expresa de nuevo la esperanza de que en un futuro próximo el Gobierno tome medidas para enmendar la Ley sobre la Función Pública, la Ley sobre los Sindicatos y las Organizaciones de Empleadores y la Ley sobre los Conflictos Laborales a fin de velar por que el personal de los servicios de prisiones disfrute de los derechos consagrados en el Convenio, e insta al Gobierno a transmitir información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Artículo 5. Protección contra los actos de injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que la legislación actual no garantiza a las organizaciones de empleados públicos una protección adecuada contra los actos de injerencia de las autoridades públicas en su constitución, funcionamiento y administración. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que aún no se ha finalizado la modificación de la Ley sobre la Función Pública, y que se incluirá en ella una disposición similar al artículo 56 de la Ley sobre los Sindicatos y las Organizaciones de Empleadores que convierte en ilegal que los empleadores condicionen el empleo a la pertenencia a un sindicato o la participación en actividades sindicales o prohíban a los empleados afiliarse a un sindicato o participar en sus actividades. Sin embargo, la Comisión recuerda que la cuestión que se debate concierne a los actos de injerencia de las autoridades públicas descritos de forma detallada en el artículo 2 del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a garantizar que la revisión de la Ley sobre la Función Pública redunda en la inclusión de una disposición a este respecto y recuerda que el Gobierno puede, si así lo desea, recurrir a la asistencia técnica a la OIT en la materia. Asimismo, la Comisión insta al Gobierno a transmitir información sobre todos los cambios que se produzcan a fin de garantizar que la legislación protege adecuadamente a las organizaciones de empleados públicos contra los actos de injerencia por parte de las autoridades públicas.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2015.]
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