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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Lesotho (Ratification: 2001)

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Artículos 4, 6, 10 y 11 del Convenio. Organización, recursos humanos y medios materiales de los servicios de la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno relativa a la insuficiencia del número de inspectores del trabajo, la falta de equipamiento en las oficinas y de facilidades de transporte. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que un plan del Ministerio de Trabajo y Empleo prevé un aumento del número de inspectores del trabajo y el establecimiento, en el Ministerio del Trabajo, de una unidad especial de inspección. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la aplicación de este plan depende de la aprobación del Ministro de Hacienda. Al tiempo que saluda la iniciativa del Ministerio de Trabajo y Empleo de establecer una unidad de inspección separada e incrementar el número de los inspectores, la Comisión alienta nuevamente con firmeza al Gobierno a adoptar medidas concretas para identificar y asignar los recursos financieros necesarios para atender las prioridades más urgentes para mejorar el funcionamiento del sistema de la inspección del trabajo y solicita al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículos 6 y 7, párrafos 1 y 2. Contratación y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la colocación de oficio de los inspectores del trabajo (es decir, un sistema de contratación que no está basado en la expresión de interés por el cargo de inspector del trabajo) y del nivel muy bajo de sus remuneraciones, factores que tienen un efecto negativo en su motivación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en el sentido de que se cumplen los requisitos del artículo 6, ya que los inspectores del trabajo gozan del estatuto de funcionarios públicos y sus condiciones de servicio son independientes de consideraciones políticas y de cambios de gobierno. En este sentido, la Comisión desea poner nuevamente de relieve, como señalaba en el párrafo 204 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, que es indispensable que la cuantía de la remuneración y las perspectivas de carrera de los inspectores sean tales que puedan atraer a un personal de calidad, retenerlo y protegerlo frente a toda influencia indebida. En el párrafo 183 del mismo Estudio General, el mejor medio para que la autoridad competente designe a los candidatos más aptos para reunir las condiciones requeridas es la realización de entrevistas específicas, en profundidad y respetuosas de los principios de imparcialidad y objetividad con los candidatos a la función de inspector del trabajo. En consecuencia, la Comisión se ve obligada a volver a destacar que la colocación de oficio de los inspectores del trabajo es incompatible con la idea de atraer a un personal motivado. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación en la legislación y en la práctica del artículo 7 en relación con los criterios y métodos para seleccionar a los candidatos a la profesión y a proporcionar información sobre todas las medidas concretas adoptadas en este sentido. Además, pide al Gobierno que garantice que la remuneración de los inspectores del trabajo sea tal que permita atraer candidatos para el puesto y retenerlos en los servicios de la inspección del trabajo. A este respecto, solicita al Gobierno que indique concretamente las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo y, en particular, los salarios y perspectivas de carrera en comparación con los de otros tipos de funcionarios públicos que desempeñan funciones similares (inspectores fiscales).
Artículos 20 y 21. Informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión lamenta tomar nota de que un informe anual sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo nunca fue recibido por la Oficina desde la ratificación del Convenio en 2001. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que está intentando la modernización del sistema informático en la inspección del trabajo y que se está buscando la financiación pertinente en el presupuesto 2016-2017, para facilitar la publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de inspección. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en el desarrollo del sistema informatizado de inspección del trabajo o un registro informático de los establecimientos sujetos al control de la inspección tal como recomendara en 2005 la auditoría realizada por la OIT, de manera que la autoridad central de la inspección del trabajo pueda preparar, publicar y comunicar a la OIT un informe anual de inspección, de conformidad con las disposiciones del artículo 20, que contenga toda la información requerida en los literales a) a g) del artículo 21. La Comisión recuerda al Gobierno que, si así lo desea, puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina a estos efectos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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