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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Social Security (Minimum Standards) Convention, 1952 (No. 102) - Mauritania (Ratification: 1968)

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Artículos 71 y 72 del Convenio. Responsabilidad general del Estado por la buena gestión del sistema de seguridad social. La Comisión recuerda que desde hace varios años, las organizaciones sindicales — la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM) y la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) — plantean múltiples alegaciones en cuanto a la cobertura muy limitada del sistema de seguridad social; el bajo nivel de las prestaciones; el marco legislativo obsoleto; los obstáculos administrativos para la tramitación de los expedientes para obtener las prestaciones; las demoras en la aplicación de las conclusiones de los estudios actuariales realizados en 2002 con el fin de contribuir al saneamiento de la situación financiera del régimen de la seguridad social; a la insuficiencia de la gestión paritaria del régimen y a la unilateralidad de las medidas del Poder Ejecutivo; la apropiación por parte del Gobierno de los recursos de las pensiones para hacer frente a sus necesidades financieras; el fraude social practicado por la mayoría de los empleadores; la contratación de mano de obra no afiliada por medio de sociedades fantasmas; la no operatividad de los servicios de control de las instituciones de previsión social; y la ausencia de revalorización adecuada de las prestaciones en especie distintas de las prestaciones mínimas. Habida cuenta de la gravedad y complejidad de las cuestiones planteadas por las organizaciones sindicales antes mencionadas, la Comisión había invitado a la Oficina a establecer contactos directos con el Gobierno con el fin de realizar una evaluación técnica de la situación y preparar una Hoja de ruta para el futuro.
En su última memoria, el Gobierno indica que procedió, en consulta con la CGTM y la CLTM, las dos organizaciones representadas en el consejo de administración de la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS) a una revalorización del nivel de las pensiones mínimas tras el aumento del salario mínimo en el país, y a un aumento de aproximadamente el 15 por ciento del límite de cotización — de 37 800 ouguiyas a 54 000 ouguiyas. Las pensiones mínimas de sobrevivientes o de huérfanos que fueron liquidadas antes del aumento del salario mínimo también se beneficiaron del citado aumento de cerca del 30 por ciento. Está en curso una evaluación actuarial, llevada a cabo con la asistencia técnica de la OIT y sus resultados permitirán a los encargados de la toma de decisiones de la CNSS prever la revalorización de las prestaciones en relación con el nivel de vida actual y las medidas que han de adoptarse con miras a garantizar la perennidad y viabilidad del régimen de seguridad social. Por lo que respecta a las cuestiones vinculadas a la gobernanza del sistema de seguridad social, el Gobierno señala que la OIT también financió dos estudios relativos a la actualización del marco jurídico y a la reorganización de la producción estadística de la CNSS. Además, indica que el nombramiento de miembros en el órgano deliberativo de la CNSS se realiza con absoluta autonomía por parte de las organizaciones sindicales y patronales y que la presidencia del consejo de administración está ocupada alternativamente por los trabajadores y los empleadores, durante períodos de tres años, mientras que el Gobierno está facultado a efectuar el nombramiento del director general de la CNSS. En relación con la gestión financiera, el Gobierno indica que los fondos de la CNSS proceden principalmente de las cotizaciones y están depositadas en cuentas bancarias a nivel del Tesoro Público, cuya utilización depende únicamente de la CNSS que dedica una parte considerable de esos fondos a la adquisición de bonos del Tesoro Público remunerados bajo los auspicios del Banco Central de Mauritania. Por lo que respecta a la cuestión del control de la observancia de la legislación nacional, el Gobierno indica que los servicios de inspección de la CNSS disponen de recursos materiales y humanos necesarios y cumplen adecuadamente sus funciones centradas en la lucha contra el fraude interno y la evasión contributiva; añade que se introducirán medidas administrativas con miras a garantizar la recuperación óptima de las cotizaciones. Además, el Gobierno comunica una copia del informe de actividad de la CNSS, para 2014, que contiene informaciones detalladas, incluidas las estadísticas, en cuanto al funcionamiento de cada una de las ramas del sistema nacional de seguridad social.
La Comisión toma nota de los elementos de respuesta proporcionados por el Gobierno a algunas de las preocupaciones expresadas por las organizaciones sindicales. La Comisión observa, en relación con el informe de actividad de la CNSS, que se ha superado considerablemente el objetivo de recuperación de las cotizaciones, que demuestra la realización de un esfuerzo importante en la materia, aunque también releva una falta importante de pago de las deudas sociales correspondientes al Estado. En ciertas ramas, como los riesgos profesionales y las prestaciones familiares, las reservas de seguridad acumuladas son demasiado importantes, y superan con creces las tasas requeridas desde un punto de vista actuarial, mientras que otras ramas, como la rama de pensiones, carecen de una financiación suficiente en relación con la progresión recurrente de los gastos, suministran prestaciones mínimas y máximas inadecuadas y la tasa de reserva de que disponen es insuficiente. La Comisión toma nota de que el informe de actividad insiste en que el consejo de administración de la CNSS dé curso a las recomendaciones del último estudio actuarial para garantizar la viabilidad futura del sistema, en particular, mediante la recuperación de la deuda de la seguridad social y de salud debidas por el Estado y el aumento del límite de cotizaciones a 150 000 ouguiyas, en lugar de las 54 000 ouguiyas actuales. La Comisión recuerda que, de conformidad con los artículos 71 y 72 del Convenio, el Estado deberá asumir la responsabilidad general de la buena administración del sistema de seguridad social, basándose en un marco jurídico claro y preciso, informaciones actuariales fiables, el control por parte de los representantes de las personas protegidas, un sistema de inspección eficaz y sanciones suficientemente disuasorias. En este sentido, en el contexto de las preocupaciones antes mencionadas, la Comisión recuerda que la Oficina realizó una primera evaluación actuarial del régimen de seguridad social, ya en 2002 y, desde 2013, proporcionó al Gobierno un apoyo importante mediante la elaboración de dos estudios técnicos relativos a la actualización del marco jurídico y la reorganización de la producción estadística de la CNSS. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que, sobre la base de los informes y estudios antes mencionados, elabore, junto con los interlocutores sociales, las medidas necesarias para garantizar la buena administración del sistema nacional de seguridad social y dar pleno efecto al Convenio en la práctica.
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