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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Guatemala (Ratification: 2001)

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Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual y sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción del decreto núm. 9/2009 por el que se establece la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. La Comisión también tomó nota de la persistencia del problema de la trata de niños menores de 18 años de edad para su explotación sexual con fines comerciales y los alegatos de complicidad de funcionarios encargados de la aplicación de la ley con las personas que se dedican a la trata de personas. La Comisión tomó nota de que entre 2009 y 2012 se denunciaron ante las autoridades judiciales 106 casos relativos a niños víctimas de la trata (de 294 casos), se dictaron 38 sentencias y se pronunciaron diez condenas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al Protocolo de la inspección general del trabajo para la detección y referencia de casos de trata de personas, que constituye una herramienta para la identificación, referencia y denuncia de casos. La Comisión también toma nota de que en julio de 2015 se suscribió una carta de entendimiento con el UNICEF a fin de reforzar las competencias y capacidades de los órganos jurisdiccionales relativos a la infancia, la adolescencia, la familia y al ámbito penal. La Comisión toma nota de las estadísticas de las autoridades judiciales relativas a los casos registrados de trata de personas, a saber, un total de 125 casos en 2013 (de los cuales 24 niñas y adolescentes y 11 niños adolescentes), 199 casos en 2014 y 51 casos en 2015 (de enero a junio). Asimismo, el Gobierno indica que se pronunciaron 44 condenas en 2014 y 26 en 2015 (de enero a junio). La Comisión toma nota asimismo de que en la memoria relativa al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el Gobierno hace referencia a las estadísticas del Procurador General de la Nación, según las cuales se rescataron 380 menores, cuatro de ellos víctimas de la trata y una víctima de explotación sexual. No obstante, la Comisión observa que las informaciones comunicadas por el Gobierno no precisan de manera sistemática el número de juzgamientos y de condenas relativas a la venta y trata de niños menores de 14 años con fines de explotación sexual comercial ni información sobre los funcionarios cómplices de esos actos, así como tampoco se indican en ellas los tipos de sanciones impuestas. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el Informe sobre la trata, de 2014, del Procurador de Derechos Humanos, en ese año, el Ministerio Público identificó a 548 víctimas de la trata, entre ellas 139 niños, niñas y adolescentes (112 niñas y adolescentes), indicando que en 195 casos no se ha registrado la edad. Por otra parte, el informe señala que entre 2010 y 2014, se abrieron 306 expedientes de denuncias relativas a la trata, registrándose en 2014 un total de 98 expedientes. El 79 por ciento de esos expedientes se refieren a niños y adolescentes y el 52 por ciento a la explotación sexual de niños y adolescentes. Por último, la Comisión observa que, según el Informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 2013, Guatemala sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de niños objeto de trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso (documento A/HRC/22/54/Add.1, párrafo 15). Al tiempo de tomar nota de las estadísticas relativas a la aplicación del decreto núm. 9/2009, la Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para velar por que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y el enjuiciamiento efectivo de los autores de la trata de niños menores de 18 años con fines de explotación sexual comercial y contra los funcionarios cómplices de esos actos. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones precisas sobre el número de investigaciones realizadas, las procesamientos, las condenas y las sanciones impuestas contra las personas que se dedican a la venta y trata de niños menores de 18 años con fines de explotación sexual comercial.
Artículos 3 y 5. Peores formas de trabajo infantil y mecanismos de vigilancia. Apartado d). Trabajos peligrosos. Producción y manipulación de materiales y productos explosivos y la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra el trabajo infantil en la industria pirotécnica. Además, tomó nota de que la legislación nacional prohíbe el trabajo realizado por personas menores de 18 años en la fabricación, elaboración y manipulación de sustancias o productos explosivos y en la producción de explosivos o fuegos artificiales. Por último, la Comisión tomó nota de que la Inspección del Trabajo sufrió obstrucciones en el cumplimiento de sus funciones y se detectaron un total de 16 infracciones que fueron denunciadas ante los Tribunales del Trabajo. La Comisión solicitó al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para realizar inspecciones del trabajo en todas las fábricas de material pirotécnico.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales se expidió la circular núm. 09-2014, dirigida a los subinspectores generales del trabajo, directores y delegados departamentales, con objeto de informarles sobre el procedimiento de verificación en el marco de los operativos de trabajo infantil, la formulación de prevenciones y el contacto con la policía nacional civil para que brinden el apoyo necesario, de conformidad con el acuerdo ministerial núm. 106 2011 (Reglas de procedimiento en caso de obstrucción a la labor de inspección de los inspectores del trabajo). La Comisión también toma nota de que se ha emitido la circular núm. 16-2015, que contiene las instrucciones para el Plan de inspecciones de oficio dirigido a personas individuales y jurídicas donde se tenga conocimiento que trabajan niños, niñas y adolescentes dentro de las peores formas de trabajo infantil o en condiciones inadecuadas. El Gobierno indica a este respecto que en 2012 se detectaron 11 niños en labores de fabricación, colocación y manejo de sustancias y objetos explosivos pirotécnicos, y dos niños en 2013. Respecto de 2014, el Gobierno indica que se formularon seis advertencias. La Comisión observa que se mencionan 492 empresas en la rúbrica «no aplicable» sin indicar precisamente el significado de esta rúbrica. Al tiempo de tomar nota de la disminución del número de niños ocupados en la fabricación, elaboración y manipulación de sustancias o productos explosivos o de material pirotécnico en sus casas, la Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para velar por que las personas menores de 18 años no sean ocupadas en ese sector. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de inspecciones realizadas en ese sector, la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas como resultado de dichas inspecciones, indicando cuál es el significado de las rúbricas utilizadas en los planes operativos.
Artículo 6. Programas de acción. Plan nacional de acción para luchar contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Plan nacional de acción contra la explotación sexual infantil estaba en curso de revisión, aunque la Secretaría de Bienestar Social, al no contar con un presupuesto suficiente no pudo dar cumplimiento al mencionado plan. La Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre los programas de acción elaborados como parte de la aplicación del plan nacional.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual no se han realizado las actividades previstas en el plan de acción. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en el informe sobre la trata del Procurador de los Derechos Humanos, de 2013, según las cuales las estrategias del plan se integraron a la política pública de protección integral y al Plan de acción nacional a favor de la niñez y la adolescencia, 2004-2015, cuyo objetivo principal es evaluar los resultados del Plan de acción nacional contra la explotación sexual comercial de los niños, pero que hasta la fecha aún no se han realizado (pág. 13). En consecuencia, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces en un plazo determinado para combatir la explotación sexual con fines comerciales de los niños menores de 18 años. Solicita que comunique informaciones a este respecto.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas de trabajo y garantizar su rehabilitación e inserción social. Explotación sexual comercial y trata para estos fines. En relación con los comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas (CIT) elaboró una política pública contra la trata de personas y protección integral de las víctimas, 2014-2024, adoptada por el acuerdo gubernamental núm. 306-2014. Los objetivos estratégicos principales de esta política consisten en elaborar un plan de aplicación de mecanismos efectivos de prevención, gestión institucional y coordinación para hacerse cargo de la asistencia a las víctimas. La Comisión también toma nota del Protocolo interinstitucional para la protección y atención integral de víctimas de trata de personas, elaborado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Bienestar Social, y aprobado por la Secretaría contra la Violencia Sexual, la Explotación y la Trata de Personas (SVET). Además, el Gobierno indica que el departamento de Quetzaltenango ha establecido un programa de «Acogimiento a la niñez y adolescencia víctimas de violencia sexual con enfoque de género», que incluye la protección de adolescentes víctimas de la trata. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en su memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la SVET ha puesto a disposición albergues provisionales en el marco de la Hoja de ruta para hacer de Guatemala un país libre de trabajo infantil con la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAPETI). Por último, la Comisión toma nota, de las informaciones contenidas en el informe sobre la trata del Procurador de Derechos Humanos, de 2014, del sistema de alerta Alba-Keneth, que permite la prevención de la trata y la protección del niño mediante una coordinación de acciones interinstitucionales para la localización y ayuda inmediata de las víctimas. La Comisión observa que entre 2011 y 2014 la unidad operativa del sistema de alerta Alba-Keneth, de la Procuraduría General de la Nación registró la activación de 17 443 alertas, de las cuales 5 780 se registraron en 2014 (pág. 30). Al tiempo de que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para adoptar medidas efectivas en un plazo determinado para prevenir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y retirarlos de esas peores formas de trabajo y, en particular, impedir que no sean víctimas de la explotación sexual con fines comerciales o de la trata con estos fines. La Comisión también pide al Gobierno que prevea la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de esas peores formas de trabajo infantil. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas en el marco de la aplicación de la política pública contra la trata de personas y garantizar la plena protección de las víctimas (2014 2024), del Protocolo interinstitucional y de la Hoja de ruta.
Artículo 8. Cooperación internacional. Trata de niños con fines de explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión, aun reconociendo que existen memorandos de entendimiento pertinentes con países limítrofes de Guatemala, observó que niños extranjeros e indocumentados, en especial las víctimas de la trata, son deportados y deben dejar el país en un plazo de 72 horas. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indicó la adopción de un nuevo Protocolo interinstitucional para la repatriación de las víctimas de la trata y que la SVET había previsto actividades en ese sentido. Al tiempo que tomó nota de que aún no se había hecho efectiva la aplicación de este Protocolo, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas para aplicarlo.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene informaciones a ese respecto. Observa que, según el Informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (documento A/HRC/22/54/Add.1, párrafo 107), el Gobierno examina actualmente un programa de protección y asistencia integral para la repatriación y la reintegración de los niños interceptados por las autoridades de los Estados Unidos y México. Asimismo, la Relatora Especial señala que el Gobierno está colaborando también con El Salvador y Honduras para aprobar el programa «Ángeles guardianes», cuyo objetivo es mejorar el intercambio de información y la protección de las víctimas de la trata en las zonas fronterizas. En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas para velar por la readaptación y la inserción social de los niños víctimas de la trata, que fueron librados de la trata para su explotación sexual con fines comerciales en sus países de origen, especialmente en virtud de los programas antes mencionados, así como en el marco de la aplicación del Protocolo interinstitucional para la repatriación de las víctimas de la trata y de las actividades de la SVET. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que indique el número de niños víctimas de la trata que han sido repatriados.
La Comisión invita al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT, especialmente a través de la puesta en práctica de las actividades de la CONAPETI y de la SVET, a fin de poner su legislación y la práctica de conformidad con el Convenio. A este respecto, la Comisión saluda el proyecto de la OIT financiado por la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea para apoyar a los países beneficiarios del Sistema Generalizado de Preferencias Plus de la Unión Europea, con objeto de aplicar eficazmente las normas internacionales del trabajo, especialmente en cuatro países, entre ellos Guatemala.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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