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Direct Request (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Labour Administration Convention, 1978 (No. 150) - Mexico (Ratification: 1982)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (SNTCPF), recibidas el 1.º de septiembre de 2014 y el 1.º de septiembre de 2015.
La Comisión nota que el SNTCPF destaca la necesidad de disponer de normas de seguridad e higiene para los trabajos de extracción de gas grisú asociado al carbón, gas shale, gas natural y petróleo. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Artículos 5 y 6 del Convenio. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión nota que el Gobierno declara en su memoria que el Programa de inspección de 2014 preveía coordinar acciones con los empleadores y con los sindicatos y con las comisiones de seguridad y salud de los establecimientos de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre dichas acciones y sus resultados a la luz del objetivo perseguido.
Artículo 10. Aumento del número de puestos de inspector. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el presupuesto federal para el ejercicio de 2012 había autorizado la creación de 400 nuevos puestos de inspector federal y de que la región hullera de Coahuila, que contaba con diez inspectores en 2010, contaba en adelante con 25. La Comisión pidió al Gobierno que precisara el número de inspectores que realizan funciones de control sobre las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (SST), en particular en las minas, y comunicara información detallada sobre las funciones que desempeñan los expertos (personal dictaminador), su número, su distribución geográfica y sus áreas de especialización. El Gobierno indica que: i) el estado de Coahuila cuenta actualmente con diez inspectores locales del trabajo; ii) en el ámbito nacional se dispone de un total de 946 inspectores federales, de los cuales 47 están adscritos a la Delegación Federal del Trabajo en el estado de Coahuila, y iii) el Programa de inspección 2014 prevé ampliar la cobertura y efectividad de la inspección del trabajo y su plantilla de inspectores. En lo que se refiere al personal dictaminador, el Gobierno informa que tiene funciones como el registro y estudio de la información recibida y generada para la elaboración de los informes pertinentes; el apoyo en asesorías telefónicas, personales o por escrito; la colaboración con los grupos encargados de elaborar y modificar las normas oficiales mexicanas (NOM); la participación en la evaluación de la competencia técnica de las unidades de verificación; la participación en la ejecución de los mecanismos alternos a la inspección; el análisis del contenido de los estudios de SST y la elaboración de respuestas dirigidas a los lugares de trabajo, etc.; el Gobierno indica además que el puesto de dictaminador no exige ninguna especialización y que no dispone de información en cuanto a su distribución geográfica. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre cualquier medida efectivamente adoptada para reforzar el número de inspectores del trabajo encargados del control de las condiciones de SST en el sector minero.
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