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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Labour Relations (Public Service) Convention, 1978 (No. 151) - Botswana (Ratification: 1997)

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  1. 2004
  2. 2001

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Aplicación del Convenio en la práctica. Lamentando la ausencia de todo comentario del Gobierno a este respecto, la Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud al Gobierno de dar respuesta a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre los casos de discriminación antisindical, de negación del reconocimiento sindical y restricciones a la negociación colectiva en la práctica.
Artículo 1 del Convenio. Aplicación del Convenio al personal penitenciario. En sus comentarios anteriores, la Comisión recordó que el Convenio se aplica al servicio penitenciario de Botswana. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual: i) tomó nota de la preocupación expresada por la Comisión, y ii) mientras que los funcionarios de prisiones, que se rigen por la Ley sobre los Servicios Penitenciarios, siguen siendo parte de las fuerzas disciplinadas, el personal de apoyo del Departamento de Prisiones y Rehabilitación está comprendido en las leyes laborales, con lo cual goza del derecho de sindicación. Recordando que la excepción contenida en el artículo 1, 3), del Convenio sólo se aplica a las fuerzas armadas y a la policía, la Comisión reitera su esperanza que el Gobierno adopte, en un futuro próximo, medidas para enmendar la legislación pertinente, a efectos de garantizar que los funcionarios de prisiones gocen de los derechos consagrados en el Convenio e insta al Gobierno a que comunique información sobre toda evolución a este respecto.
Artículo 5. Protección contra los actos de injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión invitó al Gobierno a que garantizara que la revisión de la Ley sobre la Función Pública incluya la incorporación de una disposición que prevea una protección adecuada de las organizaciones de los empleados públicos contra los actos de injerencia por parte de las autoridades públicas en su establecimiento, funcionamiento o administración. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual sigue revisándose la Ley sobre la Función Pública y de que los comentarios de la Comisión serán examinados. La Comisión insta al Gobierno a que comunique información sobre toda evolución, con el fin de garantizar que la legislación proteja de manera adecuada a las organizaciones de empleados públicos contra los actos de injerencia por parte de las autoridades públicas.
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