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Direct Request (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Hygiene (Commerce and Offices) Convention, 1964 (No. 120) - Costa Rica (Ratification: 1966)

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Artículo 1 del Convenio. Aplicación en los establecimientos, instituciones o servicios administrativos cuyo personal efectúe principalmente trabajos de oficina. Artículo 17. Protección de los trabajadores contra las sustancias o los procedimientos incómodos, insalubres o tóxicos, o nocivos por cualquier razón que sea. En sus comentarios anteriores, la Comisión exhortó al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para que se reglamentaran los artículos 294 (Mecanismos para establecer si una actividad o centro de trabajo es insalubre o peligroso) y 300 (Obligatoriedad de que las empresas de más de 50 trabajadores cuenten con un diagnóstico de sus condiciones y medio ambiente de trabajo) de la Ley de Riesgos de Trabajo. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales aún no se ha elaborado el reglamento del artículo 294 mencionado, pero que se adoptaría a finales de 2015. Respecto del artículo 300, la Comisión toma nota con interés de que el Consejo de Salud Ocupacional, mediante acuerdo núm. 2365-2015, de 6 de mayo de 2015, aprobó su reglamento, que se denomina reglamento de oficinas y comisiones de salud ocupacional. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el proceso de reglamentación del artículo 294 referido.
Artículo 4. Legislación. Asistencia técnica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el acuerdo núm. 2163-2014 de la junta directiva del Consejo de Salud Ocupacional contempla como lineamiento general la actualización de la normativa de salud ocupacional, y que mediante el oficio DTM-683-2015, de 13 de julio de 2015, se formaliza la solicitud de contar con la asistencia técnica de la Oficina para la elaboración, aprobación y promulgación del reglamento general de seguridad e higiene del trabajo, el cual impulsa el Consejo de Salud Ocupacional. La Comisión pide que el Gobierno proporcione informaciones al respecto y confía en que en este proceso se beneficiará de la asistencia técnica de la Oficina que ha solicitado.
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