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Direct Request (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Cuba

Medical Examination of Young Persons (Industry) Convention, 1946 (No. 77) (Ratification: 1954)
Medical Examination of Young Persons (Non-Industrial Occupations) Convention, 1946 (No. 78) (Ratification: 1954)

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Artículo 3, párrafo 2, del Convenio. Repetición anual del examen médico. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que el artículo 29, 2), del decreto-ley núm. 246, de 29 de mayo de 2007, sobre las infracciones a la legislación del trabajo, de la protección y de la higiene del trabajo y de la seguridad social, sanciona el hecho de permitir que los empleados realicen actividades que exijan que se efectúe un examen médico previo al empleo o periódico, cuando esos empleados no hayan estado sujetos a tal examen. No obstante, la Comisión comprobó que la legislación no parece prever de manera explícita que el empleo de un niño o de un adolescente sólo pueda continuarse por medio de la repetición del examen médico a intervalos que no excedan de un año.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual se adoptó la ley núm. 116, de 20 de diciembre de 2013, sobre el Código del Trabajo. El Gobierno indica que, según el reglamento de aplicación núm. 284, de 17 de junio de 2014, algunas actividades de riesgo requieren un examen médico anual, y que los jóvenes de 15 a 18 años de edad están asimismo protegidos por este reglamento. Sin embargo, la Comisión señala que este reglamento de aplicación sólo se refiere a las actividades de riesgo. Recuerda que la repetición del examen médico a intervalos que no excedan de un año, como prevé el artículo 3, párrafo 2, del Convenio, se aplica a todos los tipos de trabajo realizados por los jóvenes menores de 18 años y no únicamente a los trabajos de riesgo. En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas, con el fin de prever la repetición del examen médico para los niños y adolescentes a intervalos que no excedan de un año.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota del informe anual de la inspección del trabajo, de 2014, enviado por el Gobierno en su memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). Toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual, en marzo de 2016, se acordaron autorizaciones de trabajo a 50 jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años, y fueron todos sometidos a exámenes médicos previos y periódicos.
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