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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Syrian Arab Republic (Ratification: 1960)

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Situaciones de trabajo forzoso a causa del conflicto armado. Trata y esclavitud sexual. La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de diversos informes de organismos de las Naciones Unidas en los que se mencionan casos de secuestro de mujeres y niños con miras a su explotación sexual. A este respecto, la Comisión toma nota del informe presentado por la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en junio de 2016, según el cual algunos grupos armados opuestos al Gobierno han tomado como rehenes a mujeres y niñas en razón de su género y sus creencias religiosas para venderlas a combatientes como esclavas sexuales. Entre ellas hay mujeres yazidíes que han sido vendidas al Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL) y a combatientes del EIIL en zonas de la República Árabe Siria controladas por el EIIL, en donde se las somete a esclavitud sexual. Estas mujeres están secuestradas en ciudades y pueblos de todo el país en los que son objeto de esclavitud sexual. La Comisión también toma nota de que, según la Comisión de Encuesta, los combatientes del EIIL obligan con regularidad a las mujeres y niñas yazidíes a trabajar en sus casas. Muchas de las personas entrevistadas relataron que se vieron forzadas a trabajar como empleadas domésticas de los combatientes. Además, algunos niños y hombres han sido forzados a trabajar para EIIL, incluso en tareas de limpieza, la construcción, la excavación de trincheras y el cuidado del ganado (documento A/HRC/32/CRP.2, párrafos 54 a 126).
Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno, y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión insta al Gobierno una vez más a adoptar las medidas necesarias para poner fin de manera inmediata a estas prácticas que constituyen una grave violación del Convenio y a garantizar que las víctimas reciben plena protección frente a estas prácticas abusivas. La Comisión recuerda que es fundamental que se impongan sanciones penales adecuadas a los responsables a fin de que las prácticas de trata o de esclavitud sexual no queden impunes. La Comisión también insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces a este respecto, y a transmitir información sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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