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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Thailand (Ratification: 1969)

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Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas. Durante algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno el artículo 112 del Código Penal que indica, que quien difame, insulte o amenace al Rey, a la Reina, al Príncipe heredero o al Regente, será castigado con una pena de prisión de entre tres y quince años, así como los artículos 14 y 15 de la Ley de Delitos Informáticos, de 2007, que prohíbe el uso de ordenadores para cometer delitos con arreglo a las disposiciones del Código Penal en materia de seguridad nacional (incluido el artículo 112 del Código Penal), delitos que podrán ser sancionados con penas de cinco años de prisión. La Comisión tomó nota de que, en virtud de la Ley Penitenciaria B.E. 2479 (1936), las penas de prisión entrañan la obligación de realizar trabajo penitenciario. Asimismo observó que, según el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre promoción y protección del derecho de libertad de opinión y expresión, en los últimos tiempos se ha registrado un aumento de los delitos de lesa majestad perseguidos por la policía y los tribunales.
La Comisión toma nota de que, en relación con el aumento de los delitos de lesa majestad, el Gobierno indica en su memoria que según el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre promoción y protección del derecho de libertad de opinión y expresión los procedimientos relativos a dichos casos se llevan a cabo respetando las normas del debido proceso legal. El Gobierno también señala que hacer cumplir el artículo 112 no contraviene la legislación internacional en materia de derechos humanos y la existencia de la figura jurídica del delito de lesa majestad es un medio adecuado para proteger a la monarquía tailandesa como ente unificador y estabilizador de la Nación. Las personas condenadas por delitos de lesa majestad tienen los mismos derechos que las personas condenadas por otros delitos penales.
A este respecto, la Comisión observa que en sus observaciones finales de 2017, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el hecho de que la crítica y la disidencia respecto de la familia real se castiguen con penas de entre tres y quince años de prisión, por la información de que el número de personas detenidas y enjuiciadas por ese delito ha aumentado enormemente desde el golpe de Estado militar y por la aplicación de penas excesivas, en algunos casos de decenas de años de prisión (documento CCPR/C/THA/CO/2, párrafo 37).
Además, la Comisión toma nota de que según el Gobierno los artículos 14 y 15 de la Ley de Delitos Informáticos de 2007 se han elaborado y se aplican para limitar las actividades ilegales y la difusión de información falsa, y tratar la cuestión del riesgo de aprovechar la conexión inmediata para acosar y difamar a otros individuos. Además, la legislación no permite el trabajo obligatorio como forma específica de castigar a las personas que han sido condenadas tras haber sido procesadas con arreglo al artículo 112 del Código Penal y los artículos 14 y 15 de la Ley de Delitos Informáticos. Sin embargo, la Comisión observa que, en sus observaciones finales, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por las denuncias de restricciones arbitrarias y graves al derecho a la libertad de opinión y de expresión en la legislación del Estado parte, entre otros en el Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos (2007). El Comité también señaló su preocupación por las actuaciones penales, especialmente los cargos penales por difamación contra defensores de los derechos humanos, activistas, periodistas y otras personas en virtud de las disposiciones jurídicas mencionadas, así como por la información sobre la represión de los debates y la realización de campañas y la imputación de cargos penales a determinadas personas durante el período previo al referéndum constitucional de 2016. Por último, la Comisión toma nota de que el Comité recomendó al Gobierno que considerara la posibilidad de despenalizar la difamación y, en todo caso, de reservar la aplicación de la ley penal para los casos más graves, teniendo presente que la privación de libertad no es nunca un castigo adecuado para la difamación (párrafos 35 y 36).
La Comisión también toma nota con profunda preocupación de que las penas de prisión que conllevan trabajo penitenciario obligatorio, que se contemplan en la Ley Penitenciaria de 1936, se mantienen en las enmiendas de 2017 a esa misma ley.
A este respecto, la Comisión se ve obligada a recordar que el artículo 1, a), del Convenio prohíbe hacer uso de sanciones penales que conlleven trabajo obligatorio como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas, o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Además, indica que la protección otorgada por el Convenio no se limita a las actividades relacionadas con la expresión o manifestación de opiniones que discrepen con los principios establecidos; incluso si ciertas actividades tienen el objetivo de conseguir cambios fundamentales en las instituciones estatales, esas actividades están cubiertas por el Convenio siempre que no se inste a la utilización de medios violentos o se recurra a esos medios para conseguir tales fines (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 302). A la luz de las consideraciones que anteceden, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias, tanto en la legislación como en la práctica, para garantizar que no puedan imponerse sanciones que conlleven trabajo obligatorio por la expresión pacífica de opiniones políticas opuestas al sistema establecido, por ejemplo limitando claramente el alcance de esas disposiciones a situaciones relacionadas con el uso de violencia o la incitación a la violencia, o suprimiendo las sanciones que entrañan trabajo obligatorio. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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