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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1964)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), recibidas el 31 de agosto de 2016 y el 31 de agosto de 2017. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), recibidas el 12 de octubre de 2016 y el 18 de septiembre de 2017. Igualmente toma nota de las repuestas del Gobierno a las observaciones de los interlocutores sociales de 2016, recibidas el 11 de noviembre de 2016.
Artículo 1 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se refiere a la creación de las divisiones de previsión social (DPS), que se articulan con los Centros de encuentro para la educación y el trabajo (CEET) para brindar atención en materia de trabajo, educación y seguridad social. Las DPS son entidades adscritas al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo que prestan servicios integrales de información y orientación en materia laboral a personas con discapacidad, trabajadores migrantes, trabajadores no dependientes y solicitantes de la prestación por pérdida involuntaria del empleo. Asimismo, el Gobierno proporciona información sobre las actividades llevadas a cabo por los CEET entre 2014 y 2016 en cooperación con diferentes entidades del Estado. Al respecto, el Gobierno indica que entre enero y noviembre de 2014, los CEET brindaron asistencia a 72 269 trabajadores y trabajadoras, de los cuales 35 938 fueron registrados; 30 811 fueron incluidos en el área formativa y 1 874 fueron incluidos en el área laboral y socio productiva; y 3 646 postularon a oportunidades de trabajo. En 2015 se modificaron las competencias y funciones de los CEET con el objetivo de desarrollar la autoformación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y las trabajadoras, y se brindó asistencia a 108 079 trabajadores. En 2016, 92 326 trabajadores fueron registrados, a los que se les otorgó orientación y formación por parte de los CEET, y se organizaron 3 120 trabajadores en 266 equipos promotores de autoformación colectiva, integral, continua y permanente. Se elaboró además un Plan piloto de atención integral dirigido a los jóvenes y estudiantes con el objetivo de promover la participación activa de los jóvenes en el proceso social del trabajo. El Gobierno añade que entre 2015 y 2016, 205 079 trabajadores y trabajadoras cesantes fueron registrados y orientados para su inclusión al proceso social del trabajo. La Comisión toma nota de que la OIE y FEDECAMARAS sostienen en sus observaciones que los CEET continúan estando inoperativos. Por su parte, las centrales de trabajadores UNETE, CTV, CGT y CODESA señalan que el Gobierno no ha implementado el Sistema de registro de necesidades y oferta de empleo creado en virtud de la Ley de la Gran Misión Saber y Trabajo, de forma que no existe en la práctica un registro que permita diagnosticar e identificar la cantidad y características de los trabajadores desempleados. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada, incluyendo estadísticas desglosadas por sexo y edad, sobre el número de solicitudes de empleo recibidas, ofertas de empleo notificadas y colocaciones efectuadas por los centros de encuentro para la educación y el trabajo y las divisiones de previsión social. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas para cubrir las necesidades de los jóvenes en materia de empleo y orientación profesional, incluidas aquellas adoptadas en el marco del Plan piloto de atención integral.
Artículos 4 y 5. Cooperación con los interlocutores sociales. El Gobierno se refiere en su memoria al sistema de organización de las entidades de trabajo en la cadena productiva. No obstante, la Comisión observa que la información proporcionada por el Gobierno no responde a sus comentarios anteriores. La Comisión recuerda que el artículo 5 del Convenio prevé que la política general del servicio de empleo deberá fijarse previa consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión toma nota de que FEDECAMARAS y la OIE indican que el Gobierno continúa incumpliendo el citado artículo del Convenio y sostienen que FEDECAMARAS no ha sido consultada para la construcción e implantación de la política general del servicio de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione ejemplos concretos sobre las consultas previas celebradas con las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores para obtener su cooperación en la organización y el funcionamiento del servicio público del empleo.
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