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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1983)

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La Comisión toma nota de que, en su 329.ª reunión (marzo de 2017), el Consejo de Administración declaró admisible una queja alegando el incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela de los Convenios núms. 26, 87 y 144 presentada por un grupo de delegados empleadores en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2015, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. En dicha reunión, el Consejo de Administración tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los esfuerzos desplegados para reforzar el diálogo social con la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), pero lamentó la falta de progresos en el establecimiento de una mesa de diálogo social y de un plan de acción mencionados por el Consejo de Administración en el pasado, y recordó que las recomendaciones formuladas por la Misión Tripartita de Alto Nivel que visitó el país en 2014 todavía no se han implementado. Por ello, urgió al Gobierno a que adoptara medidas para garantizar que no hubieran actos de injerencia, agresión y estigmatización contra FEDECAMARAS, sus organizaciones afiliadas y sus dirigentes, y que institucionalizara sin demora una mesa redonda tripartita, con la presencia de la OIT, para fomentar el diálogo social con miras a la resolución de todos los temas pendientes. En la 331.ª reunión del Consejo de Administración, en octubre-noviembre de 2017, el Gobierno reiteró su compromiso con el diálogo social, e informó de dos reuniones celebradas el 19 y 25 de octubre de 2017 entre el Gobierno y la nueva mesa ejecutiva de FEDECAMARAS. La Comisión acoge con beneplácito la aceptación por el Gobierno a través de su comunicación de fecha 24 de noviembre de 2017 y sus anexos, tras la celebración de la 331.ª reunión del Consejo de Administración, de la misión de alto nivel de la OIT y de la instauración de una mesa redonda tripartita con la presencia de la OIT. La Comisión espera firmemente que el Gobierno adoptará sin demora las medidas necesarias con miras a la celebración de la misión tripartita de alto nivel de la OIT y al establecimiento de una mesa redonda tripartita con la presencia de la OIT, y espera que estas medidas llevarán en un futuro próximo a la resolución de los temas pendientes.
En relación con sus comentarios de 2015, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas conjuntamente por FEDECAMARAS y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 18 de mayo y el 31 de agosto de 2016 y el 31 de agosto de 2017. La Comisión toma nota también de las observaciones presentadas por las centrales de trabajadores Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), Confederación General de Trabajo (CGT) y Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), recibidas el 8 de septiembre de 2016 y el 18 de septiembre de 2017. Igualmente toma nota de las observaciones de la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), recibidas el 23 y 26 de agosto de 2016 y el 18 de septiembre de 2017. La Comisión toma nota además de las respuestas del Gobierno a las observaciones de los interlocutores sociales, que fueron recibidas el 11 de noviembre de 2016 y el 24 de noviembre de 2017.
Artículos 2, 5 y 6 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno informando de la creación del Consejo Nacional de Economía Productiva el 19 de enero de 2016, en el que participan, entre otros, representantes del Gobierno, de organizaciones de trabajadores, así como de empresas y cámaras adscritas a FEDECAMARAS. La Comisión toma nota, sin embargo, de que en sus observaciones las organizaciones de empleadores sostienen que FEDECAMARAS, a pesar de su representatividad, así como el sector sindical independiente no han sido invitados a participar en el citado consejo. Por otro lado, el Gobierno indica que se han celebrado reuniones entre representantes del Gobierno y de FEDECAMARAS, el 8 y el 14 de octubre de 2015, el 11 y el 31 de enero y el 19 y el 25 de octubre de 2017. Además, el Gobierno indica que los representantes del Gobierno y de FEDECAMARAS han intercambiado comunicaciones escritas en las que ambas partes han manifestado su voluntad de continuar con el proceso de diálogo. En sus observaciones, la OIE y FEDECAMARAS reiteran que las reuniones y comunicaciones mencionadas por el Gobierno no configuran un mecanismo de consulta ni de diálogo ejecutivo. Asimismo, sostienen que no existen órganos institucionalizados de diálogo social ni una mesa de diálogo tripartita, de acuerdo a lo establecido en el informe de la Misión de Alto Nivel de 2014. En este sentido, las organizaciones de empleadores destacan que el Gobierno ha adoptado importantes medidas en materia laboral sin consultar previamente a los interlocutores sociales, tales como el decreto ejecutivo núm. 2158 de 28 de diciembre de 2015, el incremento del salario mínimo y del cestaticket socialista de alimentación en 2016 y la aprobación de un Estado de excepción de emergencia económica el 14 de enero de 2016. FEDECAMARAS reitera que no exige una consulta exclusiva, sino tan solo ser incluida en las consultas que el Gobierno alega celebrar con los interlocutores sociales. Ante ello, el Gobierno indica que FEDECAMARAS se refiere a la falta de consulta en materias que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del presente Convenio. Además, indica que las señaladas medidas han sido adoptadas tras su discusión en el seno del Consejo Nacional de Economía Productiva. Por otro lado, la UNETE, CTV, CGT y CODESA sostienen que el Gobierno no envía copias de sus memorias sobre los convenios ratificados a las centrales de trabajadores o envía tales copias sólo después de su transmisión a la Oficina, de manera que no pueden realizar sus aportaciones al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre las consultas celebradas respecto a cada una de las materias relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión solicita también al Gobierno que comunique información sobre las consultas efectivas realizadas con los interlocutores sociales sobre la manera en que se podría perfeccionar el funcionamiento de los procedimientos requeridos por el Convenio. Adicionalmente, y en el contexto de los procedimientos requeridos por el Convenio, la Comisión espera que el Gobierno tomará medidas para establecer un plazo adecuado que permita a las organizaciones de empleadores y de trabajadores disponer de suficiente antelación para poder formar sus opiniones y hacer los comentarios que consideren oportunos al respecto de los proyectos compartidos por el Gobierno en conformidad con el artículo 5, párrafo 1.
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