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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Nursing Personnel Convention, 1977 (No. 149) - Poland (Ratification: 1980)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Alianza de Sindicatos de Polonia (OPZZ) recibidas el 31 de agosto de 2018, junto con la memoria del Gobierno, así como de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, recibidas el 22 de octubre de 2018.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Política nacional relativa a los servicios de enfermería y al personal de enfermería. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para garantizar que se proporcione al personal de enfermería unas condiciones de empleo y de trabajo adecuadas, en particular en relación con las perspectivas de carrera y la remuneración, así como sobre las medidas adoptadas para promover un mayor interés en las profesiones de la enfermería y la partería. El Gobierno indica que un equipo establecido por el Ministerio de Salud en 2017 elaboró la «Estrategia para el desarrollo de la enfermería y la partería en Polonia» (en adelante «la Estrategia»), que se trata de un documento que establece una serie de medidas, acordadas en consulta con los representantes de las enfermeras y parteras, que deben ponerse en práctica a fin de mejorar la calidad de los cuidados de enfermería para los pacientes y las condiciones de trabajo para las enfermeras. El Gobierno indica que el Ministerio de Salud tendrá en cuenta la Estrategia al aplicar la política de atención de salud. La OPZZ observa que el Sindicato Nacional de Enfermeras y Parteras (OZZPiP) fue el único sindicato que participó en la elaboración de la Estrategia. Añade que la Estrategia no prevé la financiación de las medidas que se adoptarán; tampoco indica la manera en que se supervisará la consecución de los objetivos, ni aclara la importancia que se concederá a la Estrategia. La Comisión toma nota de que, el 23 de septiembre de 2015, la Asociación Nacional Profesional de Enfermeras y Parteras, el Consejo Nacional de Enfermeras y Parteras, el presidente de la Caja Nacional de Salud y el Ministerio de Salud concluyeron un acuerdo salarial. En sus observaciones, la OPZZ expresa su preocupación porque en julio de 2018 se concluyó un acuerdo salarial ulterior, y pone de relieve que ambos acuerdos sólo se discutieron con un sindicato, por lo que se discriminó a otros sindicatos, violándose por consiguiente la Constitución polaca y la Ley de Sindicatos. En su respuesta a las observaciones de la OPZZ, el Gobierno indica que el acuerdo concluido en 2015 por el Ministerio de Salud con los representantes de las enfermeras constituyó la base para el proyecto de resolución pertinente del Ministerio de Salud, que se sometió a consultas públicas con los interlocutores sociales. A este respecto, la Comisión toma nota de que, el 8 de septiembre de 2015, el Ministerio de Salud emitió la resolución sobre las condiciones generales de los contratos para la prestación de servicios de atención de salud, enmendada por la resolución emitida por el Ministerio de Salud el 14 de octubre de 2015, que aseguraba fondos adicionales para los servicios prestados por las enfermeras y parteras. El Gobierno señala que la nueva resolución prevé un incremento anual de la remuneración mensual promedio de las enfermeras y parteras de 400 zlotis polacos brutos al año (4x400). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual las normas sólo se aplican a las enfermeras y parteras empleadas por entidades que han concluido contratos con la Caja Nacional de Salud. La OPZZ alega que la resolución de 8 de septiembre de 2015 discrimina a otros trabajadores del sector de la atención de salud, ya que prevé incrementos anuales únicamente del salario de las enfermeras y parteras, omitiendo a otros profesionales del sector de la salud. Añade que la asignación de fondos con miras al incremento de los salarios de las enfermeras y parteras está llevándose a cabo conformemente a lo acordado con los sindicatos que representan a las enfermeras y parteras que prestan servicios en las instalaciones de proveedores de servicios de atención de salud, por lo que se omite a muchas enfermeras y parteras que prestan servicios en otros entornos. En su respuesta, el Gobierno indica que la resolución de 8 de septiembre de 2015, no discrimina a otros grupos profesionales en el sector de la atención de salud o a los sindicatos asociados en organizaciones representadas a nivel nacional, porque estas organizaciones pueden someter cuestiones de gran importancia social y económica al Consejo de Diálogo Social, y expresar sus opiniones e iniciar negociaciones con respecto a un acuerdo con un alcance objetivo y subjetivo concreto. La OPZZ señala asimismo que, desde 2015, los fondos asignados para aumentar los salarios de las enfermeras y parteras se extraen de los fondos asignados por la Caja Nacional de Salud para los servicios de atención de salud a los pacientes. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno relativa a la ley de 8 de junio de 2017, sobre la manera de definir el salario básico más bajo de los trabajadores de la profesión médica empleados en instalaciones médicas, incluidas las enfermeras y parteras. En virtud de la ley, el 1.º de julio de 2017, el salario básico más bajo de un trabajador que practica una profesión médica, incluidas las enfermeras y parteras, se incrementó por lo menos un 10 por ciento de la diferencia entre el salario básico más bajo y la remuneración básica del trabajador. El Gobierno señala que el 1.º de julio de 2018 tuvo lugar un aumento adicional del salario básico más bajo. La Comisión pide al Gobierno que suministre información actualizada sobre las medidas adoptadas con el fin de asegurar que se proporcione al personal de enfermería unas condiciones de empleo y de trabajo, en particular en relación con las perspectivas de carrera y la remuneración, que alienten a las personas a ejercer la profesión de enfermería y que las retengan en dicha profesión.
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