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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Indigenous and Tribal Populations Convention, 1957 (No. 107) - El Salvador (Ratification: 1958)

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Perspectivas de ratificación del Convenio más actualizado. En sus comentarios anteriores, la Comisión saludó los avances legislativos e institucionales en materia de protección de los derechos de los pueblos indígenas; en particular el reconocimiento de los pueblos indígenas en la Constitución, la conformación de la Mesa Multisectorial de Pueblos Indígenas de Cultura, y las actividades desarrolladas por el Departamento de Pueblos Indígenas adscrito al Ministerio de Cultura. Tomando nota de que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social había elaborado un documento de análisis favorable a la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las consultas celebradas y los progresos realizados con miras a la ratificación de dicho Convenio. En su memoria, el Gobierno indica que el proceso de ratificación se encuentra aún en estudio del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual realiza consultas con todas las instituciones del Estado para proceder, en una segunda instancia, a la solicitud de ratificación a la Asamblea Legislativa. En este contexto, el Gobierno ha solicitado asistencia técnica a la OIT para conocer el contenido integral de dicho Convenio y las experiencias de su aplicación de otros países. La Comisión toma debida nota de esta información y recuerda que, en su 328.ª reunión (octubre noviembre de 2016), el Consejo de Administración pidió a la Oficina que iniciara un seguimiento con los Estados Miembros que actualmente están vinculados por el Convenio: i) alentándolos a ratificar el Convenio núm. 169, como el instrumento más actualizado en este ámbito, lo cual implicaría la denuncia automática del Convenio, y ii) acopiando información de esos Estados Miembros con el objetivo de entender mejor los motivos que tienen para no ratificar el Convenio núm. 169 (véase documento GB.328/LILS/2/1 (Rev.)). Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a que considere la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 328.ª reunión y a que examine la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169. Al respecto, la Comisión expresa la esperanza de que la Oficina pueda brindar sin demora la asistencia técnica solicitada por el Gobierno.
Artículos 3 y 4 del Convenio. Protección de las instituciones, bienes y valores culturales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el 11 de agosto de 2016 se adoptó la Ley de Cultura (decreto legislativo núm. 509) que contiene un capítulo exclusivo sobre los derechos de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 11 de dicha ley garantiza a los pueblos indígenas y a los grupos étnicolingüísticos el derecho a conservar, enriquecer y difundir su cultura, identidad y su patrimonio cultural. Además, el artículo 27 reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho individual o colectivo al disfrute pleno de sus derechos humanos, y consagra, en su artículo 28, la obligación del Estado de adoptar políticas públicas orientadas al reconocimiento y visibilidad de los pueblos indígenas. El Gobierno también indica que el Departamento de Pueblos Indígenas del Ministerio de la Cultura sigue ofreciendo asistencia a los municipios para la elaboración de ordenanzas municipales. Entre abril de 2015 y marzo de 2017, se adoptaron tres ordenanzas que reconocen los derechos de las comunidades indígenas de los municipios de Panchimalco, Cuisnahuat y Conchagua, las cuales disponen que las municipalidades, en coordinación con las comunidades indígenas bajo su jurisdicción, desarrollarán esfuerzos para recuperar, sistematizar y promocionar la memoria histórica de dichas comunidades. Además, el Gobierno proporciona información en relación con las acciones realizadas por el Ministerio de Cultura para proteger el patrimonio cultural de los pueblos indígenas, entre ellas diplomados para líderes indígenas, apoyo a iniciativas para manifestaciones culturales y artísticas, incluyendo el rescate del idioma originario de los pueblos Náhuat. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las acciones realizadas, en el marco de la Ley de Cultura, para la protección de las instituciones y valores culturales y religiosos de los pueblos indígenas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre los resultados de los procesos llevados a cabo por las distintas municipalidades, así como por otras entidades gubernamentales, para recuperar, sistematizar y promocionar la memoria histórica de las comunidades indígenas y su identidad cultural.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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