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Direct Request (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Nicaragua (Ratification: 1981)

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Artículos 1 a 3 del Convenio. Adopción y aplicación de una política activa del empleo en el marco de una política económica y social coordinada. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota que desde 2011 ha venido solicitando al Gobierno que comunicase información sobre las medidas tomadas para formular una política nacional de empleo destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido. La Comisión observa que el Gobierno continúa sin proporcionar información al respecto. Por otro lado, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere de manera general a la implementación de diversos programas gubernamentales con miras a promocionar el empleo en el país. El Gobierno indica que se han implementado programas de intermediación laboral en todos los departamentos, así como programas de orientación laboral con miras a proporcionar asistencia en la búsqueda de empleo. Además, se han celebrado encuentros empresariales con el objetivo de identificar las necesidades de las empresas de todos los sectores económicos en materia de capacidades de los trabajadores, y ferias empresariales con la finalidad de promover el acceso al mercado de trabajo. El Gobierno se refiere también a la implementación de programas de empleabilidad para potenciar competencias laborales e incrementar las posibilidades de inserción al mercado de trabajo. Además, la Comisión se refiere a su observación de 2018 relativa a la aplicación del Convenio núm. 117, en la que tomó nota de la aprobación en febrero de 2018 de la «Estrategia de Alianza con el País (EAP) de Nicaragua para 2018-2022» con el Banco Mundial, con la finalidad de reducir la pobreza y promover la prosperidad para más nicaragüenses. La Comisión tomó nota de que la EAP incluye entre sus objetivos fundamentales invertir en las personas, especialmente en relación con grupos en situación de vulnerabilidad, tales como mujeres, jóvenes, pequeños productores que practican agricultura de subsistencia y comunidades indígenas y afrodescendientes en territorios rurales; fomentar la inversión privada para la creación de empleos; y mejorar las instituciones. En lo que respecta a las tendencias del empleo formal, el Gobierno indica que, entre 2015 y 2016, el trabajo formal (personas registradas en el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS)) aumentó en un 8,3 por ciento, llegando a 878 019 trabajadores en diciembre de 2016. El Gobierno añade que, según información estadística del INSS, dicha tendencia positiva continuó a lo largo de 2017, ya que a julio de 2017 había 922 000 personas afiliadas al régimen de seguridad social. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas con miras a formular, en consulta con los interlocutores sociales, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que envíe información detallada sobre los distintos programas y medidas implementadas con miras a generar empleo, así como sobre el impacto de las mismas (en especial en relación con las mujeres, los jóvenes, pequeños productores, y comunidades indígenas y afrodescendientes en territorios rurales). Solicita también al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas para promover la transferencia de los trabajadores de la economía informal a la economía formal, y el impacto de las mismas. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que proporcione información estadística actualizada, desagregada por sexo, edad y región, sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y la extensión del desempleo.
Empleo juvenil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de una serie de programas con miras a promocionar el empleo de los jóvenes, y solicitó al Gobierno que enviara información sobre los resultados alcanzados por los mismos, en especial en relación con los jóvenes que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad social, tanto en las zonas urbanas como rurales. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona información al respecto. El Gobierno indica que, entre 2007 y el primer semestre de 2017, la Dirección General de Políticas de Empleo y Salario llevó a cabo 607 talleres de orientación laboral para el empleo, en los que participaron 15 372 jóvenes. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para promover el empleo de los jóvenes, en especial de aquellos en situación de vulnerabilidad. La Comisión solicita además al Gobierno que envíe información estadística actualizada, desagregada por sexo y región, sobre el impacto de las mismas en términos de inserción duradera en el mercado de trabajo de los jóvenes.
Zonas francas de exportación. El Gobierno indica que el empleo en las zonas francas de exportación ha ido aumentando, hasta alcanzar 114 917 trabajadores en 2017. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información actualizada, desagregada por sexo y edad, sobre la contribución de las zonas francas de exportación a la creación de empleo duradero y de calidad y congruente con los requisitos del trabajo decente.
Pequeñas y medianas empresas (pymes). En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviara una evaluación sobre el cumplimiento del «Plan Operativo del Programa de Desarrollo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PROMIPYME)» y de la reactivación del Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAMIPYME), incluyendo información sobre su impacto en los territorios de mayor concentración de personas en extrema pobreza. La Comisión toma nota, sin embargo, de que el Gobierno no proporciona información en relación con el impacto de las medidas de apoyo a la generación de empleo en el marco de las pymes. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información actualizada y detallada, incluyendo información estadística, desglosada por edad y sexo, sobre el impacto de las medidas adoptadas por el Gobierno en favor de las pymes en la generación de empleo. Asimismo, solicita al Gobierno que indique los resultados de tales medidas en relación con la disminución de la tasa de informalidad.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviara información sobre las actividades desarrolladas en el marco del Consejo Nacional de Trabajo para diseñar políticas y programas de empleo que generen empleo decente. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información al respecto. En este sentido, la Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio establece que se deberá consultar «a los representantes de las personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar y, en relación con la política del empleo, se consultará sobre todo a los representantes de los empleadores y de los trabajadores con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución». Al tiempo que destaca la importancia de las consultas requeridas por el Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a celebrar consultas con los interlocutores sociales y los representantes de las personas interesadas en relación con las políticas y programas de empleo.
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