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Observation (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Mali (Ratification: 1960)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Mali (Ratification: 2016)

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La Comisión saluda la ratificación por Malí del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. Toma nota de la memoria del Gobierno sobre el Convenio, así como de la primera memoria sobre el Protocolo.

Prácticas esclavistas y de servidumbre hereditaria

Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio, y artículo 1, 2), del Protocolo. Acción coordinada y sistemática. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno diera cuenta de las medidas adoptadas para examinar la cuestión de la persistencia de la esclavitud y tomara las medidas necesarias para poner fin a toda práctica que lleve a que personas consideradas descendientes de esclavos tengan que realizar un trabajo sin dar su consentimiento válido.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la inseguridad en el norte del país dificulta toda iniciativa para examinar la situación. Sin embargo, se adoptan medidas para examinar la cuestión de la persistencia de la esclavitud y las medidas necesarias para poner fin a esta situación. La Comisión toma nota de que, en su informe de 2020, el Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Malí indica que ha recibido información sobre varios incidentes de violencia física, amenazas y exilio de víctimas de esclavitud, así como de detención y reclusión arbitrarias de 16 defensores de los derechos humanos que combatían la esclavitud (A/HRC/43/76, párrafo 29) Asimismo, la Comisión toma nota de que ha comenzado recientemente la puesta en práctica de un nuevo proyecto de lucha contra la esclavitud y la discriminación basada en la esclavitud, desarrollado por el Gobierno, la OIT y sus interlocutores. La Comisión toma nota con preocupación de la persistencia de las prácticas esclavistas en el país y de la falta de medidas sistemáticas y coordinadas para ponerles fin. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para evaluar la extensión del fenómeno de la esclavitud y de las prácticas análogas a la esclavitud y para desarrollar una estrategia que permita llevar a cabo acciones coordinadas y sistemáticas para poner fin a estas prácticas, incluso en el marco del proyecto desarrollado con la OIT.
Artículo 25 del Convenio, y artículo 1, 3), del Protocolo. Aplicación de sanciones. La Comisión toma nota de la falta de acciones judiciales y de sanciones en lo que respecta a los casos relacionados con la esclavitud. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 29 del Código Penal, la esclavitud se define como un crimen contra la humanidad y se castiga con la pena capital. Además, el artículo 243 del Código Penal prevé que la pignoración y la servidumbre se castiguen con penas de prisión de entre seis meses y dos años y con multas de entre 20 000 y 100 000 francos CFA. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se instruyan procedimientos judiciales en los casos de esclavitud, y que proporcione información a este respecto, así como sobre las sanciones aplicadas. Asimismo, pide al Gobierno que adopte medidas para reforzar las actividades de sensibilización y de formación de los actores de la cadena penal en lo que concierne a la represión de las prácticas esclavistas.
Artículos 2 y 3 del Protocolo. Medidas de sensibilización. Identificación y protección de las víctimas. La Comisión toma nota de la falta de información sobre las medidas para prevenir la esclavitud, así como para identificar y proteger a las víctimas de la esclavitud. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para sensibilizar sobre la persistencia de las prácticas vinculadas con la esclavitud, con miras a identificar y proteger a las víctimas. También solicita al Gobierno que transmita información acerca del número de víctimas que se han identificado, así como sobre el número de víctimas que han recibido protección y sobre la naturaleza de esa protección.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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