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Direct Request (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Vocational Rehabilitation and Employment (Disabled Persons) Convention, 1983 (No. 159) - Mexico (Ratification: 2001)

Other comments on C159

Observation
  1. 2015
Direct Request
  1. 2020
  2. 2016
  3. 2015
  4. 2009
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La Comisión toma nota de la información suplementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año (véase el artículo 3), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota también de las observaciones de la Confederación Internacional de Trabajadores (CIT), la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM), la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) y la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), incluidas en la memoria del Gobierno de 2019.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Auténtica de Trabajadores de la República Mexicana (CAT) que se refieren de manera general a la aplicación del Convenio y que fueron transmitidas por el Gobierno en su memoria suplementaria, recibida en septiembre de 2020. Por último, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de 2015 del Sindicato Independiente de Trabajadores y Trabajadoras de Gobierno del Estado de San Luis Potosí (SITTGE), que llegaron demasiado tarde para ser examinadas.
Artículo 2 del Convenio. Aplicación de las políticas de readaptación profesional y empleo para las personas con discapacidad. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno se refiere a la implementación del Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad (PNTEPD) 2014 2018. El Gobierno indica que se instalaron mesas de trabajo del PNTEPD, y que estas se reunieron en 30 ocasiones entre 2014 y junio de 2018, en el ámbito de las cuales se desarrollaron, entre otras actividades, la elaboración de un catálogo de programas y servicios para personas con discapacidad, actividades de sensibilización sobre sus derechos por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigidas al personal de los gobiernos de los estados de Guerrero y Tamaulipas, y la cuantificación de las personas con discapacidad en la Administración Pública Federal. El Gobierno informa de que, entre julio de 2016 y junio de 2018, 5 176 servidores públicos con discapacidad trabajaban en el sector público (de los cuales, 2 566 tenían una discapacidad sensorial, 2 255 tenían alguna discapacidad física, 297 una discapacidad mental, y 58 una discapacidad intelectual). El Gobierno añade que las diversas políticas y programas implementados en el marco del PNTEPD, así como su impacto, fueron evaluados por 32 comités estatales de seguimiento celebrados entre septiembre de 2016 y junio de 2017 con miras a mejorar su alcance en beneficio de las personas con discapacidad. Asimismo, la Comisión toma nota de la promulgación el 20 de julio de 2016, de la norma: «Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo» (NOM 034 STPS 2016). La nueva normativa establece una serie de obligaciones para aquellos empleadores que contraten personas con discapacidad, tales como la obligación de realizar un análisis de compatibilidad del puesto de trabajo con la discapacidad del trabajador; adaptar los centros de trabajo con más de 50 trabajadores con instalaciones que permitan la accesibilidad de trabajadores con discapacidad; así como realizar las adaptaciones necesarias a las instalaciones, procesos y puestos de trabajo.
La Comisión toma nota, por otro lado, de la elaboración del «Diagnóstico sobre la situación de las personas con discapacidad en México» por la Secretaria de Desarrollo Social en mayo de 2016, en que se destaca que, según el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en 2014 la tasa de pobreza entre las personas con discapacidad era del 54,1 por ciento, comparada con una tasa general de pobreza a nivel nacional del 46,2 por ciento. Además, la tasa de pobreza extrema entre las personas con discapacidad era del 12,7 por ciento, mientras que, en todo el país, era del 9,6 por ciento. En sus observaciones, la CATEM señala que, según información de la organización Impunidad Cero, en 2017 solo el 39,1 por ciento de las personas con discapacidad tenían empleo, y que estas ganaban un 66,5 por ciento menos que los trabajadores sin discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada y detallada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas o previstas para promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad mental o intelectual, en el mercado abierto de trabajo, tanto en el sector público como en el sector privado.
Artículo 3. Promoción de oportunidades en el mercado regular del empleo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de las medidas implementadas con miras a promover las oportunidades en el mercado regular de empleo para las personas con discapacidad, así como el impacto de las mismas. En particular, el Gobierno se refiere, entre otras medidas, a la implementación de la estrategia «abriendo espacios», en el marco de la cual el Servicio Nacional de Empleo (SNE) proporciona diversos servicios con miras a fomentar la empleabilidad de las personas con discapacidad, tales como intermediación laboral, capacitación para el trabajo y medidas de fomento de las oportunidades de formación ofrecidas por el sector educativo y empresas. En su memoria suplementaria, el Gobierno informa de que, entre julio de 2016 y junio de 2020, se atendieron a 117 363 hombres y 72 668 mujeres con discapacidad, de los cuales 45 980 encontraron un empleo. Asimismo, el SNE celebró campañas de sensibilización entre enero de 2016 y diciembre de 2017, en las que se asesoró a 2 493 empleadores, cámaras empresariales, organizaciones de la sociedad civil y sindicatos sobre los beneficios fiscales que se otorgan a aquellos que contratan a personas con discapacidad.
El Gobierno indica también que se invirtieron más de 59 millones de pesos en 372 proyectos productivos para organismos del sector social de la economía o integrados por personas con discapacidad a través del «Programa de Fomento a la Economía Social» implementado por el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES). Por otro lado, el Gobierno indica que, entre enero de 2016 y noviembre de 2018, se entregó a 1 712 centros de trabajo el distintivo Empresa Incluyente «Gilberto Rincón Gallardo», que se otorga a aquellos centros de trabajo que aplican políticas laborales de igualdad de oportunidades y de inclusión de personas en situación de vulnerabilidad, tales como personas con discapacidad. Asimismo, la CATEM y la COPARMEX se refieren a la implementación de incentivos fiscales para empresas que contratan personas con discapacidad, tales como la deducción del 100 por ciento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de aquellos trabajadores con discapacidad. En sus observaciones, la CROM sostiene que es necesario la adopción de medidas de manera conjunta entre los interlocutores sociales y el Gobierno con miras a promover la inclusión de los trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo. Por su parte, la CONCAMIN señala que es necesario que se continúen implementando los programas adoptados para permitir la incorporación de las personas con discapacidad a un trabajo, así como que se introduzcan estímulos para aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno no incluye información en su memoria sobre la aplicación del sistema de cuotas y su impacto. Además, el Gobierno tampoco proporciona la información estadística solicitada por la Comisión sobre la participación de las personas con discapacidad en el mercado abierto de trabajo. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover la readaptación profesional de personas con discapacidad en términos de creación de oportunidades de empleo para dichas personas en el mercado regular del empleo. La Comisión también reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información actualizada sobre la aplicación del sistema de cuotas y su impacto. Asimismo, reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información estadística sobre la participación de las personas con discapacidad en el mercado del trabajo, desglosada por sexo, nivel de instrucción y tipo de discapacidad.
Artículo 4. Igualdad efectiva de oportunidad y de trato. La Comisión toma nota con interés de la aprobación el 12 de julio de 2018 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. El decreto introduce el artículo 4, párrafo primero, que dispone que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable. La Comisión toma nota, sin embargo, de que, en sus observaciones finales de 17 de abril de 2018, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESC) expresó su preocupación por la persistente discriminación que continúan enfrentando determinados grupos, y que no existan políticas apropiadas para combatir la múltiple discriminación que enfrentan algunos grupos, como las mujeres indígenas con discapacidad (párrafo 18, documento E/C.12/MEX/CO/5-6). Además, en sus observaciones finales de 25 de julio de 2018, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) expresó su preocupación por el limitado acceso al mercado de trabajo formal de las mujeres migrantes, indígenas, afromexicanas y con discapacidad (párrafo 39, apartado e), documento CEDAW/C/MEX/CO/9). La Comisión toma nota asimismo de que la CATEM afirma, que de acuerdo con la organización Impunidad Cero, los hombres con discapacidad tienen el doble de posibilidades de obtener un empleo en comparación con las mujeres con discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a garantizar la igualdad efectiva y de trato entre todos los trabajadores y las trabajadoras con discapacidad, incluidos aquellos que sean miembros de comunidades indígenas, y los demás trabajadores. La Comisión solicita también al Gobierno que envié información detallada sobre el impacto de tales medidas.
Artículo 8. Servicios en las zonas rurales y comunidades apartadas. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre los servicios de empleo y de orientación y formación profesional ofrecidos a las personas con discapacidad, incluidos aquellos ofrecidos por el SNE a las personas que viven en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.
Pandemia de COVID-19. En el contexto de la pandemia mundial de COVID-19, la Comisión recuerda la amplia orientación proporcionada por las normas internacionales del trabajo. En este sentido, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205), que constituyen una guía para la elaboración e implementación de medidas en materias tales como educación, formación y readaptación profesionales, y empleo, que respondan de manera eficaz a los profundos efectos socioeconómicos de la pandemia. A título ejemplificativo, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre el párrafo 7, apartado h), de la Recomendación núm. 205 que dispone que, al adoptar medidas relativas al empleo y al trabajo decente para responder a las situaciones de crisis, los Miembros deberían tener en cuenta la necesidad de prestar una atención especial a los grupos de población y a las personas a los que la crisis ha hecho particularmente vulnerables, incluyendo, aunque no únicamente, a las personas con discapacidad. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione en su próxima memoria información actualizada sobre el impacto de la pandemia mundial de COVID-19 en la implementación de las políticas y programas de readaptación profesional y empleo para las personas con discapacidad.
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