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Observation (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Viet Nam (Ratification: 1994)

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Artículos 5, a), y 16 del Convenio. Inspecciones realizadas con la frecuencia y el esmero necesarios. Autoinspección y autoevaluación. Planes anuales de inspección. La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el uso de formularios de autoinspección por la inspección del trabajo, así como sobre la reducción de la utilización de estos cuestionarios y de las recomendaciones realizadas, frente a las infracciones detectadas durante el periodo 2005-12. A este respecto, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que la legislación del trabajo no contempla sanciones para las empresas que no presentan los cuestionarios de autoinspección, lo que ha conducido a que: i) pocas empresas presenten los cuestionarios de autoinspección; ii) la calidad de los cuestionarios que se responden sea baja, y iii) se realicen pocas recomendaciones. El Gobierno se refiere a diversas medidas previstas para mejorar la eficacia de los cuestionarios de autoinspección como herramientas para ayudar a la inspección del trabajo a aumentar tanto su eficiencia como el número de inspecciones.
La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno indica que, debido a diversas dificultades, que incluyen el hecho de que no haya suficiente personal, la labor de inspección no se ha llevado a cabo regularmente y con esmero. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se realizaron 3 667 inspecciones en 2016, 3 298 en 2017, 3 652 en 2018 y 3 969 en 2019. Asimismo, la Comisión toma nota de que, con arreglo a la Directiva del Primer Ministro núm. 20/CT-TTg, de 17 de mayo de 2017, sobre la reorganización de la inspección y las actividades de examen de las empresas, la formulación y aplicación de un plan nacional de inspección debe garantizar que una empresa no sea objeto de más de una inspección al año por parte de un órgano estatal de inspección. La Directiva también prevé que, en lo que respecta a las inspecciones puntuales, no se permite ampliar el ámbito de la inspección, ni los contenidos de la inspección que quedan fuera del ámbito de decisión de la inspección. En relación con esto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que algunas de las inspecciones planificadas no pueden llevarse a cabo debido a la superposición de funciones y mandatos con otros organismos. La Comisión observa que las restricciones en lo que respecta a la asiduidad y el alcance de las inspecciones pueden limitar la capacidad de los inspectores del trabajo de inspeccionar los establecimientos con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes, de conformidad con el artículo 16. A este respecto, la Comisión recuerda su observación general de 2019 en relación con los Convenios sobre la inspección del trabajo, en la que expresó su preocupación por las reformas que socavan sustancialmente el funcionamiento inherente de los sistemas de inspección del trabajo e instó a los gobiernos a que eliminaran esas restricciones, con miras a lograr la conformidad con lo dispuesto en el Convenio núm. 81. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con el artículo 16 del Convenio, los establecimientos se inspeccionan con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione más información acerca del impacto de la Directiva del Primer Ministro núm. 20/CT TTg, de 17 de mayo de 2017, sobre las inspecciones que lleva a cabo la inspección del trabajo, en particular en relación con su frecuencia y alcance. A este respecto, pide al Gobierno que transmita estadísticas detalladas sobre las visitas de inspección que se han llevado a cabo, desglosadas por sector y por tipo de inspección (inspecciones realizadas según los planes de inspección, inspecciones regulares e inspecciones puntuales), e identificando el número de inspecciones realizadas como respuesta a quejas o accidentes, así como las inspecciones anunciadas frente a las no anunciadas. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información adicional concreta sobre las razones por las que no se pudieron realizar varias de las inspecciones previstas, indicando en detalle la superposición de qué funciones y mandatos con otros organismos impidieron que se llevaran a cabo esas inspecciones. Además, la Comisión solicita información sobre el número de cuestionarios de autoinspección entregados y devueltos. Recordando que la autoinspección y la autoevaluación deberían complementar, y no reemplazar, la inspección del trabajo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre las medidas adoptadas por los inspectores del trabajo en los casos en que las empresas no responden a los cuestionarios de autoinspección.
Artículo 3, 2). Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores sobre el ejercicio de múltiples funciones por los inspectores, así como sobre el reducido número de inspectores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el número total de inspectores sigue siendo insuficiente. El Gobierno también señala que aproximadamente solo un tercio de los 464 inspectores del sector laboral, que trabajan para el Ministerio de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales (MOLISA), así como para los organismos que dependen del MOLISA que realizan funciones especializadas de inspección, y los departamentos provinciales de trabajo, inválidos y asuntos sociales, realizan labores de inspección. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 214 del Código del Trabajo de 2019, una de las funciones de la inspección del trabajo es el tratamiento de las quejas y denuncias relacionadas con el trabajo, aunque también toma nota de que el Gobierno señala que en el proceso de solución de conflictos laborales, con arreglo a las disposiciones del Código del Trabajo y del Código de Enjuiciamiento Criminal, no participan los inspectores del trabajo. Teniendo en cuenta las dificultades que señala el Gobierno en lo que respecta al número de inspectores y al aumento de su carga de trabajo, la Comisión le pide que proporcione información detallada sobre todas las funciones o responsabilidades adicionales que se asignan a los inspectores del trabajo o que se espera que cumplan, identificadas separadamente según el nivel nacional y el nivel provincial. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre la proporción de tiempo y recursos que los inspectores del trabajo dedican a sus funciones principales, tal como se establecen en el artículo 3, 1), en comparación con la proporción que dedican a todas las funciones adicionales que se les encomiendan, evaluados independientemente para el nivel nacional y provincial. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con el artículo 3, 2), del Convenio, ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo entorpezca el cumplimiento efectivo de sus funciones principales.
Artículos 5, a), 20 y 21. Publicación de un informe anual de inspección. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Inspección del MOLISA (Inspección del Ministerio) prepara un informe anual de inspección, de acuerdo con los reglamentos de la Inspección del Gobierno, que contiene la información que se prevé en el artículo 21, excepto en lo que respecta a las estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que no se ha transmitido a la Oficina ningún informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno solicita la asistencia técnica de la Oficina para el establecimiento de una base de datos de empresas que cubra todos los tipos de producción y de empresas, a fin de ayudarlo a transmitir la información que se prevé en el artículo 21, c), del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que, en un futuro cercano, se publica y transmite a la OIT el informe anual de la inspección del trabajo, de conformidad con el artículo 20 del Convenio, y que este informe anual contiene información sobre todos los temas que se enumeran en el artículo 21. La Comisión espera que la asistencia técnica solicitada por el Gobierno se proporcione en un futuro próximo con miras a asegurar el establecimiento de un registro de empresas, y el pleno cumplimiento de los artículos 20 y 21 del Convenio.
Artículos 10 y 11. Recursos a disposición de la inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores en los que tomó nota de que el Gobierno indicaba que los recursos humanos y los medios materiales y las instalaciones de la inspección del trabajo eran insuficientes, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha tenido dificultades para incrementar el número de inspectores del trabajo. El Gobierno también indica que había aproximadamente 155 funcionarios realizando tareas de inspección del trabajo, pertenecientes a la Inspección del Ministerio, los organismos que realizan funciones especializadas de inspección dependientes del MOLISA, y los departamentos provinciales de trabajo, inválidos y asuntos sociales. Asimismo, el Gobierno señala que, si bien el equipo de inspección del trabajo tiene una formación sólida, aún se considera que el número actual de inspectores resulta insuficiente. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que algunas localidades tienen pocos inspectores mientras que sus tareas han aumentado y su trabajo es cada vez más complejo, lo cual tiene un impacto negativo sobre la validez y eficacia de las actividades de inspección. En lo que respecta a los medios materiales, la Comisión toma nota del artículo 6 de la circular núm. 14/2015/TT-BLDTBXH de 2015 del MOLISA, en su tenor enmendado, que establece que hay que proporcionar a los inspectores equipos e instalaciones de trabajo en el organismo, de acuerdo con las leyes y reglamentos, y prevé el equipo que hay que proporcionar a los inspectores para los viajes de trabajo. La Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos a fin de garantizar que la inspección del trabajo dispone de suficientes recursos humanos y materiales para el desempeño efectivo de sus funciones. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del artículo 6 de la circular núm. 14/2015/TT-BLDTBXH, en su tenor enmendado, y que continúe transmitiendo información sobre las herramientas y otros medios materiales que están a disposición de los inspectores del trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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