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Observation (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Montenegro (Ratification: 2006)

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Artículo 1, b), del Convenio. Trabajo de igual valor. Legislación. En su solicitud anterior, la Comisión tomó nota de que, si bien la Ley del trabajo de 2011 establece explícitamente, en el artículo 77, 2), el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, garantizando a cada hombre o mujer empleado un salario igual por un trabajo igual o por un trabajo de igual valor realizado con un empleador, el artículo 77, 3), de la misma Ley sigue limitando el concepto de trabajo de igual valor al mismo nivel de educación, o a las mismas calificaciones profesionales, responsabilidad, competencias, condiciones y resultados del trabajo. La Comisión también señaló a la atención del Gobierno el hecho de que la expresión «con un empleador» en el párrafo 2 del artículo 77 de la Ley del trabajo limita la aplicación del principio de igualdad de remuneración a los trabajadores empleados por el mismo empleador. La Comisión toma nota de la aprobación de la nueva Ley del trabajo en 2020 y de que el artículo 99 establece el principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que los artículos 99, 1) y 99, 2), tienen la misma redacción que los anteriores artículos 77, 1) y 77, 2), de la Ley del trabajo de 2011. En consecuencia, la Comisión recuerda una vez más que el concepto de trabajo de igual valor entraña la comparación del valor relativo de los trabajos u ocupaciones que pueden requerir diversos tipos de calificaciones, responsabilidades o condiciones de trabajo que, sin embargo, representan en general un trabajo de igual valor (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrs. 673, 675 y 677). Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para enmendar la Ley del Trabajo de 2020, con el fin de dar plena expresión legislativa al principio del Convenio y garantizar que la comparación entre el valor de los trabajos u ocupaciones pueda implicar a diferentes empleadores y también requerir diversos tipos de calificaciones, responsabilidades o condiciones de trabajo que, sin embargo, representan en general un trabajo de igual valor. También pide al Gobierno que facilite información sobre todas las medidas adoptadas a tal fin.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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