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Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Cameroon (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores de Camerún (UGTC) del 16 de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios en respuesta a las observaciones formuladas por la UGTC.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que más de 1 500 000 niños menores de 14 años trabajaban en Camerún, y que más de una cuarta parte de los niños de 7 y 8 años realizan algún tipo de trabajo económico (el 27 y el 35 por ciento, respectivamente) y corren graves riesgos (abusos, lesiones, enfermedades) en el lugar de trabajo debido a su temprana edad. Además, 164 000 niños de 14 a 17 años están obligados a realizar trabajos peligrosos. Además, la Comisión tomó nota con preocupación de que el Plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (PAN ETEC) aún no había sido aprobado.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el PANETEC fue aprobado el 18 de octubre de 2017 y actualizado en 2020. El Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha creado el Comité Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil en Camerún (CNLTEC) y que, durante la tercera sesión de este Comité, celebrada el 26 de septiembre de 2018, se presentó al público el PAN-ETEC con el fin de erradicar las peores formas de trabajo infantil para 2025. Sin embargo, la Comisión toma nota de la observación de la UGTC de que el PAN-ETEC y el CNLTEC no se están aplicando por falta de recursos financieros. Además, la Comisión toma nota de que el Consejo Económico y Social, en sus observaciones finales de 2019, seguía observando con preocupación que un gran número de niños de entre 6 y 14 años en Camerún participan en formas de actividad económica, en particular en el sector informal (E/C.12/CMR/CO/4, párrafo 42). La Comisión insta de nuevo al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar la erradicación efectiva del trabajo infantil por debajo de la edad mínima de empleo, incluso en trabajos peligrosos, en particular garantizando la adopción de medidas para aplicar el PANETEC. A este respecto, pide al Gobierno que facilite información sobre las actividades y los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del PANETEC.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. Niños que trabajan en la economía informal. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que el Código del Trabajo solo se aplica en el contexto de una relación laboral y no protege a los niños que realizan trabajos sin una relación laboral contractual. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que los niños se dedicaban principalmente a la economía informal. La Comisión también observó que los recursos asignados a la inspección del trabajo no eran suficientes para llevar a cabo investigaciones eficaces y que la inspección no realizaba inspecciones en el sector de la economía informal. Señaló que, en el marco del PANETEC, el refuerzo de la capacidad de los inspectores de trabajo y la ampliación de su ámbito de intervención eran prioridades de actuación.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que los inspectores de trabajo reciben formación en normas que abarcan todos los aspectos del trabajo, incluido el trabajo infantil. Las inspecciones realizadas por los inspectores de trabajo de acuerdo con la legislación son de carácter general y abarcan todos los sectores y ramas de actividad; también están orientadas a todos los objetivos, incluidos los posibles casos en los que estén implicados niños. El objetivo del número de inspecciones a realizar se incrementa cada año. El Gobierno afirma que se planificaron 6 500 visitas de inspección para 2020 y que se llevaron a cabo 5 365 visitas de inspección a pesar de los trastornos causados por la pandemia de COVID 19. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno afirma que no tiene conocimiento de ningún caso de violación registrado y que, por lo tanto, no puede proporcionar información y extractos de los informes pertinentes.
La Comisión recuerda que el Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica y a todos los tipos de empleo o trabajo, exista o no una relación laboral o el pago de una remuneración. A este respecto, la Comisión opina que la ampliación de los mecanismos de vigilancia a la economía informal puede ser una forma adecuada de garantizar la aplicación del Convenio en la práctica, sobre todo en los países en los que no parece factible ampliar el alcance de la legislación de aplicación para resolver el problema del trabajo infantil en ese sector (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 345). La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, en el marco del PANETEC o de otro modo, para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo y ampliar su ámbito de intervención a fin de abordar plena y adecuadamente la participación de los niños en las actividades económicas de la economía informal. Pide al Gobierno que adopte medidas para obtener información pertinente sobre las inspecciones realizadas por los inspectores de trabajo en relación con el control del trabajo infantil, tanto en la economía formal e informal, incluido el número de casos de infracción registrados y extractos de los informes de los inspectores de trabajo.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la enseñanza obligatoria. La Comisión observó anteriormente que la tasa de asistencia escolar de los niños trabajadores de 6 a 14 años (70 por ciento) era significativamente inferior a la de los niños que no trabajan (86 por ciento). La Comisión observó que, en virtud de la Ley núm. 98/004, de 14 de abril de 1998, relativa a la Orientación de la Educación en Camerún, solo la escuela primaria es obligatoria en el país y esta termina a los 12 años, dos años antes de la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo (14 años). La Comisión alentó al Gobierno a tomar las medidas necesarias para que la educación sea obligatoria hasta que los niños puedan trabajar legalmente, es decir, hasta los 14 años.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, se insta a los padres a escolarizar a sus hijos, sancionándolos en virtud del artículo 355, 2) del Código Penal, si se niegan a matricular a sus hijos en la escuela, teniendo los medios suficientes para ello. Sin embargo, la Comisión recuerda que los padres solo están obligados a escolarizar a sus hijos hasta la edad de la enseñanza obligatoria y que esta edad sigue estando vinculada al final de la enseñanza primaria, es decir, a los 12 años. Además, la UGTC observa que, a pesar de las disposiciones del Código Penal, algunos niños no pueden asistir a la escuela y se ven obligados a deambular por falta de recursos. Refiriéndose al Estudio General de 2012, la Comisión vuelve a señalar que, si la escolaridad obligatoria termina antes de que los niños puedan trabajar legalmente, puede producirse un vacío legal que lamentablemente deja abierta la puerta a que se recurra la explotación económica de los niños (párrafo 371). Por lo tanto, la Comisión reitera la conveniencia de elevar la edad de finalización de la escolaridad obligatoria para que coincida con la edad mínima de admisión al empleo, como se establece en el párrafo 4 de la Recomendación núm. 146. Recordando que la escolarización obligatoria es uno de los medios más eficaces para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que la educación sea obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, es decir, 14 años. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto en su próxima memoria.
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