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Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Japan (Ratification: 1953)

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  1. 1997

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La Comisión toma nota de las siguientes observaciones relativas a las cuestiones abordadas en este comentario, así como de las respuestas del Gobierno a las mismas: las observaciones de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO), transmitidas junto con la memoria del Gobierno; las observaciones de la Confederación Nacional de Sindicatos (ZENROREN), recibidas el 31 de agosto de 2021, y las observaciones del Sindicato Solidario Suginami, del Sindicato Solidario de Trabajadores, Sección de Itabashi, del Apaken Kobe (Sindicato de trabajadores no regulares/ocasionales/temporales/a tiempo parcial) y del Sindicato Rakuda (Sindicato Independiente de Trabajadores del Municipio de Kyoto), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión toma nota además de las observaciones de la Internacional de la Educación (IE), recibidas el 9 de septiembre de 2021, y de la respuesta del Gobierno a las mismas.
Artículos 4 y 6 del Convenio. Derechos de negociación colectiva de los funcionarios públicos no adscritos a la administración del Estado. La Comisión recuerda que, desde hace muchos años, sus comentarios hacen referencia a la necesidad de garantizar la promoción de la negociación colectiva para los funcionarios públicos no adscritos a la administración del Estado. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas, en consulta con los interlocutores sociales, según establece la Ley de Reforma de la Administración Pública, con miras a garantizar los derechos de negociación colectiva para los funcionarios públicos no adscritos a la administración el Estado. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica una vez más que los derechos laborales básicos de los funcionarios públicos están, en cierta medida, restringidos, debido a la situación distintiva y a la naturaleza pública de las funciones. Recuerda que los funcionarios públicos se benefician del sistema de recomendación de la Autoridad Nacional del Personal (ANP). Señala asimismo que se celebran anualmente intercambios, a varios niveles, con las organizaciones de trabajadores, sobre varios temas, incluidas las medidas para el sistema autónomo de relaciones laborales. Observando que sigue habiendo diversas preocupaciones y opiniones relativas a estas medidas, además del entorno en continua evolución en las relaciones laborales, el Gobierno pretende celebrar consultas con los sindicatos sobre las cuestiones. La Comisión toma nota, por otra parte, de las observaciones de la JTUC-RENGO, la ZENROREN, el Sindicato Solidario Suginami, el Sindicato Solidario de Trabajadores, Sección de Itabashi, el Apaken Kobe (Sindicato de trabajadores ocasionales/temporales/a tiempo parcial no regulares) y el Sindicato Rakuda (Sindicato Independiente de Trabajadores del Municipio de Kyoto), que deploran, en sus respectivas comunicaciones, que el Gobierno no ha iniciado ninguna consulta significativa sobre el sistema autónomo de relaciones laborales, a pesar de sus demandas durante los últimos años, y que alegan que esto ilustra la falta de intención del Gobierno de reconsiderar el sistema jurídico con respecto a los derechos laborales básicos de los funcionarios públicos.
Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que la ANP sigue plenamente operativa como una medida compensatoria para las restricciones impuestas a los derechos laborales básicos de los funcionarios públicos. El Gobierno indica que la ANP celebró 208 reuniones en 2019 y 185 reuniones en 2020 para escuchar las opiniones y solicitudes de los sindicatos. Además, los proyectos de ley sobre la remuneración y otras condiciones de trabajo de los funcionarios públicos preparados por el Gobierno para su deliberación en la Dieta son redactados según el sistema de recomendación de la ANP. A su juicio, estas medidas compensatorias mantienen de una manera adecuada las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos nacionales. La Comisión toma nota, por otra parte, de la opinión de la JTUC-RENGO de que las recomendaciones provenientes de la ANP dependen de la decisión política del Gobierno. En el caso de la recomendación sobre la remuneración, la Comisión toma nota de que la JTUC-RENGO lamentó que el Gobierno hubiera llevado a cabo unilateralmente los procesos de revisión de los salarios, lo que ilustra que el sistema de recomendación de la ANP es defectuoso como medida compensatoria. La Comisión recuerda que, en virtud de los artículos 4 del Convenio, los funcionarios públicos no adscritos a la administración del Estado deben poder negociar colectivamente sus condiciones de trabajo y de empleo, y que unos meros mecanismos de consulta no son suficientes a este respecto. La Comisión, al tiempo que toma nota de que la memoria no contiene ninguna información adicional sobre el tema, espera realmente que el Gobierno no escatime esfuerzos para acelerar su consulta con los interlocutores sociales interesados, y que adopte medidas para el establecimiento del sistema autónomo de relaciones laborales que garantizará, en el futuro cercano, los derechos de negociación colectiva para todos los funcionarios públicos no adscritos a la administración del Estado. Entre tanto, la Comisión pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre el sistema de recomendación de la ANP como medida compensatoria para la denegación de los derechos de negociación colectiva de los funcionarios públicos.
Derechos de negociación colectiva del personal del proyecto forestal nacional. La Comisión, recordando que el personal del proyecto forestal nacional no figura entre la categoría de trabajadores que puede ser excluida del ámbito de aplicación del Convenio, había pedido al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para garantizar que se proporcionara a esta categoría de trabajadores todas las garantías del Convenio, incluido el derecho de negociación colectiva. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que lleva a cabo un intercambio anual de opiniones con las organizaciones de trabajadores relativo a las condiciones de trabajo en las empresas forestales nacionales. Las consideradas por el Gobierno como adoptables se ponen en práctica inmediatamente, al igual que la reelección a los puestos gubernamentales para el personal jubilado. La Comisión toma nota de las observaciones de la JTUC-RENGO, que recuerdan que el sistema de reelección se establece en virtud de las leyes preexistentes, por lo que no se estableció por medio de las discusiones entre los trabajadores y los empleadores en el marco del proyecto forestal nacional, y que, por consiguiente, el reconocimiento del derecho de negociación colectiva del personal del proyecto forestal nacional sigue sin abordarse. La Comisión, tomando nota de que la memoria no contiene ninguna información significativa sobre la cuestión, reitera su firme esperanza de que el Gobierno proporcione en su próxima memoria información sobre las consultas tangibles celebradas y las medidas adoptadas con el fin de garantizar que se proporcione al personal del proyecto forestal nacional todas las garantías del Convenio, incluido el derecho a negociar colectivamente.
Todas las garantías previstas en el Convenio para los funcionarios públicos locales. La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Solidario Suginami, del Sindicato Solidario de Trabajadores, del Sindicato Rakuda y del Apaken Kobe relativas al impacto negativo de la entrada en vigor, en abril de 2020, de la Ley sobre la Administración Pública Local revisada, en su derecho de sindicación, y que señalan que: i) el nuevo sistema, que tiene por objeto limitar la utilización de personal a tiempo parcial para desempeñar funciones habituales, tiene el efecto de aumentar el número de trabajadores desprovistos de sus derechos laborales básicos, y ii) el nuevo sistema de empleo anual condicional vigente ha generado ansiedad laboral y debilita la acción sindical. Además, los sindicatos alegan que este nuevo sistema de empleo aumenta los riesgos de acoso antisindical en el lugar de trabajo, incluidas las amenazas de no renovación del empleo, lo que hace más urgente garantizar los derechos laborales básicos a los funcionarios públicos locales. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual el cambio en las condiciones de los derechos laborales básicos para algunos de estos trabajadores es una consecuencia directa de las enmiendas legales que aseguran el nombramiento adecuado de personal de servicios especiales y de los empleados con nombramientos temporales. El Gobierno afirma que, apoyándose en el examen del sistema autónomo de relaciones laborales de los funcionarios públicos nacionales, llevará a cabo un examen detenido de las medidas para los funcionarios públicos locales, escuchado las opiniones de organizaciones conexas. La Comisión recuerda que el Convenio cubre a todos los trabajadores y empleadores, y a sus organizaciones respectivas, en los sectores público y privado, con independencia de que el servicio sea esencial, o no. Las únicas excepciones autorizadas se refieren a las fuerzas armadas y a la policía, así como a los funcionarios públicos adscritos a la administración del Estado. También recuerda que los derechos y garantías establecidos en el Convenio se aplican a todos los trabajadores sea cual fuere el tipo de contrato de trabajo, independientemente de que su relación de trabajo se base en un contrato escrito o en un contrato de duración indefinida (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 168). La Comisión observa que las enmiendas legales que entraron en vigor en abril de 2020 para los funcionarios públicos locales tienen el efecto de ampliar la categoría de trabajadores del sector público cuyos derechos consagrados en el Convenio no se garantían plenamente. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que examine sin dilación el sistema autónomo de relaciones laborales con el fin de garantizar que los derechos consagrados en el Convenio cubran a los funcionarios públicos locales sin distinción y que el derecho de negociación colectiva de los sindicatos municipales no se obstaculice mediante la introducción de estas enmiendas. Pide al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto.
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