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Direct Request (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Honduras (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) recibidas el 1° de octubre de 2020 y el 31 de agosto de 2021. La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno en las que indica que, de manera general, comparte lo manifestado por el COHEP.
Reformas legislativas. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno informa que no se han constatado avances en relación con la revisión del Código del Trabajo y de la Ley de Oportunidades para las Mujeres (LIOM). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre toda evolución al respecto.
Artículos 1 y 3, b) del Convenio. Definición de la discriminación en la legislación. La Comisión había previamente solicitado al Gobierno que considerara, en el contexto de la posible reforma del Código del Trabajo, incluir una definición del término «discriminación» y enumerar, al menos, todos los motivos contemplados en el artículo 1, 1), a) del Convenio. El Gobierno se refiere a la elaboración de un anteproyecto de Ley del Código Procesal Laboral que establecería la protección del trabajador cuando se le violen los derechos fundamentales como la no discriminación en el trabajo. A este respecto, la Comisión nota que el COHEP informa que dado que el Consejo Económico y Social (CES) no ha sido convocado en 2020-2021 se desconoce el estado del anteproyecto de ley del Código Procesal Laboral ante el Congreso Nacional. En estas condiciones, la Comisión confía en que la reforma del Código de Trabajo permitirá incluir una definición legislativa del término «discriminación» y completar la enumeración de los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a) del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que le informe sobre toda evolución relacionada con el tratamiento del anteproyecto de Ley del Código Procesal Laboral. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la Oficina en relación con ambas iniciativas legislativas.
Acoso sexual. En relación con su solicitud anterior acerca de la necesidad de una definición del acoso sexual en la legislación, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, en el anteproyecto del Código Procesal Laboral mencionado anteriormente, se encuentra protegida la integridad física, psíquica y moral del trabajador, incluidos los casos de acoso sexual y moral en el trabajo. Según lo indicado por el Gobierno, en dicho anteproyecto el acoso sexual requiere la concurrencia de tres indicios: 1) cualquier tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual, tanto física como verbal; 2) que dicho acercamiento o presión sea no deseado por quien lo sufre; y 3) que surja de la relación de empleo, dando como resultado un ambiente de trabajo hostil, un impedimento para hacer las tareas o un condicionamiento de las oportunidades de ocupación de la persona acosada. La Comisión confía en que el anteproyecto de Código Procesal Laboral incluirá disposiciones que prohíban ambos tipos de acoso sexual (acoso que se asimile a un chantaje o quid pro quo y acoso en un entorno de trabajo hostil).
Con respecto a las estadísticas sobre las denuncias en materia de acoso sexual, la Comisión toma nota de la información de la Dirección General de la Fiscalía proporcionada por el Gobierno, que indica que en 2020 se presentaron 100 denuncias (hostigamiento y acoso combinados), 5 fueron cerradas y 3 investigadas. La Comisión toma nota de que, por su parte, el COHEP informa que 439 denuncias por acoso sexual fueron recibidas en el Sistema Nacional de Emergencia entre el 1.º de enero y el 31 de julio de 2020, y 273 específicamente durante el periodo de confinamiento (15 de marzo-31 de julio de 2020). La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el número de personas procesadas y las sanciones impuestas y reparaciones acordadas en aquellos casos en los que pudieron constatarse actos de acoso sexual. La Comisión pide también al Gobierno que realice todos los esfuerzos para prevenir y luchar contra el acoso sexual y que informe al respecto.
Artículos 2 y 3. Política nacional de igualdad. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre el seguimiento y la evaluación de los resultados obtenidos en materia de igualdad y no-discriminación en el empleo y la ocupación en el marco de la implementación de la Política Nacional de Empleo en Honduras (PNEH) y del Marco de Acción Conjunta (MAC). La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con las dificultades que enfrenta el país con la pandemia del COVID-19, tras la cual será necesario revisar y reacomodar las medidas de las políticas económicas y de empleo al nuevo orden que el país adopte en materia de crecimiento económico, de decisiones de inversión y de estímulo al consumo tanto público como privado. Además, la Comisión toma nota de que el COHEP indica que, si bien se ha creado la Mesa Sectorial Tripartita de Empleo Decente (MSED), encargada de la elaboración y seguimiento de la PNEH y del MAC, el Gobierno no ha vuelto a convocar una reunión de la mesa desde su creación, ni ha emprendido acción alguna encaminada a la ejecución y coordinación de ambos instrumentos. Por último, según el COHEP, a la fecha no existen estadísticas ni información actualizadas sobre el monitoreo y la evaluación del Impacto de la PNEH y del MAC en materia de igualdad y no discriminación. La Comisión pide al Gobierno que: i) indique las medidas tomadas o previstas para enfrentar las dificultades encontradas en la implementación efectiva de su política nacional para promover y realizar la igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres y los hombres en materia de empleo y ocupación; y ii) que proporcione, en la medida de lo posible, toda información disponible, incluidos datos estadísticos desglosados por género, sobre el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional de Empleo en Honduras y del Marco de Acción Conjunta con un enfoque especial en materia de igualdad y no discriminación.
Artículos 2 y 3, b) y e). Política nacional de igualdad de género. Eliminación de los estereotipos de género y programas de asistencia. La Comisión toma nota de que en respuesta a su solicitud de información sobre los programas Centros Ciudad Mujer (CCM) el Gobierno indica que tienen los siguientes módulos: 1) atención y protección a los derechos de la mujer; 2) autonomía económica de la mujer; 3) salud sexual y reproductiva; 4) atención integral a mujeres adolescentes; 5) educación comunitaria; y 6) apoyo al cuidado infantil durante el tiempo de atención a las mujeres en el centro. La Comisión observa que las observaciones del COHEP van en el mismo sentido que lo indicado por el Gobierno. El Gobierno subraya que las actividades que todo CCM realiza para la eliminación de estereotipos de género y del acoso sexual en el ámbito laboral consisten en recibir las denuncias interpuestas en el centro, a fin de activar la investigación correspondiente mediante la realización de una inspección extraordinaria, derivando dichas denuncias a la Dirección General de Inspección del Trabajo. En caso de denuncia de carácter anónimo, se ordena una inspección ordinaria que se ejecuta de oficio y mediante la cual se busca vigilar el cumplimiento de toda normativa laboral. La Comisión toma buena nota de estas informaciones y pide al Gobierno que informe sobre el impacto de los CCM en la lucha contra la eliminación de los estereotipos de género.
Artículos 2 y 3, b) y f). Política nacional de igualdad de género en el sector de la maquila. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno sobre diversas actividades de formación realizadas por la Asociación Hondureña de Maquiladoras (AHM), en varias ocasiones con el apoyo de la OIT, para promover la igualdad de género y luchar contra la discriminación en materia de empleo y ocupación en este sector. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud de información sobre las acciones de los inspectores del trabajo en el sector de la maquila, así como sobre el número de denuncias recibidas en materia de discriminación en el sector y el seguimiento dado a estas denuncias, el Gobierno informa que el sistema actual de administración de casos, no cuenta con un ítem de «discriminación» entre las causas de las denuncias, ni se cuenta con una sectorización relativa a la maquila. La Comisión recuerda a ese respecto que en 2019 el Grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, reportó que las trabajadoras del sector de la maquila se ven sometidas a «hostigamiento, explotación, presión psicológica basada en objetivos de alta producción, jornadas de trabajo más largas, pocos periodos de descanso, escaso tiempo para comer y falta de acceso al agua potable, la seguridad y la salud» y recomendó al Gobierno que velara por que los inspectores del trabajo realicen investigaciones independientes y exhaustivas en las maquilas de las condiciones laborales, la seguridad y la salud, y para que todos los trabajadores dispongan de mecanismos eficaces de derivación de casos (A/HRC/41/33/Add.1, 8 de mayo de 2019, párrafos 41 y 76, e)). La Comisión confía en que se tomarán las medidas apropiadas que permitan una sistematización de las acciones de la inspección de trabajo a efectos de recabar información sobre tipos de infracciones en las maquilas, desglosada por sexo, y las sanciones impuestas.
Artículos 2 y 3, f). Política de igualdad de género en el sector agrario y las áreas rurales. Con respecto a las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación en el sector agrario y las áreas rurales, el Gobierno indica que el Instituto Nacional Agrario (INA): 1) fomenta entre la población rural organizada a que se le dé mayor participación a la mujer como beneficiaria del proceso de titulación de propiedad; 2) centra su trabajo en brindar apoyo a productores organizados en empresas del sector campesino, comunidades indígenas y afrodescendientes y también impulsa para que la mujer tenga mayor participación en los beneficios que se generan. Estas acciones están interrelacionadas, tanto con el entorno del acceso a la tierra, como al esquema productivo y de esta forma las mujeres participan ampliamente en la implementación de huertos familiares. Sin embargo, el Gobierno reconoce que el INA no tiene los recursos suficientes para generar campañas que tiendan a cambiar la actitud de la población, inmersa en un estereotipo de género. El Gobierno menciona que, de conformidad con la legislación, son los beneficiarios los que determinan el grado de participación y, aunque ambos hombres y mujeres tienen los mismos derechos, el factor cultural de la población que vive en el campo (en el que el hombre toma la última decisión) hace que la adopción de este esquema sea un proceso lento. La Comisión toma nota de que, durante el periodo de 2019 a febrero 2021: 271 títulos de propiedad fueron otorgados a mujeres cabezas de familias indígenas (y 669 fueron otorgados a hombres); y 1 561 títulos de propiedad fueron otorgados a mujeres cabezas de familia en áreas rurales (y 2 451 fueron otorgados a hombres) la Comisión observa que según las nuevas estadísticas proporcionadas, el número de títulos de propiedad otorgados a mujeres (6 961) sigue siendo significativamente inferior al de los títulos otorgados a los hombres (14 418). La Comisión alienta al Gobierno a que continúe realizando todos los esfuerzos a su alcance para promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación en el sector agrario y las áreas rurales.
Artículos 2, y 3, b) y e). Política nacional de igualdad para luchar contra la discriminación basada en motivos de raza, color y ascendencia nacional. La Comisión nota la declaración del Gobierno que, a pesar de los esfuerzos realizados por la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH), no se ha logrado un mayor avance y compromiso de parte de las diferentes instituciones del Estado que responda a las aspiraciones descritas en la Agenda Política de las Mujeres Indígenas y Afrohondureñas (adoptada en 2013). De igual manera, el Gobierno subraya que debe analizar la implementación de la Política Pública contra el Racismo y la Discriminación para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (P-PIAH) 2016-2026, dado que aún no se ha asumido la elaboración de mecanismos operativos de cumplimiento de los objetivos estratégicos. En consecuencia, la Comisión alienta al Gobierno a que lleve a cabo un análisis global, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas, para: i) identificar los obstáculos y los desafíos a la aplicación efectiva de la Política Pública contra el Racismo y la Discriminación para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños y la Agenda Política de las Mujeres Indígenas y Afrohondureñas; y ii) desarrollar una estrategia adecuada y concertada para superar eficazmente estos obstáculos y desafíos.
Artículos 2 y 3, a) y b). Política nacional de igualdad para las personas que viven con el VIH y el sida. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para colaborar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para la elaboración y el desarrollo de su política de igualdad para las personas que viven con el VIH y el sida. La Comisión toma nota que el Gobierno se refiere a: 1) las actividades de la Comisión Nacional Sida (CONASIDA) en relación con la elaboración del proyecto de la Ley de Equidad e Igualdad en Honduras y de la Ley de Identidad de Género para Personas Trans para apoyar el respeto y la no discriminación de trabajadores y trabajadoras claves ante la epidemia de VIH y sida; 2) la capacitación de los representantes de la Secretaría de Trabajo en diferentes municipios sobre la «Política de VIH en el Mundo del Trabajo»; 3) la atención y seguimiento a quejas y denuncias relacionadas con derechos al trabajo por parte de personas portadoras del VIH y el sida; y 4) la promoción de espacios libres de estigma y discriminación en empresas privadas y municipalidades. La Comisión toma nota igualmente de la información proporcionada por el COHEP según la cual se pretende reorientar la respuesta nacional al VIH mediante el Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH en Honduras 2020-2024 a la luz de los análisis de la epidemia de sida y de su respuesta, así como de la Declaración Política de la Asamblea de las Naciones Unidas para eliminar la epidemia de sida al 2030 como problema de salud pública. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los avances en la adopción de los proyectos de Ley de Equidad e Igualdad en Honduras y la Ley de Identidad de Género para Personas Trans.
Política nacional de igualdad para las personas con discapacidad. En respuesta a la solicitud de la Comisión sobre informaciones estadísticas relativas al acceso al trabajo de las personas con discapacidad, el Gobierno indica que, en promedio, el 96 por ciento de las empresas no cumplen con las cuotas establecidas por la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las personas con discapacidad (decreto núm.160-2005). El Gobierno añade que debido al confinamiento provocado por la pandemia de COVID-19 y a las medidas de emergencia adoptadas, fue complicado generar oportunidades de empleo en general, y en particular para las personas con discapacidad. Además, la Comisión toma nota de que el COHEP informa de que, en mayo de 2021, el Congreso Nacional sometió a primer debate la nueva Ley de Desarrollo Inclusivo Sostenible Para las Personas con Discapacidad. La misma ha sido considerada necesaria para superar los vacíos de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad y garantizar que las personas con discapacidad alcancen una plena participación, desarrollo, integración y real incorporación en las políticas públicas, sociales, económicas y culturales, que garantice la igualdad de oportunidades con la demás población, con visión y misión de cumplimiento y aplicación real del desarrollo humano. El COHEP indica que, según el Registro Único de Participantes del Centro Nacional de Información del Sector Social, la discapacidad motriz es la forma de discapacidad principal (representando el 31 por ciento de la población discapacitada en Honduras), seguida por la discapacidad visual (26 por ciento), la discapacidad mental (19 por ciento), discapacidad auditiva (11 por ciento) y la discapacidad verbal (11 por ciento). El COHEP indica, asimismo, que el 75,31 por ciento de las personas con discapacidad tienen problemas para encontrar un empleo o se dedica únicamente a los quehaceres del hogar. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la adopción: i) de la nueva Ley de Desarrollo Inclusivo Sostenible Para las Personas con Discapacidad; así como ii) de medidas específicas con miras a garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, y para eliminar cualquier discriminación a este respecto.
Control de la aplicación. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la adopción de los nuevos protocolos de inspección, el número de inspecciones efectuadas en materia de discriminación, el número de casos detectados y el seguimiento dado a estos casos (sanciones impuestas y ejecutadas). La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que, durante los años 2018 y 2019, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), publicó cuatro protocolos sobre diferentes temas (procesos de inspección, libertad de asociación y negociación colectiva, seguridad y salud en el trabajo; y trabajo Infantil). En sus observaciones, el COHEP se refiere a los mismos protocolos. La Comisión pide al Gobierno que indique si alguno de los protocolos mencionados trata temas de igualdad y no discriminación, o si está previsto publicar en un futuro próximo un protocolo específico al respecto.
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