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Direct Request (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Colombia (Ratification: 1969)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), recibidas el 31 de agosto de 2021. Toma nota asimismo de las observaciones conjuntas de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) y de la Confederación General del Trabajo (CGT), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión toma nota que las observaciones recibidas tratan sobre las cuestiones ya planteadas.
Artículo 1, 1), artículo 2, 1), y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión saludó anteriormente las medidas tomadas por el Gobierno para luchar contra la trata de personas y proteger a las víctimas en el marco de una política global y coordinada, y pidió al Gobierno que siga tomando medidas para poner en marcha la segunda estrategia nacional para la lucha contra la trata de personas.
El Gobierno informa sobre la adopción de una nueva estrategia para la lucha contra la trata de personas para el periodo 2020 2024. La Comisión saluda que la estrategia fue producto de un proceso participativo con el Comité interinstitucional para la lucha contra la trata de personas a partir de los insumos de la evaluación de la estrategia precedente. La estrategia además de robustecer los ejes de acción tradicionales (coordinación, protección, investigación, datos, prevención, cooperación internacional), amplió su cobertura a otros elementos/áreas tales como la cuestión del restablecimiento de los derechos de las víctimas, la atención para las poblaciones migrantes, o la integración de áreas sin presencia estatal.
La Comisión toma nota además de la abundante y detallada información proporcionada por el Gobierno sobre:
  • -Datos y análisis del fenómeno de la trata. Al respecto, el Gobierno precisa que Colombia es uno de los epicentros de la trata de personas en dos vías: una, en la que las personas –especialmente mujeres- son engañadas y trasladadas al exterior con el fin de ser explotadas; y dos, Colombia es epicentro de traslado de víctimas provenientes de diferentes países de Latinoamérica. De las 1 208 víctimas que entre 2008 y junio de 2021 se han beneficiado de servicios de protección y asistencia, una gran mayoría son mujeres (961), colombianas (1 051) venezolanas (110), víctimas de trata con fines de explotación sexual (708), trabajos forzosos (247) o servidumbre (23), en modalidad de trata externa (975) o de trata interna (223). Según el Gobierno, se identificó un mayor riesgo de vulnerabilidad relacionado con los efectos económicos de la pandemia del COVID-19 para las personas que ya estaban en situación de precariedad (salarios más bajos, sectores informales, migrantes irregulares o trabajadores temporales).
  • -la formulación de un protocolo de asistencia psicosocial para las víctimas de la trata;
  • -la acción de la Fiscalía General de la Nación (FGN), a través de la Delegada para la Seguridad Ciudadana y la Delegada contra la Criminalidad Organizada que cuentan con fiscales especializados encargados de judicializar los casos de trata, así como diversas policías judiciales especializadas. Se llevaron a cabo trabajos de caracterización del fenómeno delictivo para facilitar la indagación e investigación de los casos con miras a su efectiva judicialización y para brindar atención diferencial a las víctimas;
  • -el mejoramiento del acceso de las víctimas a la justicia a través de los canales telefónicos, escritos y electrónicos administrados por el Centro de Contacto de la FGN por medio de los cuales se cuenta con un sistema que orienta al denunciante en el registro de la información, en aras de mejorar la calidad del dato para iniciar las labores de investigación;
  • -la protección otorgada por el programa especial de la FGN a las víctimas y testigos en el marco de la investigación penal;
  • -las denuncias y procesos que ingresaron a la Fiscalía: entre julio de 2017 y mayo de 2021 se registraron 718 denuncias correspondientes a 531 víctimas, lo cual dio lugar a 614 procesos y 40 procesos con actuación de sentencia.
La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, entre los principales obstáculos identificados para la investigación de la trata se encuentran la falta de profundidad en el conocimiento y abordaje de los casos por parte de los actores del sistema judiciario, el rechazo de las víctimas en participar en las etapas del procedimiento penal, y la invisibilidad de ciertos casos que dificulta visibilizar el problema y atacar las redes criminales. La Comisión también observa que si bien la CTC, CUT, y CGT reconocen las medidas tomadas en área de sensibilización, capacitación, denuncias e investigación, hacen hincapié en que es indispensable determinar los efectos y resultados de las medidas tomadas para evaluar si estas tienen un verdadero impacto en la protección de las personas más vulnerables, en el restablecimiento de los derechos de las víctimas, y en la reducción de las tasas de trabajo forzoso.
La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para prevenir la trata de ciudadanos colombianos hacia el extranjero, así como para luchar contra la trata de personas en su territorio, y le pide que indique las medidas adoptadas en el marco de los ejes de acción de la estrategia nacional (en particular la prevención, la protección, la colección de datos y la cooperación internacional). Sírvase también comunicar información sobre la protección otorgada a las víctimas, incluida las medidas para su reparación y rehabilitación, y sobre las medidas para incentivar su colaboración en las investigaciones y los procesos penales. La Comisión pide igualmente al Gobierno que suministre informaciones sobre las medidas tomadas para fortalecer el sistema de identificación de casos de trata, así como sobre los procedimientos judiciales emprendidos contra los responsables y las condenas pronunciadas.
Artículos 1, 1), y 2, 1). Trabajadores en situación de vulnerabilidad en las minas ilegales y riesgo de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con las actividades de prevención de la trata de personas llevadas a cabo en las regiones del país en las que hay corredores mineros, así como de las visitas de carácter preventivo e inspecciones reactivas realizadas por los servicios de inspección de las direcciones territoriales y las sanciones impuestas.
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