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Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Ethiopia (Ratification: 1999)

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Artículo 1 del Convenio.Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de que, según los resultados de la Encuesta sobre el trabajo infantil de 2015, se estimaba que el número de niños de 5 a 13 años que trabajan ascendía a 13 139 991, de los cuales el 41,7 por ciento tenían entre 5 y 11 años.
En relación con sus comentarios anteriores sobre las medidas adoptadas para erradicar el trabajo infantil, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno señala que se han puesto en marcha varias políticas y planes de acción para la erradicación del trabajo infantil, en particular, la Política Nacional de Protección Social, la Política de Educación y Formación, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el recientemente aprobado Plan de Acción Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (NAP-WFCL) 2021-2022. El Gobierno también indica que el Comité Directivo Tripartito llevó a cabo la evaluación del informe de ejecución del Plan de Acción Nacional 2019-2020 e identificó los desafíos fundamentales y elaboró medidas correctivas. Además, se ha establecido un Comité Directivo Tripartito de ámbito nacional plus compuesto por organismos del Gobierno Federal, organizaciones de empleadores y de trabajadores y representantes de la sociedad civil, para ejecutar, dar seguimiento, supervisar y evaluar el NAP 2021-22.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), se están llevando a cabo una serie de proyectos en colaboración con CARE-Etiopía, el Freedom Fund, la oficina de la OIT en Etiopía, la Confederación de Sindicatos de Etiopía (CETU), y la Sociedad Alemana para la Cooperación Internacional para el desarrollo sostenible (GIZ) con el objetivo de prevenir y reducir la prevalencia del trabajo infantil en Etiopía.
Sin embargo, la Comisión también toma nota de que según el UNICEF Policy Brief 2020: Child labour and the Youth Market in Ethiopia, a pesar de las diversas iniciativas adoptadas por el Gobierno y la sociedad civil para combatir el trabajo infantil, la incidencia de este fenómeno sigue siendo elevada en Etiopía, ya que aproximadamente el 43 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años trabajan. Asimismo, la Comisión toma nota de que en el informe del UNICEF titulado A Review of Child Sensitivity in Social Policies in Ethiopia, de diciembre de 2021 se señala que en un estudio reciente sobre la pobreza infantil en Etiopía se estima que 36 millones de los 41 millones de niños son multidimensionalmente pobres. El impacto del aumento de la pobreza y la pobreza extrema, junto con las reglas sociales que normalizan en cierta medida el trabajo infantil, hacen que los hogares sean mucho más propensos a recurrir al trabajo infantil para hacer frente a las pérdidas de empleo asociadas a la COVID-19. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación por el gran número de niños que participan o corren el riesgo de participar en el trabajo infantil. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para abordar la situación de los niños que trabajan, y para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información específica sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, incluso en el marco del NAP 2021-22, así como sobre los resultados obtenidos.
Artículo 2, 1).Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. La Comisión observó que el 89,4 por ciento de los niños que trabajaban lo hacían en la agricultura, la silvicultura y la pesca, así como en el comercio mayorista y minorista, y que la mayoría de los niños que realizaban actividades económicas lo hacían como trabajadores familiares no remunerados (95,6 por ciento).
La Comisión toma nota de que la nueva proclamación relativa a la Ley del Trabajo núm. 1156 de 2019, que prohíbe el empleo de menores de 15 años, se aplica únicamente a las relaciones laborales basadas en un contrato de trabajo entre un trabajador y un empleador (artículo 3). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, con el fin de supervisar el trabajo infantil en la economía informal, el órgano de administración laboral del Ministerio de Trabajo y Competencias recientemente establecido ha desarrollado una nueva estrategia para complementar los servicios de asesoramiento laboral del sistema de inspección del trabajo. En consecuencia, se firmaron memorandos de entendimiento con los principales ministerios, entre ellos el Ministerio de Sanidad y Agricultura, que tienen acceso a todos los hogares del sector informal y utilizan sus servicios de divulgación laboral para sensibilizar a la población y detectar e informar de los casos de trabajo infantil a los organismos encargados de hacer cumplir la ley. El Gobierno también indica que se ha establecido un mecanismo de gestión de quejas con miras a presentar y responder a las quejas sobre trabajo infantil. El servicio de inspección del trabajo colabora estrechamente con la policía comunitaria, los sindicatos, las organizaciones comunitarias, las asociaciones de mujeres y las organizaciones no gubernamentales para recibir quejas e información relacionadas con el trabajo y la explotación infantil. Además, se han reforzado los servicios de inspección del trabajo aumentando el número de inspectores del trabajo de 441 en 2019 a 637 en 2021. Las visitas anuales de la inspección del trabajo aumentaron de 39 000 en 2019 a 43 000 en 2021. Los inspectores del trabajo recién nombrados recibieron formación sobre la realización de inspecciones, en particular en materia de trabajo infantil. Además, en coordinación con el Programa de Trabajo Decente por País de la OIT, se distribuyeron ocho motocicletas y nueve equipos digitales de control a los inspectores del trabajo de seis regiones en función de su actividad. En su memoria en virtud del Convenio núm. 182, el Gobierno indica que en 2020 se realizaron un total de 58 006 inspecciones en los lugares de trabajo, incluidas inspecciones sobre el trabajo infantil en las empresas. En los informes de investigación en relación con los 13 981 establecimientos visitados, se señaló que la edad mínima de admisión al empleo (15 años) debe ser respetada y es necesario seguir mecanismos estrictos de selección para determinar la edad del solicitante. La Comisión pide al Gobierno que siga reforzando el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo para que pueda vigilar y detectar eficazmente los casos de trabajo infantil, incluidos los casos de niños que trabajan por cuenta propia, así como en la agricultura y la economía informal, y que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre el número y la naturaleza de las infracciones en materia de trabajo infantil detectadas a través de la nueva estrategia desarrollada en los servicios de asesoramiento laboral del sistema de la inspección del trabajo, así como sobre el número de quejas relacionadas con el trabajo y la explotación infantil recibidas y tramitadas por el mecanismo de gestión de quejas del servicio de inspección del trabajo.
Artículo 2, 2).Elevar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que la Ley del Trabajo revisada eleva la edad mínima para trabajar de 14 a 15 años. Asimismo, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 89, 2) de la proclamación relativa a la Ley del Trabajo núm. 1156 de 2019 prohíbe trabajar a los menores de 15 años. La Comisión pide una vez más al Gobierno que considere la posibilidad de enviar una nueva declaración en virtud del artículo 2, 2) del Convenio, notificando así al Director General de la OIT que ha elevado la edad mínima que había especificado anteriormente.
Artículo 2, 3).Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. Con respecto a sus comentarios anteriores relativos a la introducción de la obligatoriedad de la educación hasta la edad mínima de admisión al empleo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que está elaborando una legislación y llevando a cabo debates públicos sobre la introducción de la obligatoriedad de la enseñanza primaria. La Comisión también toma nota de que Gobierno indica que la política educativa prevé la gratuidad de la enseñanza primaria y que se ha comprometido a lograr una enseñanza primaria universal y de calidad para todos los niños en edad escolar a través de diversos programas, como el programa de alimentación escolar, el suministro de uniformes y otros materiales educativos para los niños, la escolarización móvil para los niños de las zonas de pastoreo y la ampliación de las instalaciones escolares y las obras de promoción. Recordando que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para hacer obligatoria la educación hasta la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, de conformidad con el artículo 2, 3) del Convenio.
Artículo 3.Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado la información que le pidió en sus comentarios anteriores, pero indica que los datos se recopilarán en las oficinas regionales y municipales de la inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que se ha promulgado la nueva directiva 813/2021, que reafirma las actividades peligrosas prohibidas a los trabajadores jóvenes con el fin de protegerlos de las lesiones profesionales graves o de los daños a su salud en el curso de su trabajo, y señala que el servicio federal y regional de la inspección del trabajo está aplicando actualmente esta directiva en todo el país. La Comisión pide al Gobierno que proporcione une copia de la directiva núm. 813 de 2021, y que suministre información sobre su aplicación en la práctica, indicando el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas.
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