ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1982)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) y la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), así como las observaciones de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), transmitidas por el Gobierno junto con su memoria.
Artículos 1 y 2 del Convenio.Aplicación de la política de empleo en el marco de una política económica y social coordinada.Medidas para responder a la crisis económica. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas con miras a promover y garantizar la protección y la generación de empleo en el país. El Gobierno se refiere a la continuación de la adopción de diversos decretos por los que se establece la inamovilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado durante un periodo de dos años, con miras a proteger y conservar los empleos en el país. El Gobierno indica una vez más que durante dicho periodo no se podrán realizar despidos sin causa justificada y estos solo podrán realizarse de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación laboral. El Gobierno informa que la inamovilidad laboral fue extendida hasta 2022. La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones, la CTASI, la CTV y la FAPUV sostienen que los decretos de inamovilidad no generan empleos, ya que no siempre son eficaces debido al reducido número de trabajadores en el sector formal. Por su parte, FEDECAMARAS sostiene que la política desarrollada en materia de inamovilidad laboral tiene consecuencias negativas en la productividad, lo que ha generado una pérdida de interés por parte de los empleadores en la contratación de trabajadores. FEDECAMARAS añade que, con miras a alcanzar resultados más eficientes en términos de empleo y productividad, dicha política debería reorientarse para ofrecer una mayor protección únicamente a aquellos trabajadores que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad.
La Comisión toma nota, por otro lado, de que el Gobierno indica que se han adoptado una serie de medidas con miras a implementar una política de protección del salario continúa y ajustada a la realidad económica del país. En particular, el Gobierno indica que, en virtud del último aumento salarial, el salario mínimo (SM) se estableció a 15 de marzo de 2022 en 130 bolívares mensuales y se fijó el monto mínimo mensual que los trabajadores deben percibir en concepto de «cestaticket socialista» a 45 bolívares. El Gobierno indica que la suma del SM y del «cestaticket socialista» constituye el ingreso mínimo legal que deben percibir los trabajadores, el cual se ha venido incrementado progresivamente. El Gobierno se refiere también a la implementación de diversos programas sociales dirigidos a la protección de hogares en situación de vulnerabilidad, tales como el Programa Hogares de la Patria, a través del cual se otorga una bonificación mensual en atención al número de integrantes del grupo familiar. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, FEDECAMARAS señala que la política de salario mínimo nacional no se encuentra ajustada a la realidad económica del país, ya que la tasa de inflación reportada por el Banco Central de Venezuela (BCV) es muy superior a los ajustes nominales del SM. En este sentido, FEDECAMARAS afirma que, si bien, desde 2013 a 2022, se han decretado 13 ajustes salariales, el SM se ha contraído un 45,3 por ciento. FEDECAMARAS señala que, tomando en consideración la elevada inflación y la devaluación de la moneda nacional, el SM equivale a tan solo 16 dólares de los Estados Unidos mensuales y el beneficio de ticket de alimentación a 5,85 dólares mensuales.
Por último, el Gobierno informa de que durante el periodo cubierto por la memoria, se iniciaron discusiones en la Asamblea Nacional en relación con 10 leyes especiales en beneficio de categorías específicas de trabajadores que tienen como objetivo complementar lo dispuesto en la Ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, tales como la Ley de los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar, la Ley del trabajo de las personas con discapacidad y la Ley de los trabajadores y trabajadoras a domicilio. El Gobierno indica que se prevé que, en el marco de las consultas públicas celebradas por la Asamblea Nacional en relación con los señalados proyectos de ley, se prioricen las consultas con organizaciones de empleadores y trabajadores a través de un diálogo efectivo, abierto e inclusivo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas concretas adoptadas para elaborar y adoptar una política activa de empleo destinada a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido, en pleno cumplimiento del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre la situación en la que se encuentra la adopción de las diez leyes especiales relativas a categorías específicas de trabajadores y que envíe una copia de las mismas una vez estas sean adoptadas.
Tendencias del mercado laboral. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en el primer semestre de 2021, la tasa de población ocupada era del 91.1 por ciento. Además, el Gobierno indica que, de 2011 al primer semestre de 2021, la tasa de ocupación femenina aumentó en un 20,2 por ciento, alcanzando un total de 5 205 275 mujeres ocupadas. En cuanto a la tasa de ocupación masculina, esta aumentó también un 20,2 por ciento, alcanzando un total de 8 190 482. El Gobierno indica que, en el mismo periodo, el número de ocupados en el sector formal aumentó de 6 774 123 a 7 042 956, y el número de ocupados en el sector informal aumentó de 5 230 828 a 6 352 801. La Comisión toma nota de que, por su parte, la CTASI, la CTV y la FAPUV denuncian el crecimiento desproporcionado del sector informal, debido a la falta de oportunidades en el sector formal. A este respecto, señalan que, según datos de la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI), entre 2014 y 2021, el empleo formal se redujo 21.8 puntos porcentuales. Indican que tan solo el 40 por ciento de los ocupados se encuentran en el sector formal. En lo que respecta a los niveles de desempleo, el Gobierno informa que, entre 2019 y 2021, la tasa de desempleo aumentó del 6,6 por ciento al 8,9 por ciento. El desempleo entre las personas de 65 años y más aumentó de 59 789 desocupados en 2019 a 147 679 desocupados en 2020. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, FEDECAMARAS destaca la necesidad de conciliar las cifras entre las distintas fuentes oficiales para determinar efectivamente cuál ha sido el impacto en el empleo de la contracción económica, del exilio de más de seis millones de ciudadanos venezolanos, y de la pandemia de COVID-19. FEDECAMARAS subraya que es necesaria también la revisión, actualización y discusión compartida de la información estadística de las distintas fuentes, tanto oficiales como privadas, que permitan servir de base para definir la política de empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada, incluyendo estadísticas actualizadas, desglosadas por sexo, edad y zonas rurales y urbanas, sobre la situación y las tendencias del mercado de trabajo, incluyendo sobre las tasas de empleo, desempleo y subempleo (visible e invisible) y de informalidad. Asimismo, pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre el funcionamiento del sistema de información sobre el mercado de trabajo, incluida información sobre la forma en que los datos recopilados se utilizan para diseñar, aplicar y revisar las medidas de política de empleo adoptadas o previstas.
Educación y formación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, a través de los Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo, junto a la implementación de diversas Misiones y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, se proporcionan medidas de profesionalización de los trabajadores, tales como certificación, acreditación y educación y formación profesional. La Comisión toma nota también de la información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con el número de trabajadores atendidos por los Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo, así como del número de certificaciones por inventiva, innovación y mejoramiento productivo otorgadas. No obstante, la Comisión toma nota de que la CTASI, la CTV y la FAPUV sostienen que los programas de formación proporcionados tienen poco alcance. En este sentido, señalan que, según datos de ENCOVI 2021, la proporción de trabajadores no cualificados aumentó del 9,7 por ciento al 36 por ciento en los últimos cinco años. Asimismo, la CTASI, la CTV y la FAPUV denuncian el deterioro del sistema educativo debido al cierre o paralización de instituciones educativas, el éxodo de profesores y estudiantes y la constante y creciente reducción en el número de estudiantes matriculados. La CTASI, la CTV y la FAPUV indican que, según datos de un estudio de la Universidad Católica Andrés Bello, entre 2018 y 2022, 1,2 millones de jóvenes abandonaron los estudios y el número de estudiantes matriculados en la educación básica se redujo en un 15,7 por ciento. Denuncian además que el 85 por ciento de los centros educativos no tienen acceso a internet, el 69 por ciento tiene carencias de servicios eléctricos y el 45 por ciento no dispone de agua. La Comisión se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), y pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre el alcance y el impacto, incluyendo información estadística desglosada por edad y sexo, de las medidas implementadas en el ámbito de la educación y la formación profesional y su relación con las posibles oportunidades de empleo. Además, pide al Gobierno que envíe información detallada sobre las medidas adoptadas con miras a asegurar la coordinación efectiva entre las políticas y programas de educación y formación profesional con las políticas y programas de empleo.
Empleo juvenil. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en el primer semestre de 2021, la tasa de desocupación entre los jóvenes de entre 15 y 24 años era del 17,2 por ciento (20,6 por ciento entre las mujeres y 15,3 por ciento entre los hombres), que representa casi el doble de la tasa nacional (8,9 por ciento). El Gobierno añade que los jóvenes representan el 25,8 por ciento del total de población desocupada, el 12,6 por ciento de la población ocupada y el 33,1 por ciento de la población inactiva. La Comisión toma nota asimismo que el Gobierno informa de la continuación de la implementación de la Gran Misión Chamba Juvenil con el objetivo de proporcionar oportunidades a los jóvenes para que se incorporen al mercado de trabajo. El Gobierno indica que, en el marco de dicha Gran Misión, se atendieron 2 181 468 jóvenes, se han insertado más de 500 000 jóvenes en distintos espacios productivos y se ha proporcionado apoyo a más de 38 000 jóvenes vinculados a la plataforma Emprender Juntos. La Comisión toma nota, sin embargo, de que la CTASI, la CTV y la FAPUV sostienen que, en el marco de la señalada Gran Misión, el trabajo que se ofrece a los jóvenes es precario, de baja remuneración y sin estabilidad, y está sujeto a afiliación política. Por su parte, FEDECAMARAS señala que es necesario revisar el régimen y los beneficios laborales que se otorgan a los jóvenes con miras a estimular la ocupación en el empleo de los mismos y detener el éxodo de jóvenes a otros países. Al respecto, la CTASI, la CTV y la FAPUV señalan que, según datos de ENCOVI de 2021, el 86 por ciento de los migrantes son jóvenes en edad activa que emigran en búsqueda de empleo. Por último, la Comisión observa que el Gobierno continúa sin responder a su solicitud formulada por primera vez en 2016, de proporcionar una evaluación elaborada con la participación de los interlocutores sociales, de las medidas de política activa de empleo ejecutadas para reducir el desempleo juvenil y favorecer su inserción duradera en el mercado de trabajo. Por consiguiente, la Comisión expresa su firme esperanza en que el Gobierno presentará en su próxima memoria una evaluación, elaborada con la participación de los interlocutores sociales, del impacto de las medidas de política activa de empleo ejecutadas para reducir el desempleo juvenil y favorecer su inserción duradera en el mercado de trabajo, particularmente para las categorías de jóvenes más desfavorecidas. La Comisión pide además al Gobierno que continúe enviando información estadística actualizada y detallada, desglosada por edad y sexo, sobre las tendencias del empleo juvenil.
Desarrollo de pequeñas y medianas empresas (pymes). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, conforme a lo dispuesto en el artículo 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado es responsable de proteger y promover, entre otras entidades, las pequeñas y medianas industrias, las cooperativas, las microempresas y cualquier otra forma de asociación comunitaria. El Gobierno indica que el órgano encargado de la protección y generación de las pymes es el Ministerio del Poder Popular para el Comercio Nacional. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la adopción, en el contexto de la pandemia de COVID-19, del Plan de atención a las pymes, que incluye la adopción de medidas para simplificar los trámites para la creación de empresas, establecer un tiempo máximo para la formalización de las pymes, y proporcionar asesoría a las mismas. Además, se introdujeron determinadas exenciones fiscales a dichas empresas (tales como la exoneración del pago de tasas correspondientes al registro de marcas, patentes y derechos de autor) y se establecieron lapsos al pago de determinados impuestos. El Gobierno indica que, en el marco del Plan, se formalizaron 19 173 emprendimientos, de los cuales 15 493 están destinados a la comercialización y 3 680 a la producción. El Gobierno informa que hay un total de 27 818 pymes autorizadas a operar en el país. Por último, el Gobierno se refiere a la implementación de programas destinados a promocionar las pymes en la industria del calzado (en el marco del Plan Z) y en la fabricación de útiles y uniformes escolares (Plan Escolar). La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas para favorecer la creación y productividad de las pequeñas y medianas empresas en la generación de empleos.
Artículo 3.Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la celebración de encuentros con diversos sectores del país, tales como los sectores productivos, sociales laborales y políticos en los que se han abordado temáticas vinculadas al mundo de trabajo. En este sentido, el Gobierno indica que, el 5 y 7 de abril de 2022, celebró una reunión con miembros de diversas organizaciones de la sociedad civil organizada, en la que se discutió acerca de las medidas a adoptar para implementar la agenda de demandas ciudadanas formulada a través del diálogo social. Asimismo, el Gobierno informa de la celebración de la sesión inaugural del Foro de Diálogo Social, que tuvo lugar de manera virtual el 7 de marzo de 2022 y una sesión presencial que se llevó a cabo entre el 25 al 28 abril de 2022. El Gobierno indica que, en el marco del Foro de Diálogo Social, se reunió con organizaciones de trabajadores y organizaciones de empleadores, y que contó con la asistencia técnica de la OIT. El Gobierno informa que, con posterioridad a la celebración de dicho foro, ha continuado manteniendo encuentros con los interlocutores sociales en los que se han abordados diferentes temas del ámbito sociolaboral. El Gobierno indica también que, el 4 de julio de 2022, se reunió con diversas cámaras nacionales industriales, tales como la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA) y la Confederación Venezolana de Industriales (CONINDUSTRIA), con miras a intercambiar ideas en relación con el fortalecimiento de la producción nacional y la generación de empleos dignos. Además, el 20 de julio de 2022, se celebró un encuentro con, entre otros actores, representantes del sector sindical y empresarial, en el que se llevó a cabo la firma de la Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales (ZEEs) y la creación de las cinco primeras ZEEs. La Comisión observa, no obstante, que la CTASI, la CTV y la FAPUV subrayan que el Gobierno únicamente se refiere de manera general a la celebración de dichas reuniones y no proporciona información sobre el contenido o el resultado de las mismas. Destacan que para que el dialogo sea efectivo el Estado debe incluir en las consultas a las organizaciones sociales autónomas. La Comisión toma nota igualmente de que FEDECAMARAS destaca la necesidad de celebrar consultas tripartitas con el objetivo de diseñar una política de empleo coordinada entre todos los actores sociales que permita fomentar y garantizar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, de conformidad con lo exigido en el Convenio. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar la celebración de consultas efectivas con los interlocutores sociales en relación con las políticas de empleo, así como su participación, tal como lo exige este artículo del Convenio. Además, la Comisión se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre las consultas tripartitas (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información, incluyendo ejemplos concretos, sobre la manera en que se han consultado y tenido en cuenta los puntos de vista de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para desarrollar y aplicar las políticas y los programas de empleo, así como sobre la naturaleza, el alcance y el resultado de dichas consultas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer