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Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Finland

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) (Ratification: 1950)
Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) (Ratification: 1974)

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Observation
  1. 2022
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Con el fin de ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK) sobre la aplicación del Convenio núm. 81, transmitidas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 3, 1) y 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3), del Convenio núm. 129.Cooperación con la policía en el control de la legislación sobre inmigración. Tras sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que la inspección del trabajo sigue realizando inspecciones conjuntas con la policía y la Guardia de Fronteras de Finlandia en sectores como la agricultura, la restauración y la construcción, ya que se ha comprobado que hay trabajadores sin los permisos de trabajo necesarios en estos ámbitos. Según el Gobierno, la cooperación entre las diversas autoridades se considera un método eficaz para hacer frente a la economía informal y permite a las autoridades hacer un uso efectivo de sus distintas competencias. El Gobierno indica que, sobre la base de la información recibida, la cooperación entre las autoridades no causa temor en los lugares de trabajo y, en cambio, aumenta la confianza en el mantenimiento de un mercado de trabajo justo y armonioso, alentando a los empleadores a cumplir con sus obligaciones legales. Además, el Gobierno afirma que la inspección del trabajo relacionada con los trabajadores migrantes tiene por objeto garantizar que los trabajadores disfruten de condiciones de trabajo y de empleo seguras y que cumplan con la legislación, y que la inspección del trabajo brinde orientación a los trabajadores sobre las condiciones mínimas de empleo. No obstante, el Gobierno indica que todos los asuntos relacionados con los salarios y las prestaciones sociales pendientes de pago los gestiona el Centro de Desarrollo Económico, Transporte y Medio Ambiente (Centro ELY), y que la inspección del trabajo no dispone de datos sobre los salarios o las prestaciones de la seguridad social que se pagan a los trabajadores migrantes. Además, la Comisión observa que el Gobierno también hace referencia a la expectativa de una posible oposición y un comportamiento agresivo en determinadas inspecciones de este tipo, por lo que la presencia de la policía y de la Guardia de Fronteras de Finlandia es útil para garantizar la seguridad de los inspectores del trabajo. La Comisión remite al Gobierno a su Estudio General, Inspección del trabajo, 2006, párrafo 78, y subraya que el objetivo de la inspección del trabajo solo puede alcanzarse si los trabajadores están convencidos de que la vocación principal de la inspección es velar por el respeto de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. La Comisión también toma nota de las observaciones de la SAK, según las cuales los recursos actuales para el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo (SST) son inadecuados, y que el hecho de abordar ese cumplimiento en relación con prácticas laborales abusivas en la economía sumergida no debe lograrse a expensas del cumplimiento de la SST. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la participación de los inspectores del trabajo en inspecciones conjuntas no interfiera con el cumplimiento efectivo de sus funciones principales, como se establece en el artículo 3, 1), del Convenio núm. 81 y en el artículo 6, 1), del Convenio núm. 129. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la participación de los inspectores del trabajo en inspecciones conjuntas no perjudique en manera alguna la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. Además, la Comisión solicita al Gobierno que aporte más información detallada sobre el procedimiento que se sigue para que los empleadores cumplan con sus obligaciones respecto de los derechos legales de los trabajadores migrantes indocumentados mientras dure su relación de trabajo efectiva, incluyendo información sobre la función de asesoramiento que ejerce la inspección del trabajo al derivar a estos trabajadores al Centro ELY y a las autoridades de la seguridad social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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